REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Veintisiete (27) de Enero de 2.023.
Años: 212º y 163º

ASUNTO: Nº 2.720-22.

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023), siendo las Diez (10:00. A.M.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio de la causa Nº 2.720-22, de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Juicio de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano: JESUS DIOMEDES RUJANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V-26.014.062, de profesión u oficio: jornalero, con número de teléfono: 0426-7702508, domiciliado: Barrio la Florida, carrera 19, de la Población de Socopó, Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en su carácter de padre de la niña: (Se omiten sus datos por razones de Ley), de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra de la ciudadana: YANEY MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.724.458, de profesión u oficio: ama de casa, con número de teléfono: 0416-1552537, domiciliada: en el Sector el doce (12), las Guafitas, Reserva Forestal Ticoporo, de la Población de Socopó, Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Audiencia presenciada por la Jueza Abg. Gabriela Alexandra Benítez González, la Secretaria Abg. Dorys María Perez Pereira; y el Alguacil Abg. William Javier Briceño García. Siendo la hora acordada el Alguacil realizo el llamado en la puerta del Tribunal. En este sentido se deja expresa constancia que no se hizo presente ninguna de las partes ni por si, ni por medio de Apoderados. En consecuencia, se Declara DESISTIDO, el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
LA JUEZA.

GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.

GABG/dp/mb-.
EXPEDIENTE. N° 2.720-22.