REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de febrero de 2023
212º y 162º
SOLICITUD №: S-22-0.484.
PARTE SOLICITANTE: JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.368
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), peticionado por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.368, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, sobre un lote de terreno denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2)
ANTECEDENTES
El 16/12/2022, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.368, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, contentivo de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio). (Folios 01 al 05).
El 19/12/2022, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria (TITULO SUPLETORIO). (Folio 06).
El 16/01/2023, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y fijó la oportunidad para la realización de inspección judicial al predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2), para el dia 18/01/2023. (Folios 07 y 08).
El 18/01/2023, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, se llevó a cabo la inspección judicial al predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2), designándose y juramentándose al Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos y circunstancias: (Folios 09 al 12).
“En el día de hoy Miércoles dieciocho (18) de Enero del año dos mil veintitrés (18/01/2023), siendo las doce del mediodía (12:00 a.m), oportunidad fijada según auto del 16/01/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.368, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, presentes en el sitio los referidos ciudadanos, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6430 mts2). En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:308187 y N:907954. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre la unidad de producción denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6430 mts2).
2) El Tribunal deja constancia que el predio es una unidad de producción mixta pudiendo demostrar que se cultivó en el mismo 26 hectáreas de maíz blanco el cual fue cosechado hace 3 meses aproximadamente y fue arrimado a una Agro Industria en Acarigua estado Portuguesa, ciertamente los vestigios o soca de maíz están repartidos en un área superior a 20 hectáreas, de igual manera se deja constancia que en el predio existen cultivos de pastos introducidos de la especie Estrella, Brachiaria de Banco y pasto argentino.
3) El Tribunal deja constancia la existencia de plantaciones de árboles maderables de la especie Teca y Melina, sembrados en líneas, con una data que supera los 20 años. En el punto de coordenadas E 308371 y N 907810, se observó un lote de aproximadamente 4 hectáreas constituido por una zona boscosa, manifestando el solicitante que el mismo fue adquirido recientemente, siendo este bosque protector de un caño de carácter temporal que atraviesa parte de la zona y que le sirve de reservorio a la fauna y flora; se deja constancia que en el lindero Norte se observó una franja de vegetación boscosa y arbustiva que constituye la margen derecha del Rio Socopo, que se observó en buen estado de conservación.
4) Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observaron 2 lagunas construidas con equipo pesado que sirven de abrevadero al ganado, asi como 2 saleros construidos en concreto y techados.
5) Siguiendo con el recorrido el Tribunal censo un rebaño de 17 semovientes bovinos distribuidos de la siguiente manera: 13 novillas, 2 vacas de cria, 1 toro reproductor y 1 maute, todos marcados con el siguiente hierro quemador (…)
6) Siguiendo con el recorrido se observó que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales y energizadas sobre estantillos de madera.
7) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos, maquinarias e implementos: Un tractor marca Valtra doble tracción, serie 120C, una rastra de 28 discos de 2 cuerpos, de tiro, marca Nardi, un banco de transformación de 25 Kva comunitario.
8) Se deja constancia que el predio cuenta con una via de acceso que parte desde La Via el Uno Conchabamba, parcialmente engranzonada y con calzada de 4 metros, siendo esta una servidumbre dentro del predio.
En este estado, el Juez de esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN y NELLY JUNCA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.590.355, y V-17.170.755, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentada como ha sido la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.355, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
-PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al propietario del predio El Progreso ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN?
RESPUESTA: si lo conozco.
- SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN en el predio denominado “EL PROGRESO” que es de su propiedad?
RESPUESTA: si asi es.
-AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL PROGRESO”, con ánimo de dueño?
RESPUESTA: si doctor.
-AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas en el predio El Progreso por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs)?
RESPUESTA: si doctor.
-AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo varios años de conocerlo
Juramentada como ha sido la ciudadana NELLY JUNCA DE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.170.755, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
-PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al propietario del predio El Progreso ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN?
RESPUESTA: si hace tiempo lo conozco.
-SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN en el predio denominado “EL PROGRESO” que es de su propiedad?
RESPUESTA: si asi es.
-AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL PROGRESO”, con ánimo de dueño?
RESPUESTA: si señor.
-AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas en el predio El Progreso por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs)?
RESPUESTA: si, superior.
-AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque somos vecinos desde hace mucho tiempo.
Es todo. Siendo las tres de la tarde (3:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”
El 25/01/2023, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, con ocasión a inspección judicial realizada sobre el predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2). (Folios 13 al 32).
El 30/01/2023, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA ULTIMA NOTICIA DIGITAL” (Folio 33).
El 03/02/2023, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, solicitando retirar el cartel de emplazamiento. (Folio 34).
