REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: EP21-S-2022-000563
SOLICITANTE: WILFREDO EDDEY BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.731, civilmente hábil, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LAURENCIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.730, con domicilio procesal en la Avenida Sucre, cruce con calle Cedeño, edificio la rosaleda, piso 3, oficina Nº3, Barinas, Estado Barinas número de teléfono (0414-5680673), j.I.figuevall@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022) presentado y consignado por el ciudadano WILFREDO EDDEY BARRIOS MORENO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO EDDEY BARRIOS MORENO, ambos ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta el solicitante WILFREDO EDDEY BARRIOS MORENO, que en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barinas, municipio Barinas, estado Barinas, el ciudadano JORGE BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 2.846.360, por causa de insuficiencia respiratoria aguda, Insuficiencia renal crónica, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 76, Folio 077, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio dos (02) del expediente, que el prenombrado de-cujus era su padre, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 1395, Tomo I, emitida por el Registrador Civil Principal del Estado Barinas, que reposan en los libros llevados por la jefatura Civil de la Parroquia Ciudad Bolívar, Municipio Pedraza, Estado Barinas. En consecuencia, solicita que se le declare como único y universal heredero del de-cujus JORGE BARRIOS, suficientemente identificado.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron por ante este Tribunal dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO MEJIAS CAMACHO y HENRRY JOSE RAMIREZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.947.808 y 12.552.820, respectivamente a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), no compareció por ante este Tribunal (01) uno de los testigos promovidos por la parte interesada, ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN FERNANDEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.204.034, declarándose el acto Desierto.
Ahora bien, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la parte interesada, suficientemente identificada en autos, le otorgó PODER APUD ACTA, al referido profesional del derecho JOSE LAURENCIO FIGUEREDO, debidamente certificado por el secretario asignado por este Despacho.
Seguidamente en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, este órgano jurisdiccional acordó tener como Apoderado Judicial de la parte solicitante, al referido profesional del derecho.
Finalmente en esa misma fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) el Apoderado, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el diario “La Noticia de Barinas”, en fecha quince (15) de diciembre de ese mismo año, el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos.
Por ende en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), el Apoderado Judicial de la parte solicitante, con el carácter acreditado en autos, pasados el lapso respectivo, solicitó a este Tribunal dictar el respectivo Decreto.
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del acta de defunción del de-cujus, Jorge Barrios, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad 2.846.360, por causa de insuficiencia respiratoria aguda, Insuficiencia renal crónica, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 76, folio 77I, del año dos mil veintidós (2022).
• Copia Certificada del acta de nacimiento del Solicitante Wilfredo Eddey Barrios Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.731; Nº 1395, Tomo I, emitida por el Registrador Civil Principal del Estado Barinas, que reposan en los libros llevados por la jefatura Civil de la Parroquia Ciudad Bolívar, Municipio Pedraza, Estado Barinas,
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta a causa de insuficiencia respiratoria aguda, Insuficiencia renal crónica, así como verificar el parentesco existente entre el de-cujus Jorge Barrios, y el ciudadano Wilfredo Eddey Barrios Moreno, en su carácter de hijo por lo tanto, queda comprobada su cualidad como único y universal heredero. Y ASÍ SE DECIDE.
• Copia simple de las cedulas de identidad del de-cujus, Jorge Barrios y de los ciudadanos Wilfredo Eddey Barrios Moreno, Rafael Alberto Mejías Camacho y Henrry José Ramírez Angarita, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con las cuales se confirma la identidad de las mismas. ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano WILFREDO EDDEY BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.731, civilmente hábil, de este domicilio, siendo el (HIJO) del de-cujus, JORGE BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 2.846.360; la vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza Flores
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza Flores
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