REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Febrero de 2023
212º y 163º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 30/01/2023, por la ciudadana Diana López venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.171.719, en condición de abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.796 con domicilio ubicado en la Urbanización los Lirios, calle las Azucenas, casa E-5, Barinas Estado Barinas; representando al ciudadano Rubén Alexis Avendaño venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.145.757, en contra de los ciudadanos Cristobal Vertel Sanchez , Diosmary Del Valle Vertel De Altuve, Alberto Marin Verte Sanchez, Nina Saray Vertel De Garrido, Gregorio Alfonso Vertel Sanchez, Elio Jesús Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.265.137, V-12.200.828, V-12.554.384, V-14.712.808, V-15.383.725, V-18.226.761 y V-19.429.952 en su orden, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…15 En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ENTREGA DE MATERIAL, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Cristobal Vertel Sanchez , Diosmary Del Valle Vertel De Altuve, Alberto Marin Verte Sanchez, Nina Saray Vertel De Garrido, Gregorio Alfonso Vertel Sanchez, Elio Jesús Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.265.137, V-12.200.828, V-12.554.384, V-14.712.808, V-15.383.725, V-18.226.761 y V-19.429.952; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última citación, para que procedan a contestar al fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada., el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrense boletas de citación.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha se libró boleta de citación. Conste.
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/DT
Exp. Nº JA1B-5850-2023
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