El 15/02/2023, re recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891 consignando la publicación del periódico del cartel de emplazamiento. (Folios 35 al 37).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega la solicitante que es propietario de unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, denominado “EL PROGRESO”, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2), manifiesta que en dicho predio se desarrolla producción de cría y levante de leche de semovientes y aves de corral la cual declara que tienen registro de hierro quemador registrado, asimismo que ha desarrollado en el predio la siembra de árboles maderables como melina, teca, especie autóctonas del lugar en zona boscosa, las cuales contribuyen con la protección al medio ambiente mediante la liberación de oxígeno, y a su vez, forma parte del sombreado en zonas de cría de ganado y producción de rubros contribuyendo a la seguridad agroalimentaria
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1-. Copia fotostática simple de documento de identidad del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.368. (Folio 05).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identidad del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.368, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2-.Copia Fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.368, sobre el predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2). (Folios 04 y 05).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.368, sobre el predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3.- La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de las ciudadanas NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN y NELLY JUNCA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.590.355, y V-17.170.755, las cuales fueron debidamente evacuados en la oportunidad de la inspección judicial del 18/01/2023, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
3.1- Juramentada como ha sido la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.590.355, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis (...) -PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al propietario del predio El Progreso ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN?
RESPUESTA: si lo conozco.
- SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN en el predio denominado “EL PROGRESO” que es de su propiedad?
RESPUESTA: si asi es.
-AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL PROGRESO”, con ánimo de dueño?
RESPUESTA: si doctor.
-AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas en el predio El Progreso por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs)?
RESPUESTA: si doctor.
-AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo varios años de conocerlo. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.2 Juramentada como ha sido la ciudadana NELLY JUNCA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.170.755, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis (…) -PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al propietario del predio El Progreso ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN?
RESPUESTA: si hace tiempo lo conozco.
-SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN en el predio denominado “EL PROGRESO” que es de su propiedad?
RESPUESTA: si asi es.
-AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL PROGRESO”, con ánimo de dueño?
RESPUESTA: si señor.
-AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas en el predio El Progreso por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs)?
RESPUESTA: si, superior.
-AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque somos vecinos desde hace mucho tiempo.(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 16/12/2022, fue presentado por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.368, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, escrito contentivo de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), sobre el predio denominado, “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2) ; solicitando lo siguiente:
“(…)Ciudadano Juez, soy propietario de unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector El Uno, asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas denominado “El Progreso” (…) consta de una superficie según plano topográfico de VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras (…) consiste en una casa de habitación familiar, construida en paredes de madera, techo de acerolit y palma, un corral con sus respectivos embarcadero de madera, consta de cinco potreros con pastos de diferentes especies y arboles maderables. Dentro de la actividad económica que se lleva en este predio tenemos: producción de cría y levante de leche de semovientes y aves de corral la cual declaramos que tienen registro de hierro quemador registrado, la cantidad de 30 reses entre vacas, toro y la siembra de árboles maderables como melina, teca, especie autóctonas del lugar en zona boscosa, las cuales contribuyen con la protección al medio ambiente mediante la liberación de oxígeno, y a su vez, forma parte del sombreado en zonas de cría de ganado y producción de rubros contribuyendo a la seguridad agroalimentaria”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 18/01/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2) . 1- Plantaciones de árboles maderables de la especie Teca y Melina, sembrados en líneas, con una data que supera los 20 años. Se observó un lote de aproximadamente 4 hectáreas constituido por una zona boscosa, siendo este bosque protector de un caño de carácter temporal que atraviesa parte de la zona y que le sirve de reservorio a la fauna y flora; en el lindero Norte se observó una franja de vegetación boscosa y arbustiva que constituye la margen derecha del Rio Socopo. 2- 2 lagunas construidas con equipo pesado que sirven de abrevadero al ganado, asi como 2 saleros construidos en concreto y techados. 3- El predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales y energizadas sobre estantillos de madera. 4- El predio cuenta con una via de acceso que parte desde La Via el Uno Conchabamba, parcialmente engranzonada y con calzada de 4 metros, siendo esta una servidumbre dentro del predio. De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano: JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.368, sobre el predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2); las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera:. 1- Plantaciones de árboles maderables de la especie Teca y Melina, sembrados en líneas, con una data que supera los 20 años. Se observó un lote de aproximadamente 4 hectáreas constituido por una zona boscosa, siendo este bosque protector de un caño de carácter temporal que atraviesa parte de la zona y que le sirve de reservorio a la fauna y flora; en el lindero Norte se observó una franja de vegetación boscosa y arbustiva que constituye la margen derecha del Rio Socopo. 2- 2 lagunas construidas con equipo pesado que sirven de abrevadero al ganado, asi como 2 saleros construidos en concreto y techados. 3- El predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales y energizadas sobre estantillos de madera. 4- El predio cuenta con una via de acceso que parte desde La Via el Uno Conchabamba, parcialmente engranzonada y con calzada de 4 metros, siendo esta una servidumbre dentro del predio, cuyo valor se estima, según el informe del experto en bolívares CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 410.484,00). Así se decide.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.368, sobre el predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (26 Has con 6.430. m2).
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta Instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2.023).
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ.
Sol. № S-22-0.484
OJCL/LD/
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