REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
212° y 163º
En horas de Despacho del día de hoy Viernes Veinte (20) de Enero de 2023, siendo las Diez (10.00 a.m.) de la mañana, comparecen al Acto Conciliatorio fijado, relacionado con la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los ciudadanos: ANNE KARINA MOLINA MORA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.609.989, de profesión u oficio: Contador Público, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 entre carrera 19 y 20, casa S/N, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0412-3531842, correo annekarina15@outlook.com y DANIEL BRAYAN ROA ALMEIDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.675.934, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio Llano Alto carrera 22 entre calle 4 y 5, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0412-0766041, 0426-9389324. Quienes actúan en su condición de padres de los niños: (Se omiten sus datos de identidad por disposición legal), según el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentra plenamente identificados en el expediente, con pruebas anexadas al presente escrito de demanda, y una vez en el despacho fueron impuestos por la Juez sobre lo dispuesto en el artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionados con la Fijación de Obligación de Manutención por parte de los padres para con sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al padre a los fines de exponer su caso, quien expuso:
PRIMERO: Ciudadana Juez, yo soy desempleado, pero mi papa nos ayuda con la manutención de nosotros mi papa se llama Agapito Roa ya que el es dueño de una finca ubicada sector Chameta Abajo, no estoy de acuerdo en darle el dinero y ofrezco para la Alimentación de los niños la cantidad dos (02) kilo de papa, un (01) kilo de zanahorias, un (01) kilo de cebolla, un (01) kilo de carne de bistec, un (01) kilo de carne molida, dos (02) kilos de hueso, cuatro (04) kilos de harina pan; cuatro (04) kilos de arroz, cuatro (04) de pasta, un (01) kilo de sal, avena, pañales, mortadela, un (01) cartón de huevos, dos (02) pollos y seis (06) kilos de frutas variadas, un (01) litro de aceite, mantequilla, azúcar, leche, galletas, aliños variados, jabón de baño, jabón en polvo, crema dental, jabón azul, champú, el cual lo voy a traer todos los veinticinco (25) días de cada mes trayendo el primer mercado el 25-01-2022, y me comprometo a llevar a la niña al Traumatólogo el treinta (30) de Enero del 2023 y al Nefrólogo el quince (15) de Febrero del 2023. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se le concedió el derecho de palabra a la madre quien expuso: ratifico el contenido de la demanda yo siempre he mantenido a mis hijos y pagado alquiler nosotros fuimos a la LOPNNA donde quedamos en un acuerdo para que el me ayudara con la manutención de los niños el cual hasta los momentos no ha cumplido.
TERCERO: En cuanto a los gastos relacionados con consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad de los niños y gastos de vestuario, calzado y recreación, que éstos requieran en el transcurso del año, los mismos serán sufragados obligatoriamente por ambos padres, en un cincuenta (50%) por ciento. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: En cuanto a las dos (02) cuotas especiales correspondientes para el mes de septiembre y diciembre se comprometen cada uno en aportar para sus hijos el cincuenta (50%) por ciento de los gastos necesarios, todo de común acuerdo, el padre se compromete en comprarle los estrenos completos para el día veinticuatro (24) o navidad con su respectivo regalo del niño Jesús; y la madre se compromete en comprarle los estrenos completos para el día treinta y uno (31) del mismo mes igualmente el regalo del niño Jesús. Y ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO: Seguidamente ambas partes llegan al siguiente acuerdo, que el padre cancela todo lo relacionado con los gastos médicos de la niña y la madre se compromete a cubrir los gastos médicos del niño. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEXTO: En este acto en presencia de la Juez, los padres acordaron mantener un régimen de convivencia familiar abierto y convinieron que van a buscar los niños en la plaza Bolívar de Socopó para el monto que le corresponde compartir con ellos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEPTIMO: Visto que hubo acuerdo entre el padre y la madre sobre la Fijación de la Obligación de Manutención Mensual y las dos (02) cuotas adicionales al año y régimen de convivencia familiar abierto, la Juez acuerda la Homologación de dicho acuerdo en este mismo acto de conformidad con los artículos 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concomitancia con los artículos 261,262, del Código de Procedimiento Civil, para que surta los efectos de una sentencia y firme, con Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Se Ordena expedir copias certificadas de la Homologación

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE LA FIJACION DE LA OBLIGACION MANUTENCION. Asimismo se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

Regístrese, Publíquese y expídase copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA

GABRIELA ALEXANDRA BENÍTEZ GONZÁLEZ.


LAS PARTES:


________________________________
ANNE KARINA MOLINA MORA

________________________________
DANIEL BRAYAN ROA ALMEIDA


LA SECRETARIA

DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.

GBG/dp/ed.
EXP. Nº 2.724-23.