I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este Tribunal por el Tribunal Segundo Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 17-11-2022, Recibido y admitido en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2022, por los ciudadanos: : YAMILETH DEL REAL BURGOS PERAZA, Y CARLOS ALBERTO OVIEDO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.205.811, y V-15.384.538 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRI ALEXANDER LOPEZ, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.844, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 267.610, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185- por desafecto Marital, según resolución 1070 del 09 de diciembre del 2016. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de abril del año dos mil uno (2001), por ante la primera autoridad civil de la parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nro.10, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2001; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, quienes nacieron en el año 2001 y 2003,respectivamente,siendo estos mayores




de edad para la fecha de la solicitud de divorcio incoada por las partes, según se demuestra en las partidas de nacimiento de ambos hijos las cuales se anexan , que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el sector El Cementerio, casa Nº 16-17, parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad personal, si como las partidas de nacimientos de los hijos, con sus respectivas copias de cedulas de identidad.

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2022, la presente solicitud fue recibida y admitida, En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA; asimismo será citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2023 compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

En fecha seis (06) de febrero de 2023, compareció fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 10, parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2001,donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: YAMILETH DEL REAL BURGOS PERAZA, Y CARLOS ALBERTO OVIEDO ARTEAGA ya identificados, la cual corre inserta en los folios siete (07) al once(11) Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con





2) lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: YAMILETH DEL REAL BURGOS PERAZA, Y CARLOS ALBERTO OVIEDO ARTEAGA, ya identificados, las cuales corren insertas en los folios doce (12) trece (13) , ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
4) Copia simple d las partidas de nacimientos de sus hijos CARLOS LUIS OVIEDO BURGOS Y CARLOS ENMANUEL OVIEDO BURGOS, ya identificados anteriormente las cuales corren insertas en los folios del catorce (14) al dieciocho (18), Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS LUIS OVIEDO BURGOS Y CARLOS ENMANUEL OVIEDO BURGOS, ya identificados anteriormente las cuales corren insertas en los folios diecinueve (19) y veinte (20), ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

-II-
MOTIVACION

Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-Por desafecto Marital según RESOLUCION 1070 DEL NUEVE DE DICIEMBRE DEL 2016, que establece incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio .
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día veinte (20) de abril del año dos mil uno (2001), que en efecto no convivían desde hace mas de ocho (08) años, que procrearon dos hijos, para la presente fecha tienen la mayoría de edad, como se





demuestra en las cedulas de identidad de ambos hijos, anexadas como autos al presente expediente y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años consecutivos que no hacen vida en común. Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha seis (06) de febrero de 2023 el Fiscal especializado del Ministerio Público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud., en relación al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA.

En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.