REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 01 de febrero de 2023
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadana Carmen Liliana Gutiérrez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.166.165.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5692-2019
En fecha 08/10/2019, Quien suscribe, Al abogado en ejercicio José Ramón España, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Carmen Liliana Gutiérrez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.166.165, presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 08/10/2019 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “Finca Agropecuaria La Alquería”, siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: Terrenos Ocupados por la Finca el Recuerdo; SUR: Terrenos Ocupados por la Finca El Recuerdo y canal principal del sistema de riego Santo Domingo; ESTE: terrenos Ocupados por la Finca La Brujita; y OESTE: Terrenos Ocupados por la Finca El Recuerdo.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 07/11/2019, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio “Finca Agropecuaria La Alquería”, siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: Terrenos Ocupados por la Finca el Recuerdo; SUR: Terrenos Ocupados por la Finca El Recuerdo y canal principal del sistema de riego Santo Domingo; ESTE: terrenos Ocupados por la Finca La Brujita; y OESTE: Terrenos Ocupados por la Finca El Recuerdo.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado ““Finca Agropecuaria La Alquería”, siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: Terrenos Ocupados por la Finca el Recuerdo; SUR: Terrenos Ocupados por la Finca El Recuerdo y canal principal del sistema de riego Santo Domingo; ESTE: terrenos Ocupados por la Finca La Brujita; y OESTE: Terrenos Ocupados por la Finca El Recuerdo. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Acc,

Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las diez y veinte 10:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/MP
EXP-JA1B-5692-2019