REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de febrero de 2023
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadana Luz Stella Gutiérrez de Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.076.635.
APODERADO JUDICIAL: Abogados Malquiades Antonio Ocaña y Juan Adolfo Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-4.255.804 y V-3.894.420 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 52.395 y 212.319 en su orden.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5694-2019.
En fecha 08/10/2019, los abogados Malquiades Antonio Ocaña y Juan Adolfo Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-4.255.804 y V-3.894.420 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 52.395 y 212.319 en su orden, apoderados judiciales de la ciudadana Luz Stella Gutiérrez de Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.076.635, presentaron escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 10/06/2021 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “La Bruja”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 10/06/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “La Bruja”, ubicado en el Sector; Punta Gorda, Parroquia; Ramón Ignacio Méndez, Municipio; Barinas del Estado Barinas, con una extensión de terreno aproximada de Noventa y Seis Hectáreas (96 Has), dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos ocupados por la Finca La Brujita; Sur: terrenos ocupados por Pedro Solís; Este: terrenos ocupados por el Fundo La Ñapa y Vía de penetración; Oeste: terrenos ocupados por la Finca La Brujita y Fundo Los Samanes, por un lapso de doce (12) meses.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos (02) años, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “La Bruja”, ubicado en el Sector; Punta Gorda, Parroquia; Ramón Ignacio Méndez, Municipio; Barinas del Estado Barinas, con una extensión de terreno aproximada de Noventa y Seis Hectáreas (96 Has), dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos ocupados por la Finca La Brujita; Sur: terrenos ocupados por Pedro Solís; Este: terrenos ocupados por el Fundo La Ñapa y Vía de penetración; Oeste: terrenos ocupados por la Finca La Brujita y Fundo Los Samanes.
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental,

Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1534, constante de una pieza con trescientos cincuenta y ocho (357) folios útiles. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
EXP N° JA1B-5694-2019
LEDS/AT/Doymar.-