REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de febrero de 2023
212º y 162º
SOLICITUD №: S-22-0.480.
PARTE SOLICITANTE: DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, sobre un lote de terreno denominada “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2).
ANTECEDENTES
El 15/11/2022, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, en la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos, (Folios 01 al 08).
El 18/11/2022, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, (TITULO SUPLETORIO) (folio 09).
El 23/11/2022, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y mediante auto dicha inspección judicial será fijada para el día (06/12/2022) al Predio denominado “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2) librándose el oficio correspondiente, (folios 10 al 11).
El 06/012/2022, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial al predio denominado “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2), designándose y juramentándose a la Ingeniera NORMA HERNANDEZ, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 12 al 16).
“OMISSI…En el día de hoy martes seis de diciembre del año dos mil veintidós (06/12/2022), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 23/11/2022, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, peticionada por la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, presentes en el sitio, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniera Agroindustrial NORMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.425.215, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 284.432, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX DAKOTA 20 donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 313688 y N: 894752. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar. 2)Se deja constancia que observó una vivienda principal levantada en columnas de madera rolliza y aserrada, con piso de tierra, con cerramiento en guafa, dividida en 2 habitaciones, sala, cocina, baño, área de servicio, techada en zinc sobre estructura de madera; con 2 corredores, el frontal con piso de tierra, levantado en columnas de madera techado en hojas de palma nervada sobre estructura de madera , y un posterior sin cerramiento levantado en columnas de madera aserrada y rolliza techado en hojas de palma nervada con dimensiones de 15X7 mts. 3) Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en tubería PVC de 2” con profundidad desconocida y un equipo de succión conformado por una motobomba marca Domosa de 3.5 h. 4) Siguiendo con el recorrido se observó un corral con cerramiento en malla metálica gallinera y dentro de este un caney levantado en columnas de madera aserrada y rolliza, techado en hojas de palma sobre estructura de madera, con piso de tierra que es utilizado para la cría de aves de corral (gallinas ponedoras y pavos) con dimensiones de 9X5 mts. 5) Seguidamente se observó un caney levantado en columnas de madera rolliza, cerramiento en madera, piso de concreto rustico, dividido en 4 ambientes, donde se había una piara conformada por 4 porcinos entre madres paridoras y un verraco, con dimensiones de 6X3 mts. 5) Siguiendo con el recorrido se observaron dos corrales, el primero de ellos levantado en columnas de madera rolliza y aserrada, con cerramiento en listones de madera dividido en 2 apartes y coso, con dimensiones de 7X5 mts; y un segundo corral levantado en columnas de madera rolliza con cerramiento de tablas tipo listón dividido en 2 apartes y manga con dimensiones de 15X11 mts. Se deja constancia que el Tribunal observo en el punto de coordenadas E 313612 y N 894607. 6) se observó en un área aproximada de ¾ hectárea cultivos de musáceas, yuca, auyama, caña y lechosa, en producción, en este mismo sitio se observó una perforación tipo jagüey. 7) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 313568 y N 894648 se observó un tanque de concreto armado con capacidad para 2000 litros, que a su vez es llenado a través de una perforación forrada con camisa PVC de 3” y equipo de succión portátil, conformado por motobomba con motor a gasolina. 8) Se deja constancia que el Tribunal observo que el predio está cercado perimetralmente en 4 y 5 líneas de alambre de púas sobre estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 5 potreros y una corraleja, cercados en 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.5 a 2 mts y cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria y Humidicola, donde se observaron pastando 6 vacas, un toro reproductor, 5 becerros y 4 mautes, de igual forma se deja constancia que en uno de estos potreros se observó otro tanque de concreto armado con capacidad de 2000 litros que sirve de abrevadero al ganado, asimismo se deja constancia que se observó un cultivo menor de Teca sembrada en línea con data que va de 12 a 15 años. 9) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y maquinarias: -Un transformador bifásico de 25 Kwa, -Dos motobombas a gasolina, -Una fumigadora de espala, -Una guadaña
La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos COSME DAMIAN CONTRERAS y JHON WUILLIAM CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.608.316, V-16.514.744. Juramentado como ha sido el ciudadano COSME DAMIAN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.316, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana DANIELA ISABEL GUERRERO MARQUEZ RESPUESTA: Si la conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente la anterior pregunta si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio de la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, en el predio denominado La Napole que es de su propiedad? RESPUESTA: si doctor.AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado la Napole con ánimo de dueña? RESPUESTA: si señor. AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Sector LA TECA, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y que fueron fomentadas por la propietaria DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ y que tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00) ?
