REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopó, Veintiséis (26) de Enero de 2.023.
212° y 163°
EXP. N° 2.723-23.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
OFERENTE PEDRO FRANCISCO GELVIZ MENESEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.981, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en el Barrio Las Americas, carrera 11 con esquina de la calle 3, casa S/n, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0416-7125219.
ACEPTANTE MARTA ISABEL VACA PARADA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.112.215, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en el Barrio Lorenzo Contreras, calle 13 con carrera 2, casa S/n, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0414-5749989.
MOTIVO DE LA CAUSA: OFRECIMIENTO (VOLUNTARIO) DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el CONVENIMIENTO (VOLUNTARIO) DE OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha, Lunes, veintitrés (23) de Enero del año 2023, en beneficio de las niñas: (Se omiten sus datos por razones de Ley), de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos: PEDRO FRANCISCO GELVIZ MENESEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.981, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en el Barrio Las Americas, carrera 11 con esquina de la calle 3, casa S/n, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0416-7125219; y MARTA ISABEL VACA PARADA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.112.215, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en el Barrio Lorenzo Contreras, calle 13 con carrera 2, casa S/n, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0414-5749989.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Consta en el expediente copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Alega el padre, ciudadana Juez, ofrezco la cantidad de OCHENTA (80$) DÓLARES AMERICANOS mensuales, para la manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a las dos (02) cuotas adicionales al año, a cumplirse en los meses de Septiembre y Diciembre, para sufragar gastos inherentes a uniformes y útiles escolares y gastos de estrenos navideños, con ocasión de las fiestas decembrinas; ambos padres convinieron en lo siguiente: En cuanto a la cuota del mes de Septiembre ambos padres se comprometa en aportarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referente a uniformes y útiles escolares durante el año. Asimismo, para el mes de Diciembre, con ocasión de las festividades navideñas, ambos padres se comprometen en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, junto con el regalo del niño Jesús. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Asimismo, en cuanto a los gastos relacionados con consultas médicas, medicamentos en caso de enfermedad de sus hijas, el padre estuvo de acuerdo en sufragar esos gastos en un cincuenta por ciento (50%), mutuamente con la madre; así como también estuvo de acuerdo en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado y recreación, que la niña requiera en el transcurso del año. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Seguidamente ambos padres llegan al siguiente acuerdo, por cuanto vivieron quince (15) años y hoy día, tienen cinco (05) meses separados, obteniendo los siguientes bienes: Una (01) casa, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, anotado bajo el Nº 44, tomo 27, de fecha 20-06-2.003, ubicada en el Barrio Lorenzo Contreras, calle 13 con carrera 2, casa S/n, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de DOCE METROS DE FRENTE POR DIECISEIS METROS DE FONDO (12X16Mts). Una (01) motocicleta EK-OWEN 150; Placa: AB904OI, Color: Azul; Serial del Chasis: 8123CAK19NM150859; Marca: Empire Keeway; Año: 2.022; y Un (01) terreno, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, de fecha 20-06-2.003, ubicado en el Barrio Lorenzo Contreras, calle 1 y 2 con carrera 10, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de DOCE METROS DE FRENTE POR DIECISEIS METROS DE FONDO (12X16Mts). Ahora bien, el ciudadano PEDRO FRANCISCO GELVIZ MENESEZ, ya anteriormente identificado, Adjudica el terreno y la casa de habitación familiar ya descrita anteriormente, a la ciudadana: MARTA ISABEL VACA PARADA, arriba identificada, quedando ella como única y exclusiva propietaria del cien (100%) por ciento, de los derechos y acciones de los referidos bienes ya mencionados, que son el terreno y la casa. Asimismo, se le adjudica al ciudadano: PEDRO FRANCISCO GELVIZ MENESEZ, antes identificado, el cien (100%) por ciento, de los derechos y acciones de la motocicleta ya arriba identificada. Asimismo, la ciudadana: MARTA ISABEL VACA PARADA, deberá cancelar al ciudadano PEDRO FRANCISCO GELVIZ MENESEZ, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS (2.300$) DÓLARES AMERICANOS, monto acordado por ellos, el cual acordaron un plazo de Seis (06) meses, a partir del día siguiente al de hoy, en el cual ella deberá entregarlo en la sede del Tribunal. Asimismo, consignaron en este acto copia simple de los documentos de los bienes antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Los padres acuerdan ante la Juez mantener un régimen de crianza familiar abierto, es decir que el padre podrá compartir con sus hijas en cualquier momento, en las condiciones que ellos mismos fijen de común acuerdo; quien decide deja constancia que el presente acuerdo de Crianza Familiar, se realizó en su presencia, competiendo su homologación a un Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ésta misma Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE
SEPTIMO: Visto que se logró la conciliación entre las partes, sobre la Fijación de la Obligación de Manutención mensual, las dos (02) cuotas especiales al año y el régimen de convivencia familiar abierto. De igual manera, la adjudicación de los bienes obtenidos durante la Unión Concubinaria, la Juez ordena Homologar el presente acuerdo para que surta los efectos de una sentencia firme, con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO (VOLUNTARIO) DE OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.
GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.
GABG/dp/dd*.
EXP. N° 2.723-23.
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