REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 08 de Febrero del 2.022
212° y 163°
Sol. N° 338-22.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA YSELA VALECILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.802,con domicilio en la Urbanización Virgen De Guadalupe, Sector El Mercadito Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas donde solicita se le declare a ella como única y universal Heredera, asistida por el abogado en ejercicio: HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.241.como única y universal heredera de quien en vida se llamara :FRANCISCO ANTONIO VEGA BRAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-23.562.006,Siendo su ultimo domicilio Urbanización Virgen De Guadalupe, Sector El Mercadito Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien falleció el día 15 de Noviembre del año 2022.según consta en acta de defunción N°115, que riela a los folios 06 al 08.de la presente causa, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de concubinato
2) Copia de la cédula de identidad de (ROSA YSELA VALECILLO DIAZ concubina)
3) Copia Certificada de acta de defunción signada con el Nº115, del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO VEGA BRAQUE.
4) Copia de la cédula de identidad de del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO VEGA BRAQUE.
5) Copia de la cédula de identidad del Testigo: FRANCISCO ANTONIO CANELON SALCEDO.
6) Copia de la cédula de identidad del Testigo: ROGER EDUARDO MORENO CACERES.
7) Copia Certificada de acta de Nacimiento signada con el Nº52, del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO VEGA BRAQUE.

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la relación de la solicitante con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VEGA BRAQUE: (Difunto) La cual es la Única y Universal Heredera del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CANELON SALCEDO y ROGER EDUARDO MORENO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-28.460.332. V-19.024.625, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROSA YSELA VALECILLO DIAZ, como concubina, anteriormente identificada vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas

La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 338-22
RNMM/eemq.-