REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 30 de Enero de 2023.
Años: 212° y 163°

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Enero del 2023, por la ciudadana: YULIMAR ANDREINA GONZÁLEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 19.192.391, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DIGNA ISABEL PAREDES BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 136.712; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JORGE LUÍS GONZÁLEZ GRANADO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.532.816, quien falleció en la que era su residencia, ubicada en el Sector el Limoncito, Vereda 3, calle 25 y 26, casa Nro. 50-10, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato, en fecha 07 de Enero de 2023, a consecuencia de PARO CARDIO-RESPIRATORIO, C A. DE PUPILA, según Acta de Defunción Nro. 05, de fecha 07 de Enero de 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511 de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAFAEL RAMÓN SARMIENTO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.666.922, de estado civil Soltero, de 67 años de edad, domiciliado en el Sector Limoncito, Vereda 3, casa Nro 35-71, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y JOSÉ DOMINGO UMBRIA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8.143.776, de estado civil Soltero, de 66 años de edad, domiciliado en el Sector Limoncito, Vereda 1, calle 26-25, casa Nro 35-59, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si nos conocen de vista, trato y comunicación? CONTESTÓ: “Sí, los conozco de toda la vida, soy su vecino”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si conocieron al de cujus JORGE LUIS GONZÁLEZ GRANADO?: CONTESTÓ: Sí, lo conocí bastante”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ GRANADO estuvo casado CON IRMA DE JESÚS CAMACHO DE GONZÁLEZ? CONTESTÓ: “Sí, estuvo casado con la señora Irma, era su esposa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ GRANADO, era padre de los ciudadanos YULIMAR ANDREINA GONZÁLEZ DE MELEAN, ISMAR DANITZA GONZÁLEZ CAMACHO, JORGE DAVID GONZÁLEZ CAMACHO? CONTESTÓ: “Sí, ellos son sus hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los Únicos Herederos del prenombrado de Cujus somos su cónyuge sobreviviente y sus hijos ya identificados y que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos herederos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el prenombrado de cujus no tuvo otros hijos matrimoniales, extra-matrimoniales, reconocidos ni adoptivos?: CONTESTÓ: “Sí, no tuvo más hijos ellos son los únicos hijos del señor Jorge” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si nos conocen de vista, trato y comunicación? CONTESTÓ: “Sí, los conozco, de toda una vida”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si conocieron al de cujus JORGE LUIS GONZÁLEZ GRANADO?: CONTESTÓ: Sí, éramos vecinos de toda una vida”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ GRANADO estuvo casado CON IRMA DE JESÚS CAMACHO DE GONZÁLEZ? CONTESTÓ: “Sí, estuvo casado con la señora Irma, era su esposa de toda una vida”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ GRANADO, era padre de los ciudadanos YULIMAR ANDREINA GONZÁLEZ DE MELEAN, ISMAR DANITZA GONZÁLEZ CAMACHO, JORGE DAVID GONZÁLEZ CAMACHO? CONTESTÓ: “Sí, todos ellos eran sus hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los Únicos Herederos del prenombrado de Cujus somos su cónyuge sobreviviente y sus hijos ya identificados y que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos herederos existentes”. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el prenombrado de cujus no tuvo otros hijos matrimoniales, extra-matrimoniales, reconocidos ni adoptivos?: CONTESTÓ: “Sí, no tuvo hijos conocidos fuera del matrimonio”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus, Nro. 05, de fecha 07 de Enero de 2023, asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios cuatro y cinco (f. 04 y f. 05). Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus JORGE LUÍS GONZÁLEZ GRANADO, cursante al folio seis (f. 06). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 90, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas y copia de la cédula de identidad de la ciudadana YULIMAR ANDREINA GONZALEZ CAMACHO, identificada con el Nro. V- 19.192.391, cursante a los folios siete y ocho (f. 07 y f. 08). Copia certificada del Acta de Matrimonio de Jorge Luís González Granado y su cónyuge Irma de Jesús Camacho de González, signada con el Nro. 01, de fecha 06 de Enero de 1984, celebrado por ante la Junta Comunal de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar estado Barinas, cursante al folio nueve (f. 09). Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana IRMA DE JESÚS CAMACHO DE GONZÁLEZ, cursante al folio diez (f. 10). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 259, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas y copia de la cédula de identidad de la ciudadana ISMAR DANITZA GONZALEZ CAMACHO, identificada con el Nro. V- 17.549.592, cursante a los folios once y doce (f. 11 y f. 12). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 531, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas y copia de la cédula de identidad del ciudadano JORGE DAVID GONZÁLEZ CAMACHO, identificado con el Nro. V- 20.408.661, cursante a los folios trece y catorce (f. 13 y f. 14). En fecha 18 de Enero de 2023, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente solicitud, cursante al folio quince (f. 15). En fecha 23 de Enero de 2023, el Tribunal dictó auto de admisión, en el que fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, cursante al folio dieciséis (f. 16). En fecha 26 de Enero de 2023, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración del testigo el ciudadano RAFAEL RAMÓN SARMIENTO CAMACHO y copia de la cédula de identidad, cursante a los folios diecisiete y dieciocho (f. 17 y f. 18). En fecha 26 de enero de 2023, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración del testigo el ciudadano JOSÉ DOMINGO UMBRIA BARRIOS y copia de la cédula de identidad, cursante al folio diecinueve y veinte (f. 19 y f. 20). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus
JORGE LUÍS GONZÁLEZ GRANADO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.532.816, quien falleció en la que era su residencia, ubicada en el Sector el Limoncito, Vereda 3, calle 25 y 26, casa Nro. 50-10, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato, en fecha 01 de Enero de 2023, a consecuencia de PARO CARDIO-RESPIRATORIO, C A. DE PUPILA, según se evidencia en Acta de Defunción Nro. 05, de fecha 07 de Enero de 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, a los ciudadanos: YULIMAR ANDREINA GONZÁLEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.192.391, (en calidad de hija), IRMA DE JESÚS CAMACHO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-8.146.173 (en calidad de cónyuge), ISMAR DANITZA GONZÁLEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.549.592 (en calidad de hija) y JORGE DAVID GONZÁLEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.408.661 (en calidad de hijo). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.



NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS

Secretaria Titular

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria

Exp. S-2023-154
NR