REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: EP21-S-2022-000640.-
SOLICITANTE: ROSARIO DEL CARMEN TORRES ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.716, civilmente hábil, con número de teléfono (0414-5717507), correo electrónico mariavclaudiairosario@gmail.com y domiciliada en el Barrio Negro Primero, calle 6, Casa Nº 52; Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: JOSE DE LOS SANTOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.130.283, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.579, jurídicamente hábil, teléfono (0414-0721557), correo electrónico romandelos2@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) consignado por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN TORRES ROMAN, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación sin poder de sus hermanas las ciudadanas EUKARIS LISBETH MOLINA ROMAN y JENIFER PAOLA MOLINA ROMAN venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.520.657 y 26.270.231; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE LOS SANTOS ROMÁN a quien le otorgó PODER APUD ACTA al referido profesional del derecho, así como a la Abogado en ejercicio MARIA ELENA FLORES MONTOYA, el cual esta anexado en el folio (11). Todos identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta la solicitante ROSARIO DEL CARMEN TORRES ROMAN, que en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiuno (2022), falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, la ciudadana CARMEN YUDYS ROMAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 8.146.666 y natural de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; por causa de SCHOK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 063, de fecha trece (13) de junio año dos mil veintidós (2022), asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, folio (02 Vto.) del expediente, que la prenombrada de-cujus era madre de EUKARIS LISBETH MOLINA ROMAN, JENIFER PAOLA MOLINA ROMAN y ROSARIO DEL CARMEN TORRES ROMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 20.520.657, 26.270.231 y 16.127.716, respectivamente y de este domicilio, en su orden, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 828, emitida por la Primera autoridad civil del municipio Ezequiel Zamora, Barinas, estado Barinas, de fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), Nº 723 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Barinas, Estado Barinas, de fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y Nº 215 emitida por la Primera autoridad civil del municipio Sabaneta, Distrito Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas, de fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982). En consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN YUDYS ROMAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 8.146.666.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Asimismo en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), el referido profesional del derecho, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, copias simples de las cedulas de identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, de los ciudadanos MARISOL PILAR TAPIA MARVEZ y VICTOR ARNOLDO GOMEZ VASQUEZ, los cuales no comparecieron; en consecuencia se Declaró Desierto el Acto.
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023) el Apoderado Judicial de la parte solicitante, suficientemente identificado en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el periódico “La Noticia” folios (18 y 19), en fecha dieciocho (18) de enero del presente año; el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2023 el Apoderado Judicial de la parte solicitante solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos los ciudadanos TAPIA MARVEZ MARISOL PILAR y GOMEZ VASQUEZ VICTOR ARNOLDO, Ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 14.550.230 y 14.340.162
Seguidamente en fecha primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se fijó para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30), la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron por ante este Tribunal los dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: MARISOL PILAR TAPIA MARVEZ y VICTOR ARNOLDO GOMEZ VASQUEZ, Ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 14.550.230 y 14.340.162, respectivamente, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus el de-cujus, CARMEN YUDYS ROMAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 8.146.666, por causa de SCHOK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 063, de fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022).
• Copia Certificada del acta de nacimiento de las solicitantes, EUKARIS LISBETH MOLINA ROMAN, JENIFER PAOLA MOLINA ROMAN y ROSARIO DEL CARMEN TORRES ROMAN, Actas de Nacimiento, Nros. 828, 215, 723, de fechas 29/09/1998, 21/09/1992 y 15/06/1982, emitidas la primera y la segunda por la Primera autoridad civil del municipio Ezequiel Zamora y la tercera emitida por la Primera autoridad civil del municipio Sabaneta, Distrito Alberto Arvelo Torrealba, todas del Estado Barinas
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta a causa de SCHOK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA, así como verificar el parentesco existente entre la de-cujus CARMEN YUDYS ROMAN y las ciudadanas EUKARIS LISBETH MOLINA ROMAN y JENIFER PAOLA MOLINA ROMAN ROSARIO DEL CARMEN TORRES ROMAN, en su carácter de Hijas sobrevivientes por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como únicas y universales herederas. Y ASÍ SE DECIDE.
• Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos EUKARIS LISBETH MOLINA ROMAN y JENIFER PAOLA MOLINA ROMAN ROSARIO DEL CARMEN TORRES ROMAN, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de las solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas EUKARIS LISBETH MOLINA ROMAN y JENIFER PAOLA MOLINA ROMAN ROSARIO DEL CARMEN TORRES ROMAN, anteriormente identificadas siendo las (HIJAS) de la de-cujus CARMEN YUDYS ROMAN, la vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez (P) Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
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