REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: EP21-S-2022-000167
SOLICITANTE: XAVIER RAMÓN MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.636, con domicilio procesal en la capital de Estado Barinas, número telefónico 0414-5117452, correo electrónico: xaviermedinavargas@gmai.com.

APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO FALCÓN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.014, con domicilio procesal en la capital de Estado Barinas, número telefónico: 0414-1592696, correo electrónico: aguilachachi@gmail.com.

MOTIVO: Deslinde.

SENTENCIA: Homologación al Desistimiento (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Vistas las anteriores actuaciones y tramitada como ha sido la presente solicitud de Deslinde, fundamentada en el artículo 550 del Código Civil y 720 del código de Procedimiento Civil, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, vía correo electrónico en fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), y posteriormente consignado en físico en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), presentada por el Apoderado Judicial, abogado en ejercicio Cesar Augusto Falcón Zamora, en representación de la Sociedad de Comercio Desarrollos Medina Febres, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº37, Tomo 9-A, de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), representada por el ciudadano Xavier Ramón Medina Vargas, en contra de la Sociedad de Comercio Otello Cranes Petroleum Services, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº60, Tomo 19-A, de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), representada por el ciudadano Miguel Ángel Romoli Mosqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.558.818, todos supra identificados, así como la diligencia cursante al folio (55) del presente expediente, mediante la cual la parte solicitante con el carácter acreditado, bajo PODER ESPECIAL, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas, otorgado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil doce (2012), quedando inscrito bajo el Nº 37, Tomo 3, Folio 194.

En fecha once (11) de junio de dos mil veintidós (2022), se admitió de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se designó practico para la delimitación de los linderos, se libró boleta de notificación. Folio (50).

Seguidamente en fecha veintitrés (23) de enero del presente año, el apoderado judicial abogado en ejercicio Cesar Augusto Falcón Zamora, en representación de la Sociedad de Comercio Desarrollos Medina Febres, C.A, manifestó desistir del procedimiento en la presente solicitud de Deslinde, mediante diligencia que riela al folio (55).

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, siendo que el solicitante ciudadano Cesar Augusto Falcón Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.014, en representación de la Sociedad de Comercio Desarrollos Medina Febres, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº37, Tomo 9-A, de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), representada por el ciudadano Xavier Ramón Medina Vargas, manifestó desistir del procedimiento en la presente demanda, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento en la Presente Solicitud de Deslinde, formulado por el solicitante accionante ciudadano Cesar Augusto Falcón Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.014, en representación de la Sociedad de Comercio Desarrollos Medina Febres, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº37, Tomo 9-A, de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), representada por el ciudadano Xavier Ramón Medina Vargas, con motivo de la solicitud de deslinde, fundamentada en el artículo 550 del Código Civil y 720 del código de Procedimiento Civil, en contra de la Sociedad de Comercio Otello Cranes Petroleum Services, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº60, Tomo 19-A, de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), representada por el ciudadano Miguel Angel Romoli Mosqueda, todos up supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

QUINTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus representantes judiciales por encontrarse a derecho.

SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez (P) Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria,


Abg. (a) Rosaura Mendoza.-

En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
La Secretaria,


Abg. (a) Rosaura Mendoza.-