REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de febrero de 2023.
212° y 164°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 20-01-2023, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 002-023 de fecha 23-02-2023, que por distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 173, siendo remitido a este despacho con oficio Nº 032-2023 de fecha 24-02-2023, en el cual los ciudadanos: IRLANDYS ORIANA MORA GELVIZ y RAFAEL ENRIQUE MONTES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-30.851.991 y V-11.374.783, en su orden, domiciliados en el sector Ciudad de Nutria, Municipio Sosa y Sector Maporal del estado Barinas, teléfonos Nº 0416-1993152 y 0416-1631027, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite por razones de ley, de dos (02) años de edad, nacido en el Centro de Salud Quirúrgica San Miguel Arcángel, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, el día 28-04-2020, según consta en acta de nacimiento Nº. 106, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, en fecha 12/01/2023, en el cual el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) MENSUALES, según este el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), siendo para el momento del convenimiento la cantidad aproximada de MIL DIEZ BOLÍVARES (1.010,00 Bs) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana Irlandys Oriana Mora Gelviz, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y septiembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de DOS MIL VEINTE BOLÍVARES (2.020,00 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, también se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño antes mencionado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

La Jueza,


Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 226-23.
Conste,

La Secretaria.

OPM/dp.
Exp. Nº 226-23.
Sentencia. Nº 06-2023.