REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 16 de febrero de 2023.
Años: 212° y 163°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, la cual fue recibida en fecha 03/02/2023, efectuándose la distribución aleatoria en fecha 02-02-2023, por el Tribunal (distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando asignada a este juzgado con el Nº 165, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo contentivo de diecisiete (17) folios útiles, presentada por la ciudadana: ISBELY DEL CARMEN AGUILERA OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.449, domiciliada en las Peñitas vía Lechozote, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, correo: isbelyosorio81@gmail.com, teléfono: 0424-5397580, asistida por el abogado FRANCISCO MONTILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.836.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.589, correo electrónico universidadfmg@gmail.com, teléfono Nº 0412-2958626, con domicilio procesal, en el sector Simón Bolívar, calle 12 entre avenidas 9 y 10, oficina 01, Representaciones Jurídicas Montilla, Pedraza estado Barinas; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: OSORIO RIVAS OLIBA DEL CARMEN, AGUILERA RIVAS JULIO ANTONIO, AGUILERA OSORIO HERMIS JOSÉ, AGUILERA OSORIO BLANCA ISMEIRA, AGUILERA OSORIO LENNY DEL VALLE, AGUILERA OSORIO MARISELA, AGUILERA OSORIO JOSÉ RAMÓN y AGUILERA OSORIO LERYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.171.510, V-11.186.561, V-12.552.549, V-13.882.766, V13.883.508, V-15.536.522, V-21.551.884 y V-19.783.265, respectivamente; en su condición de cónyuge e hijos del causante: JOSÉ RAMÓN AGUILERA GÓMEZ, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.386, casado, domiciliado en la vía Lechozote, Sector Peñitas Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 03 de marzo del año 2022, según consta en copia certificada de registro de defunción Nº 011 de fecha 15-03-2022, emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Francisco Lazo Martí de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 24-03-2022, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05), con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de febrero de 2023, mediante distribución de los asuntos recibidos efectuado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedó asignada la presente solicitud a este Juzgado marcada con el Nº 165, según consta en acta cursante al folio uno (01), siendo recibida en este Juzgado en fecha 03-02-2023.
Por fecha 08-02-2023, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, dándosele entrada a la misma, quedando anotada bajo el Nº 265-23 en el libro de solicitudes, de la nomenclatura llevada por este despacho; asi mismo, se ordenó tomar las declaraciones a los testigos ciudadanos: FRANCISCO CARACCIOLO MARIÑO RIVAS y CANDELARIA ZENAIDA CARRILLO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad Nros.V-4.261.373 y V-11.370.108, y se fijó la misma para que tenga lugar al tercer (3º) día de despacho siguiente a la admisión del mismo, a las 10:30 a.m. y 11:00 a.m. para oír las declaraciones respectivas, debiendo cumplir con las medidas de bioseguridad ante este tribunal, cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente.
Mediante actas de fecha 13/02/2023, cursante en los folios diecinueve (19) hasta veintidós (22), comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: FRANCISCO CARACCIOLO MARIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.261.373, de sesenta y siete (67) años de edad, domiciliado en el sector el Silencio, Parroquia José Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CANDELARIA ZENAIDA CARRILLO ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.370.108, de cincuenta y tres (53) años de edad, domiciliada en el caserío las Peñitas, Parroquia José Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos: que conocen a los ciudadanos: OSORIO RIVAS OLIBA DEL CARMEN, AGUILERA RIVAS JULIO ANTONIO, AGUILERA OSORIO HERMIS JOSÉ, AGUILERA OSORIO BLANCA ISMEIRA, AGUILERA OSORIO LENNY DEL VALLE, AGUILERA OSORIO MARISELA, AGUILERA OSORIO ISBELY DEL CARMEN, AGUILERA OSORIO JOSÉ RAMÓN y AGUILERA OSORIO LERYS DEL VALLE, antes identificados, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 25 años y cuarenta (40) años, respectivamente, que les consta, que el fallecido tenía por nombre JOSÉ RAMÓN AGUILERA GÓMEZ, antes identificado, que los ciudadanos OSORIO RIVAS OLIBA DEL CARMEN, AGUILERA RIVAS JULIO ANTONIO, AGUILERA OSORIO HERMIS JOSÉ, AGUILERA OSORIO BLANCA ISMEIRA, AGUILERA OSORIO LENNY DEL VALLE, AGUILERA OSORIO MARISELA, AGUILERA OSORIO ISBELY DEL CARMEN, AGUILERA OSORIO JOSÉ RAMÓN y AGUILERA OSORIO LERYS DEL VALLE, son la esposa e hijos del difunto antes mencionado, que si les consta el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ RAMÓN AGUILERA GÓMEZ, que además era estado civil casado y que vivía en el sector las peñitas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, cerca del estadio para el momento de su fallecimiento; manifestaron que todas sus afirmaciones son cierta porque eran muy allegados, tenían mucha comunicación y tiempo conociendo su familia. Tales declaraciones merecen fe a esta sentenciadora respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: JOSÉ RAMÓN AGUILERA GÓMEZ, signada con el Nº 011 de fecha 15/03/2022, emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Francisco Lazo Martí de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 24/03/2022, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN AGUILERA GÓMEZ y OLIBA DEL CARMEN OSORIO RIVAS, signada con el Nº 51 de fecha 02/04/1969, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 21/12/2022, cursante al folio seis (06) y siete (07) del presente expediente.
