REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Sector Corralitos II, 23 de Febrero de 2023
212º y 162º
INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)

En el día de hoy, Jueves veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veintitrés (23/02/2023), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 16/02/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, asistida por la abogada en ejercicio NERYS CARBALLO JIMENEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.999; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y la secretaria ad hoc abogado SANNDY MARQUINA en el predio denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447; asistida en este acto por las abogados en ejercicio NERYS CARBALLO JIMENEZ y REYNA MOLINA DE VARELA debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 50.999 y 47.643; a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo, seguidamente el juez procede a la juramentación respectiva de la practico designada y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:294047 y N: 829035, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente.
2) Siguiendo con el recorrido se observó una vivienda principal construida en estructura de madera aserrada, con cerramientos de tablones de madera, con un corredor frontal, piso de tierra compactada, techado en zinc y hojas de palma nervada sobre estructura de madera, puertas y ventanas de madera, dividida en 2 habitaciones, 2 depósitos, sala, cocina, comedor, con dimensiones de 12X15 mts, el corredor frontal con cerramiento en tablas aserradas con una altura de 1.10 mts, asimismo se observó un baño con cerramiento en tablas de madera con una pieza sanitaria. Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en camisa PVC de 2” y equipo de succión conformada por una electrobomba marca Mag Power de 8.5 hp de 2x2. Se deja constancia que toda esta área esta protegida por una cerca convencional de 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros.
3) Siguiendo con el recorrido se observaron 2 tanques de concreto armado con capacidad para 8000 litros, cada uno de ellos con perforación forrada en camisa PVC de 2”, con equipo de succión removible, conformado por motobomba.
4) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 295282 y N 829288, se observó un lote de bosque de aproximadamente 20 hectáreas conformado por vegetación alta y mediana con árboles emergentes de la especie saqui-saqui y pardillo negro además de otros que conforman el dosel como ceiba, apamate, trompillo, laurel, lechero, guácimo, palma, caoba, roble, entre otros. Este lote esta separado del área de pastoreo. Se deja constancia que toda el área del predio pertenece a una zona ABRAE denominada Reserva Forestal Caparo, lo que le confiere unas características distintas con respecto a otras áreas naturales, zona esta cuyo rector es el Ministerio de Ecosocialismo, por lo que se aplica ciertas condiciones en el uso y disfrute de los recursos naturales allí presentes. Se deja constancia que además de la gran diversidad que existe en el componente vegetal también se hace presente en el componente animal ya que la fauna silvestre esta representada por un grupo importante de especies y este bosque le sirve de refugio y hábitat.
5) El Tribunal deja constancia que fue censado en el predio un grupo de semovientes bovinos conformado por 101 semovientes bovinos y un equino discriminados de la siguiente manera: 80 mautes de levante y 21 toros de ceba, marcados con los siguientes hierros quemadores:







