REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 27 de febrero del 2023.

Años: 212º y 164º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19 de enero de 2018, por los ciudadanos: KEIVER JOSÉ QUINTERO ALVARADO y DIANA CAROLINA PARDO YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.838.177 y V-18.838.965 respectivamente, ambos de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216-956, correspondiendo por su distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha 06 de diciembre de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 167, tomo 1, folio Nro. 169 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni bienes que liquidar.

En fecha 24 de enero de 2018, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio seis (06) de la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2019, los cónyuges ciudadanos KEIVER JOSÉ QUINTERO ALVARADO y DIANA CAROLINA PARDO YNFANTE, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216-956, de este domicilio, manifestaron que, por cuanto ha transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha 24 de enero de 2018 en que fue declarado por este tribunal la Separación de Cuerpos, hasta el día 07 del mes de octubre transcurrió mas de un año, es por lo que solicitaron se decretara su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.(f 07)
En fecha 07 de octubre de 2019, la Jueza temporal de este Tribunal abogada Ysabel Villegas, se aboco al conocimiento de la presente solicitud. (f 08)
En fecha 10 de octubre de 2019, se le ordeno la publicación del Cartel de Emplazamiento a la cual hace referencia el Artículo 507 en su parte in-fine del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 124, de fecha 3 de marzo 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Curnir Paba). Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la sala Constitucional. (f 09 y 10)
En fecha 14 de octubre del año 2019, mediante diligencia la ciudadana: DIANA CAROLINA PARDO YNFANTE, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216-956, retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación(f.11)
En fecha 20 de enero de 2023, mediante escrito la ciudadana: DIANA CAROLINA PARDO YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-18.838.965, número de teléfono celular 0414-574. 6225, correo electrónico: dianapardo400@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERSON SEBASTIÁN RINCÓN LEGUIZAMO, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.751, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.864, número de teléfono celular 0426-326.5170, correo electrónico: radicalgs22@gmail.com, consigno el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el periódico “LA NOTICIA DE BARINAS” de fecha 19/01/2023, y agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. (f.12 al 14).
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 24 de enero del año 2018, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges KEIVER JOSÉ QUINTERO ALVARADO y DIANA CAROLINA PARDO YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.838.177 y V-18.838.965 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 06 de diciembre de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 167, tomo 1, folio Nro. 169 de los libros de Registro Civil de Matrimonio.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona. La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores











Solicitud. Nº 2018-381.
NC/jt.