3.-Copias certificadas de actas de nacimientos, correspondientes a los ciudadanos: AGUILERA RIVAS JULIO ANTONIO, AGUILERA OSORIO HERMIS JOSÉ, AGUILERA OSORIO BLANCA ISMEIRA, AGUILERA OSORIO LENNY DEL VALLE, AGUILERA OSORIO MARISELA, AGUILERA OSORIO ISBELY DEL CARMEN, AGUILERA OSORIO JOSÉ RAMÓN y AGUILERA OSORIO LERYS DEL VALLE, signadas con los Nros. 291, 1371, 565, 550, s/n, 1006, 675 y 209, de fechas 06/03/1969, 15/12/1970, 10/04/1972, 22/1976, 19/12/1979, 27/11/1981, 15/08/1983 y 03/04/1989, emitidas por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, en fechas 07/04/2022, 30/03/2022, 07/04/2022, 30/03/2022, 30/03/2023, 30/03/2022, 30/03/2022 y 30/03/2022, respectivamente; cursante a los folios desde el ocho (08) al quince (15), con su respectivos vueltos del presente expediente.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide
4.- Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN AGUILERA GÓMEZ, OSORIO RIVAS OLIBA DEL CARMEN, AGUILERA RIVAS JULIO ANTONIO, AGUILERA OSORIO HERMIS JOSÉ, AGUILERA OSORIO BLANCA ISMEIRA, AGUILERA OSORIO LENNY DEL VALLE, AGUILERA OSORIO MARISELA, AGUILERA OSORIO ISBELY DEL CARMEN, AGUILERA OSORIO JOSÉ RAMÓN y AGUILERA OSORIO LERYS DEL VALLE, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.133.386, V-8.171.510, V-11.186.561, V-12.552.549, V-13.882.766, V-13.883.508, V-15.536.522, V-15.968.449, V-21.551.884 y V-19.783.265, respectivamente; cursantes al folio dieciséis (16) de la presente solicitud.
5.- Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos ciudadanos: FRANCISCO CARACCIOLO MARIÑO RIVAS y CANDELARIA ZENAIDA CARRILLO ZERPA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.261.373 y V-11.370.108, cursantes al folio diecisiete (17) de la presente solicitud.
En relación a las anteriores documentales, se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ RAMÓN AGUILERA GÓMEZ, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.386; a la ciudadana: OSORIO RIVAS OLIBA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.510, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: AGUILERA RIVAS JULIO ANTONIO, AGUILERA OSORIO HERMIS JOSÉ, AGUILERA OSORIO BLANCA ISMEIRA, AGUILERA OSORIO LENNY DEL VALLE, AGUILERA OSORIO MARISELA, AGUILERA OSORIO ISBELY DEL CARMEN, AGUILERA OSORIO JOSÉ RAMÓN y AGUILERA OSORIO LERYS DEL VALLE, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.186.561, V-12.552.549, V-13.882.766, V-13.883.508, V-15.536.522, V-15.968.449, V-21.551.884 y V-19.783.265, en su orden, en su condición de hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 265-23.
Sent. Nº 05-2023
OPM/dp.
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