RESPUESTA: si, vale eso. AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos? RESPUESTA: porque la conozco hace años a ella, soy vecino de la zona. Juramentado como ha sido el ciudadano JHON WUILLIAM CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.514.744, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana DANIELA ISABEL GUERRERO MARQUEZ? RESPUESTA: si la conozco desde hace años. SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente la anterior pregunta si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio de la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, en el predio denominado La Napole que es de su propiedad? RESPUESTA: si eso ha sido construido por ella con su propio sacrificio. AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado la Napole con ánimo de dueña? RESPUESTA: si, así es. AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Sector LA TECA, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y que fueron fomentadas por la propietaria DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ y que tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00) ?
RESPUESTA: si, si está en el monto, o hasta un poquito más. AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos? RESPUESTA: porque soy vecino de ella y la conozco hace tiempo. Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman”
El 08/12/2022, se recibió informe técnico, presentado por la Ingeniera NORMA HERNANDEZ, de inspección judicial realizada sobre el predio denominado “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2), ( folios 17 al 28).
El 03/02/2023, re recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891. (Folio 29).
El 03/02/2023, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA ULTIMA NOTICIA DIGITAL” (Folio 30).
El 03/02/2023, re recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891 consignando la publicación del periódico del cartel de emplazamiento. (Folios 31 al 32).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega la solicitante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. predio denominado “LA NAPOLE”, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2) consiste en una casa de habitación familiar, construida en paredes de madera, techo de acerolit y palma, un corral con sus respectivos embarcadero de madera, consta de tres potrero con pastos de diferentes especies y arboles maderables. Ciudadano Juez la actividad económica que se lleva en este predio tenemos: producción de cría y levante de leche de semovientes y aves de corral la cual declaramos que tienen registro de hierro quemador registrado, la cantidad de 6 reses entre vacas, toro y la siembra de árboles maderables como melina, teca, especie autóctonas del lugar en zona boscosa, las cuales contribuyen con la protección al medio ambiente mediante la liberación de oxígeno, y a su vez, forma parte del sombreado en zonas de cría de ganado y producción de rubros contribuyendo a la seguridad agroalimentaria
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1-. Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, a favor de la parte solicitante (folio 05).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, a favor de la parte solicitante motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2-.Copia Fotostática simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario a favor de la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, a nombre del predio “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2), (folios 6 al 7).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario a favor de la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, a nombre del predio “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio a nombre del predio “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2), (folios 08)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio a nombre del predio “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
4.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
En este estado, el Juez de esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos COSME DAMIAN CONTRERAS y JHON WUILLIAM CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.608.316 y V-16.514.744, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
4.1 Juramentada como ha sido el ciudadano COSME DAMIAN CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-6.608.316, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana DANIELA ISABEL GUERRERO MARQUEZ
RESPUESTA: Si la conozco.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente la anterior pregunta si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio de la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, en el predio denominado La Napole que es de su propiedad?
RESPUESTA: si doctor.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado la Napole con ánimo de dueña?
RESPUESTA: sí señor.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Sector LA TECA, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y que fueron fomentadas por la propietaria DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ y que tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00) ?
RESPUESTA: si, vale eso.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque la conozco hace años a ella, soy vecino de la zona.
4.2 Juramentado como ha sido el ciudadano JHON WUILLIAM CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.514.744, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿conoce suficientemente de vista, trato comunicación al ciudadano ANIBAL DIAZ DIAZ?
Respuesta: si lo conozco desde hace años.
AL SEGUNDO: ¿diga el testigo si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano ANIBAL DIAZ ha construido las mejoras y bienhechurías aquí descritas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y cuyo valor es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)?
