REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -336-22.-
Barrancas, 08 de Febrero del 2.022.
212° y 163°
Mediante la solicitud de fecha 25-10-2022, los cónyuges ciudadanos: YULPRAN JOSE TELLECHEA RIVAS y ANA ANTONIA FIGUEROA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.340.621 y V-11.187.529, en su orden, domiciliados en el Sector Francisco Toro, avenida principal Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: NAIRELY COROMOTO VERGARA DE CONTRERAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.950, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09-10-2.015, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 43, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos Tres (03) hijos de Nombr: YULPRAN MANUEL TELLECHEA FIGUEROA, ROSIEL ELENA TELLECHEA FIGUEROA Y YULIANA GABRIELA TELLECHEA FIGUEROA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad nro.V-31.125.452, V- 25.797.355 y V- 23.004.495 y adquirieron un bien inmueble.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos YULPRAN JOSE TELLECHEA RIVAS y ANA ANTONIA FIGUEROA CAMACHO.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2022, suscrita por la abogada YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YULPRAN JOSE TELLECHEA RIVAS y ANA ANTONIA FIGUEROA CAMACHO ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09-10-2.015. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 43 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dos (08) días del mes de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-
Exp. N° -336-22-
RNMM/eemq.
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