6) El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.50 mts y dividido en 5 potreros cercados con 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros, con pastos introducidos de la especie Brachiaria de bajo, tanner, humidicola y Estrella en combinación con pastos nativos como Lambedora y paja de agua, asi como arboles forrajeros como Guácimo y Samán, asimismo se deja constancia que se observó un gran componente de palmas.
7) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo los siguientes equipos y materiales: una motobomba marca Mag Power de 8.5 hp, un transformador de 15 Kva monofásico, 12 láminas de acerolit de 6 metros, un poste para fijación de transformador, 2 fumigadoras de espalda, una guadaña, paladragas, picos y palas.
8) Se deja constancia que la actividad productiva que se desarrolla en el predio está enfocado a la ganadería, específicamente por los subsistemas de levante y ceba de ganado bovino, sustentada en cultivos de pastos introducidos para alimentación animal, dejándose constancia que el ganado que pasta en el predio se observó en buenas condiciones físico-sanitarias.
En este estado la abogado en ejercicio NERYS CARVALLO, debidamente Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.999, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Ciudadano Juez, una vez que usted junto con su equipo pudo recorrer el predio y ver las óptimas condiciones en que se encuentra el mismo asi como los semovientes bovinos de engorde y ceba y verificado el bosque existente en el mismo, manifestado por la solicitante las constantes perturbaciones que somos víctimas de las incursiones en este bosque, tratando de anillar árboles para talarlos y aprovechar sus maderas, violentando las normativas legales lo cual perjudica gravemente la fauna y flora de la zona, por lo cual solicito muy respetuosamente dicte usted las medidas que considere necesarias para preservar tanto la producción del predio como el medio ambiente, asimismo solicito oficie a los organismos competentes que usted considere para el cumplimiento de dichas medidas. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos:
Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Produccion Agroalimentaria, peticionada por la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, asistida por la abogada en ejercicio NERYS CARBALLO JIMENEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.999; sobre el predio denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de levante y ceba de semovientes bovinos, asi como actividad agrícola como lo es los cultivos de pasto.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Caño Bejuquero de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a favor de la ciudadana Rosa Solano del 18/07/2022.
2.- Copia fotostática del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro emitido por el Instituto Nacional de Tierras emitido a favor de la ciudadana Rosa Elena Solano.
3.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico del predio El Cambio.
4.- Copia fotostática simple de cedula de identidad de la parte solicitante ciudadana Rosa Elena Solano.
5.- Copia fotostática simple de Constancia de Registro de Hierro a favor de la ciudadana Rosa Solano.
6.- Copia fotostática simple de Certificado de Registro Campesino a favor de la ciudadana Rosa Solano
7.- Copia fotostática simple de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Caño Bejuquero de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a favor de la ciudadana Rosa Solano del 18/07/2022
8.- Copia fotostática simple de constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Caño Bejuquero de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a favor de la ciudadana Rosa Solano del 18/07/2022

En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el predio “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).

El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por las partes solicitantes, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, el predio denominado: “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente, en la cual asimismo y con auxilio del practico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuye la propiedad y posesión del predio “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial, asimismo dejándose constancia que la zona boscosa descrita en el desarrollo del acta de inspección aun cuando pertenece a una zona ABRAE, cuestión esta que no ha sido respetada desde hace mucho tiempo por diferentes ocupantes de la zona que han mermado casi en extinción estos bosques es forzoso para esta Instancia dictar oficiosamente una Prohibición de Talar para aprovechamientos de uso interno y comercial para los ocupantes del predio y cualquier tercero que atente con estas reservas. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente; por la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, medida, está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas sobre el predio “EL CAMBIO”. Asimismo se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL Y FORESTAL sobre la zona boscosa que existe dentro del predio denominado “EL CAMBIO”, anteriormente identificado, medida esta la cual consiste en la Prohibición expresa por parte de cualquier ocupante o tercero de socala, tala, extracción de bienes forestales, quema, casería y captura de animales silvestres existentes en la zona. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, y la MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL y FORESTAL DECRETADA TENDRA VIGENCIA DE VEINTE (20) AÑOS, las cuales serán proferidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada, de Protección a la Producción Agroalimentaria y la Medida Cautelar de Protección Ambiental y Forestal, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional acantonada en el Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, al Ministerio de Ecosocialismo (MINEC) del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado: “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente, por la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, medida, está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predios denominado “EL CAMBIO” y asimismo se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL Y FORESTAL sobre la zona boscosa que existe dentro del predio denominado “EL CAMBIO”, anteriormente identificado, medida esta la cual consiste en la Prohibición expresa por parte de cualquier ocupante o tercero de socala, tala, extracción de bienes forestales, quema, casería y captura de animales silvestres existentes en la zona. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, y la MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL y FORESTAL DECRETADA TENDRA VIGENCIA DE VEINTE (20) AÑOS, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional acantonada en el Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, al Ministerio de Ecosocialismo (MINEC) del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (23/02/2023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


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Parte solicitante


______________________________________
Abogadas asistentes de la parte solicitante

____________________
El Práctico

La Secretaria ad hoc
Abg. Sanndy Marquina
Exp. № A-0.707-23