Respuesta: si me consta, creo que cuesta mucho más.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ANIBAL DIAZ DIAZ posee las descritas bienhechurías de forma continua e ininterrumpida, pacífica y publica como propietario desde hace aproximadamente doce (12) años?
Respuesta: si me consta doctor.
AL CUARTO: ¿diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el sector Nuevo Horizonte, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas?
Respuesta: si doctor, si me consta.
AL QUINTO: ¿diga el testigo porque le consta todo lo declarado?
Respuesta: porque conozco al señor desde hace mucho tiempo, y vivo en el sector Nuevo Horizonte. Es todo. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12: 30 p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. ( cursiva de esta instancia Agraria).
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 15/11/2022, fue presentado escrito por la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, alegando que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado, “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2); solicitando lo siguiente:
“(…)Alega la solicitante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. predio denominado “LA NAPOLE”, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2) consiste en una casa de habitación familiar, construida en paredes de madera, techo de acerolit y palma, un corral con sus respectivos embarcadero de madera, consta de tres potrero con pastos de diferentes especies y arboles maderables. Ciudadano Juez la actividad económica que se lleva en este predio tenemos: producción de cría y levante de leche de semovientes y aves de corral la cual declaramos que tienen registro de hierro quemador registrado, la cantidad de 6 reses entre vacas, toro y la siembra de árboles maderables como melina, teca, especie autóctonas del lugar en zona boscosa, las cuales contribuyen con la protección al medio ambiente mediante la liberación de oxígeno, y a su vez, forma parte del sombreado en zonas de cría de ganado y producción de rubros contribuyendo a la seguridad agroalimentaria”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 06/12/2022, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentada Ingeniera Norma Hernández venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.425.215, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar. 2) Se deja constancia que observó una vivienda principal levantada en columnas de madera rolliza y aserrada, con piso de tierra, con cerramiento en guafa, dividida en 2 habitaciones, sala, cocina, baño, área de servicio, techada en zinc sobre estructura de madera; con 2 corredores, el frontal con piso de tierra, levantado en columnas de madera techado en hojas de palma nervada sobre estructura de madera , y un posterior sin cerramiento levantado en columnas de madera aserrada y rolliza techado en hojas de palma nervada con dimensiones de 15X7 mts. 3) Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en tubería PVC de 2” con profundidad desconocida y un equipo de succión conformado por una motobomba marca Domosa de 3.5 hp. 4) Siguiendo con el recorrido se observó un corral con cerramiento en malla metalica gallinera y dentro de este un caney levantado en columnas de madera aserrada y rolliza, techado en hojas de palma sobre estructura de madera, con piso de tierra que es utilizado para la cria de aves de corral (gallinas ponedoras y pavos) con dimensiones de 9X5 mts. 5) Seguidamente se observó un caney levantado en columnas de madera rolliza, cerramiento en madera, piso de concreto rustico, dividido en 4 ambientes, donde se había una piara conformada por 4 porcinos entre madres paridoras y un verraco, con dimensiones de 6X3 mts. 6) Siguiendo con el recorrido se observaron dos corrales, el primero de ellos levantado en columnas de madera rolliza y aserrada, con cerramiento en listones de madera dividido en 2 apartes y coso, con dimensiones de 7X5 mts; y un segundo corral levantado en columnas de madera rolliza con cerramiento de tablas tipo listón dividido en 2 apartes y manga con dimensiones de 15X11 mts. 7) Se deja constancia que el Tribunal observo en el punto de coordenadas E 313612 y N 894607 se observó en un área aproximada de ¾ hectárea cultivos de musáceas, yuca, auyama, caña y lechosa, en producción, en este mismo sitio se observó una perforación tipo jagüey. 8) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 313568 y N 894648 se observó un tanque de concreto armado con capacidad para 2000 litros, que a su vez es llenado a través de una perforación forrada con camisa PVC de 3” y equipo de succión portátil, conformado por motobomba con motor a gasolina. 