REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinitas, 02 de febrero del 2023.
Años. 212º y 163
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada la ciudadana MERY CARMEN PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.610.355, domiciliada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quien actúa en condición de hija del de-cujus ciudadano: EDUARDO AUGUSTO PEÑA ABREO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.423.952, mediante el cual solicita se le declare como únicas y universales herederas a las ciudadana: CARMEN TERESA CASTILLO DE PEÑA y MERY CARMEN PEÑA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 889.364 y V- 16.610.355, respectivamente, en su condición de hija la primera y de cónyuge la segunda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LUCIANO ROVERE DONATO, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, en fecha 26/10/2022, se le dio entrada a la presente solicitud, y por cuanto éste Tribunal observo que existe discrepancia con respecto al segundo apellido del de-cujus con la copia fotostática de su cédula de identidad, e igualmente se observó que en la copia certificada del acta de nacimiento N° 612 perteneciente a la ciudadana MERY CARMEN PEÑA CASTILLO, existe discrepancia del segundo apellido de su padre respecto a su cedula de identidad, este tribunal instó a la parte subsanar los errores materiales anteriormente descrito, siendo subsanado los mismos, y presentados por la parte accionante en fecha 17/01/2023, tal como puede evidenciarse a los folios doce (12) al folio quince (15) y su vto; en esa misma fecha la ciudadana: MERY CARMEN PEÑA CASTILLO, otorga poder Apud- Acta al abogado en libre ejercicio LUCIANO ROVERE DONATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.179, tal como puede evidenciarse a folio dieciséis (16); en fecha 20/01/2023, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal fijó las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (03) día de despacho siguiente a aquel, para recibir declaración a los testigos que presente la parte interesada, como se dijo supra la accionante solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus. EDUARDO AUGUSTO PEÑA ABREO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.423.952, fallecido en fecha 19 de septiembre del año 2022 en el Hospital Luis Razetti del estado Barinas, tal como consta en el acta de Defunción N° 918. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Ana Josefina Zuñiga, venezolana, mayor de edad, de 73 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.359.686, soltera, de profesión oficios del hogar, y domiciliada en la Avenida Principal de las Mesitas, Casa S/N, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, y la ciudadana. Raíza Celina Fernández Escalona, venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.387.697, soltera, de profesión oficios del hogar, y domiciliada en la Avenida Principal de las Mesitas, Casa S/N, calle 1, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, quiénes impuestas del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuestas a declarar. La Primera de ellas manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si yo los conozco desde hace muchísimos años, treinta (30) años más o menos. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: El señor Eduardo Augusto Peña Abreo, desde hace más de treinta (30) años. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que el ciudadano Eduardo Augusto Peña Abreo murió en el Hospital Luis Razetti de Barinas estado Barinas, el 19 de septiembre de 2022. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta desde hace mucho tiempo que la ciudadana anteriormente mencionada es hija legítima de Carmen Teresa Castillo de Peña y Eduardo Augusto Peña Abreo. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que la ciudadana Carmen Teresa Castillo de Peña era su única esposa. Sexta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que las señoras anteriormente, nombradas, son las Únicas Herederas Universales. No hay más preguntas. La segunda de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si yo los conozco desde hace muchísimo tiempo, más de quince (15) años aproximadamente. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: si lo conocía de trato y comunicación al señor Eduardo Augusto Peña Abreo, desde hace más de quince (15) años. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que el ciudadano Eduardo Augusto Peña Abreo murió en el Hospital Luis Razetti de Barinas estado Barinas, el 19 de septiembre de 2022. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta desde hace mucho tiempo que la ciudadana anteriormente mencionada es hija legítima de Carmen Teresa Castillo de Peña y Eduardo Augusto Peña Abreo. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que la ciudadana Carmen Teresa Castillo de Peña era su única esposa. Sexta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que las señoras anteriormente nombradas, son las Únicas Herederas Universales. No hay más preguntas. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia fotostática certificada de acta de: defunción del de-cujus. EDUARDO AUGUSTO PEÑA ABREO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.423.952, fallecido en fecha 19 de septiembre del año 2022, en el Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas estado Barinas, tal como consta en el acta de Defunción N° 918, asentada por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, bajo el N° 918, de fecha 19/09/2022, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto; así como la Copia de cedula del de- cujus, inserta al folio cinco (05), Copia Certificada de Acta de Matrimonio del de- cujus. EDUARDO AUGUSTO PEÑA ABREO y la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-889.364, expedida por el Registro Principal de Valencia del estado Carabobo, signada con el Nº 368, Tomo 3 Folio N° 94, de fecha 01/09/1975, inserta a los folios seis (06) siete (07) y sus vueltos; así como la copia de la cedula de identidad, de la mencionada ciudadana, inserta al folio ocho (08); e igualmente de la corrección realizada al Acta de Matrimonio, ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia estado Carabobo, de fecha 29/11/2022, folios trece (13) catorce (14) y su vto; Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. MERY CARMEN, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, signada con el Nº 612, Folio N° 26 frte, Tomo N° 2, de fecha 07/05/1.984, inserta al folio nueve (09), así como la copia de cedula inserta al folio diez (10), e igualmente de la corrección realizada al Acta de Nacimiento, ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia estado Carabobo, de fecha 10/01/2023, inserta al folio quince (15) y su vto, de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente las ciudadanas anteriormente nombradas, son la viuda y la hija del De- Cujus EDUARDO AUGUSTO PEÑA ABREO. En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 CRBV, 1357 C.C en concordancia con el artículo 429 del CPC, 155 de la LORC y 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDUARDO AUGUSTO PEÑA ABREO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.423.952, fallecido en fecha 19 de septiembre del año 2022 en el Hospital Luis Razetti del estado Barinas, a las ciudadanas CARMEN TERESA CASTILLO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-889.364, domiciliada en el Sector Las Mesitas, Calle Principal de las Mesitas; Casa N° 3-116, Barinitas Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas (en su condición de cónyuge) y su hija: MERY CARMEN PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.610.355, domiciliada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría Un (01) juego de copias certificadas, solicitadas por la parte actora.

La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.

La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.


Solicitud Nro. 2022-470.
NC/sd.