REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: EP21-S-2022-000527
SOLICITANTE: DAMIANA DEL CARMEN NUÑEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.679.409, civilmente hábil, con número de teléfono (0416-7522540), correo electrónico damianadelcarmenn@gmail.com y domiciliada en el sector José Olivar, casa S/Nº de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas, Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA ELENA FLORES MONTOYA y JOSE DE LOS SANTOS ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.711.342 y 8.130.283, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.578 y 143.579, jurídicamente hábiles, teléfono (0426-1725378), correo electrónico giannally71@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) consignado por la ciudadana Damiana del Carmen Núñez de González, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación sin poder de su esposo, ciudadano José Demetrio González Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.134.355; debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Elena Flores Montoya, a quien le otorgó PODER ESPECIAL APUD ACTA a la referida profesional del derecho, así como al Abogado en ejercicio José de los Santos Román, el cual esta anexado en el folio (11). Todos identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta la solicitante Damiana del Carmen Núñez de González, que en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintiuno (2021), falleció ab-intestato, en la avenida Lisandro Alvarado, Hospital Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, el ciudadano José Daniel González Núñez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad 15.383.116 y natural de la población de Santa Lucía, municipio Barinas, estado Barinas; por causa de Shock Séptico Punto de Partida, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 337,Tomo II, del año dos mil veintiuno (2021), asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo, folio (17 Vto.) del expediente, que el prenombrado de-cujus era su hijo, y de su esposo José Demetrio González Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.134.355, respectivamente y de este domicilio, ambos en su orden, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 02, emitida por la Primera autoridad civil del municipio Santa Lucía, Barinas, estado Barinas, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982). En consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del de-cujus José Daniel González Núñez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 15.383.116 al no tener éste descendientes (HIJOS).
Posteriormente en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós (2022), a los fines legales correspondiente este órgano jurisdiccional le dio entrada y ordenó formar expediente, asimismo INSTÓ, a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Daniel González Núñez, suficientemente identificado. De la misma forma mediante auto, este Despacho acordó tener como Apoderados Judiciales de la solicitante, a los referidos profesionales del derecho.
Seguidamente en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la referida profesional del derecho, actuando en representación de la parte solicitante, con el carácter acreditado en autos, todos suficientemente identificados en el preámbulo del presente fallo, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Daniel González Núñez, en cumplimiento a lo ordenado en fecha veintiuno (21) de octubre del mismo año.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Asimismo en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la referida profesional del derecho, con el carácter acreditado en autos, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, copias simples de las cedulas de identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud.
En esa misma fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron por ante este Tribunal los dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: Nahylet Elena Zurita Mitchell y Luis Alberto Segura, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.389.606, Nº 3.915.249, respectivamente, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023) la Apoderada Judicial de la parte solicitante, suficientemente identificada en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el periódico “La Noticia” en fecha dieciocho (18) de enero del presente año; el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del acta de defunción del de-cujus el de-cujus, José Daniel González Núñez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 15.383.116, por causa de Shock Séptico Punto de Partida, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 337,Tomo II, del año dos mil veintiuno (2021).
• Copia Certificada del acta de nacimiento del de-cujus el de-cujus, José Daniel González Núñez, Acta de Nacimiento, Nº 02, de fecha 28/01/1982, emitida por la Primera autoridad civil del municipio Santa Lucía, Barinas, estado Barinas, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982).
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta a causa de Shock Séptico Punto de Partida, así como verificar el parentesco existente entre el de-cujus José Daniel González Núñez y los ciudadanos Damiana del Carmen Núñez de González y José Demetrio González Castillo, en su carácter de Padres sobrevivientes por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como únicos y universales herederos. Y ASÍ SE DECIDE.
• Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Damiana Del Carmen Núñez de González, José Demetrio González Castillo, José Daniel González Núñez y Luis Alberto Segura dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Damiana del Carmen Núñez de González, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.679.409, civilmente hábil y José Demetrio González Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.134.355, siendo los (PADRES) del de-cujus, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez (P) Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
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