REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector El Uno, 08 de febrero de 2023
212º y 162º
INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)
En el día de hoy, miércoles ocho de febrero del año dos mil veintitrés (08/02/2023), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 07/02/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y la secretaria ad hoc abogado SANNDY MARQUINA en el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la via de penetración y con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila; Este: con mejoras que son o fueron de Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568. m2). Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891; a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante al recorrido al Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de seis (06) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo, seguidamente el juez procede a la juramentación respectiva del practico designado y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:307543 y N:907470, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre la unidad de producción denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la via de penetración y con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila; Este: con mejoras que son o fueron de Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568. m2).
2) Se deja constancia que el Tribunal observo que esta unidad de producción hasta la fecha actual se dedica a los cultivos de cereales tales como maíz, pudiendo observar en varios sitios zoca de maíz con data que supera los 80 dias de su recolección en una extensión de aproximadamente 25 hectareas y que esta dividido en dos lotes los cuales los separa una via de penetración o servidumbre de paso.
3) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo Teca sembrada en línea en linderos asi como teca y melina sembrada en grupo, estas superadas por data mayor de 15 años.
4) Se deja constancia que durante el recorrido se observo una laguna construida con equipo pesado con dimensiones de 30X20 mts, al lado del Caño Solo lindero de este predio.
5) Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo que existen cultivos de pastos introducidos de la especie Brachiaria de Banco, Humidicola y tanner, asi como pastos nativos tales como guineon y maleza herbácea manifestando el solicitante que en días próximos comenzara la mecanización de tierra para la siembra de los cultivos del ciclo invierno.
6) El Tribunal deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas con estantillos de madera cada metro y uno de sus linderos con estantillos de madera y plásticos.
7) Se deja constancia que el predio cuenta con dos portones metálicos en la via de acceso.
En este estado el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: ciudadano Juez, en la zona existen personas que se han dedicado a la rotura de las cercas y sobre todo por el lindero sur de este predio, permitiendo asi que los semovientes de los vecinos se introduzcan al predio y ocasionen daño a los cultivos de maíz que se han sembrado, asi como la visita reiterada de personas desconocidas que se han dirigido hasta el predio manifestándole a su propietaria que debe desocupar porque este predio el INTI se los va a entregar porque según sus dichos esta ocioso, razón por la cual una vez usted pudo verificar los hechos narrados y la productividad del predio, le solicito encarecidamente dicte la medida de protección agroalimentaria oficie usted a los organismos competentes incluyendo a la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos:
Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, peticionada por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891; sobre el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la via de penetración y con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila; Este: con mejoras que son o fueron de Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568. m2). Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad agrícola de cultivo de maíz del ciclo de invierno, caraotas, cultivos de pastos y arboles maderables conformado por plantaciones de teca y melina.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad del solicitante.
2.- Copia fotostática simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Registro Agrario.
4.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio Los Arcángeles
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio “LOS ARCANGELES” , vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, la unidad predial denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la via de penetración y con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila; Este: con mejoras que son o fueron de Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568. m2), en la cual asimismo y con auxilio del practico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “LOS ARCANGELES”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida en el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la via de penetración y con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila; Este: con mejoras que son o fueron de Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568. m2), por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.841.591, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LOS ARCANGELES” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida en el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la via de penetración y con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila; Este: con mejoras que son o fueron de Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568. m2), por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.841.591, medida, está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LOS ARCANGELES” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (08/02/2023), siendo la una de la tarde (01:00 pm). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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Abogado asistente de la parte solicitante
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El Práctico
La Secretaria ad hoc
Abg. Sanndy Marquina
Exp. № A-0.687-22
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