9) Se deja constancia que el Tribunal observo que el predio está cercado perimetralmente en 4 y 5 líneas de alambre de púas sobre estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 5 potreros y una corraleja, cercados en 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.5 a 2 mts y cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria y Humidicola, donde se observaron pastando 6 vacas, un toro reproductor, 5 becerros y 4 mautes, de igual forma se deja constancia que en uno de estos potreros se observó otro tanque de concreto armado con capacidad de 2000 litros que sirve de abrevadero al ganado, asimismo se deja constancia que se observó un cultivo menor de Teca sembrada en línea con data que va de 12 a 15 años. 10) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y maquinarias: -Un transformador bifásico de 25 Kwa, -Dos motobombas a gasolina, -Una fumigadora de espala,-Una guadaña. Es todo.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que peticionara la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2) de: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar. 2) Se deja constancia que observó una vivienda principal levantada en columnas de madera rolliza y aserrada, con piso de tierra, con cerramiento en guafa, dividida en 2 habitaciones, sala, cocina, baño, área de servicio, techada en zinc sobre estructura de madera; con 2 corredores, el frontal con piso de tierra, levantado en columnas de madera techado en hojas de palma nervada sobre estructura de madera , y un posterior sin cerramiento levantado en columnas de madera aserrada y rolliza techado en hojas de palma nervada con dimensiones de 15X7 mts. 3) Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en tubería PVC de 2” con profundidad desconocida y un equipo de succión conformado por una motobomba marca Domosa de 3.5 hp. 4) Siguiendo con el recorrido se observó un corral con cerramiento en malla metálica gallinera y dentro de este un caney levantado en columnas de madera aserrada y rolliza, techado en hojas de palma sobre estructura de madera, con piso de tierra que es utilizado para la cría de aves de corral (gallinas ponedoras y pavos) con dimensiones de 9X5 mts. 5) Seguidamente se observó un caney levantado en columnas de madera rolliza, cerramiento en madera, piso de concreto rustico, dividido en 4 ambientes, donde se había una piara conformada por 4 porcinos entre madres paridoras y un verraco, con dimensiones de 6X3 mts. 6) Siguiendo con el recorrido se observaron dos corrales, el primero de ellos levantado en columnas de madera rolliza y aserrada, con cerramiento en listones de madera dividido en 2 apartes y coso, con dimensiones de 7X5 mts; y un segundo corral levantado en columnas de madera rolliza con cerramiento de tablas tipo listón dividido en 2 apartes y manga con dimensiones de 15X11 mts. 7) Se deja constancia que el Tribunal observo en el punto de coordenadas E 313612 y N 894607 se observó en un área aproximada de ¾ hectárea cultivos de musáceas, yuca, auyama, caña y lechosa, en producción, en este mismo sitio se observó una perforación tipo jagüey. 8) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 313568 y N 894648 se observó un tanque de concreto armado con capacidad para 2000 litros, que a su vez es llenado a través de una perforación forrada con camisa PVC de 3” y equipo de succión portátil, conformado por motobomba con motor a gasolina. 9) Se deja constancia que el Tribunal observo que el predio está cercado perimetralmente en 4 y 5 líneas de alambre de púas sobre estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 5 potreros y una corraleja, cercados en 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.5 a 2 mts y cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria y Humidicola, donde se observaron pastando 6 vacas, un toro reproductor, 5 becerros y 4 mautes, de igual forma se deja constancia que en uno de estos potreros se observó otro tanque de concreto armado con capacidad de 2000 litros que sirve de abrevadero al ganado, asimismo se deja constancia que se observó un cultivo menor de Teca sembrada en línea con data que va de 12 a 15 años. 10) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y maquinarias: -Un transformador bifásico de 25 Kwa, -Dos motobombas a gasolina, -Una fumigadora de espala,-Una guadaña. Es todo. De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “LA NAPOLE” tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 57.757,25).
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor de la ciudadana DANIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.673, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA NAPOLE”, ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados con José Villamizar; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Carmen Pérez; Este: Terrenos ocupados por Cosmen Contreras y Oeste: Terrenos ocupados por Yusmary y Yuleima Villamizar ubicado en el sector La Teca parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS (3has con 3.405 M2).
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
Sol. № S-21-0.480
OJCL/LD/
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