REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 08 de Febrero de 2023.
Años: 212° y 163°

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 14 de Diciembre del 2022, por el ciudadano: GUADALUPE CRISTANCHO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.212.495, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, sector III, calle 27, casa 3-12, Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, correo electrónico cristanchobrbr@gmail.com, teléfono 0424-5478311, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANNA CAROLINA VILLAMARIN SOLIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.601.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 163.092, de este domicilio, correo electrónico ivannavillamarin@gmail.com , número telefónico 0412-8514140; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUGARTE, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.953.459, quien falleció en la Población de Barinitas, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato, en fecha 11 de Agosto de 2020, a consecuencia de PARO CARDIO – RESPIRATORIO, ESTATUS CONVULSIVO CEREBRAL, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, según Acta de Defunción Nro. 147, de fecha 12 de Agosto de 2020, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511 de fecha 29 de julio de 2004, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALIX TERESA HERNÁNDEZ RUEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.028.109, de estado civil Soltera, de 41 años de edad, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 28 - B, Apartamento 128 C, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y ERNESTO JOSÉ DÍAZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.637.258, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, domiciliado en el Sector Santa Clara, Callejón Bocono, Casa Nro. 6A - 28, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre generales de ley? CONTESTÓ: “Sí, tengo conocimiento de los hechos que voy a declarar y no tengo impedimento alguno”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si me conocen, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo, igualmente si conocieron a mi esposa MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUGARTE? CONTESTÓ: Sí, lo conozco suficientemente a él y a la que era su esposa Carmen Sánchez, desde el año 2007, porque somos vecinos, vivo al frente de su casa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la causa de su muerte natural fue; un Paro Cardio Respiratorio, estatus convulsivo cerebral, traumatismo cráneo encefálico? CONTESTÓ: “Sí, tengo conocimiento que la señora Carmen murió de un Paro Cardio Respiratorio”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento saben y les consta que la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUGARTE, era mi esposa?. CONTESTÓ: “Sí, la señora Carmen era su esposa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si igualmente, saben y les consta que somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-Intestato, de la causante antes mencionada, y que no existen otros herederos? CONTESTÓ: “Sí, me consta que los únicos herederos de la difunta María del Carmen Sánchez Dugarte son su esposo el señor Guadalupe Cristancho Albornoz y sus dos hijos Nelson Enrique Cristancho Sánchez y Bárbara Yudith Cristancho Sánchez” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre generales de ley? CONTESTÓ: “Sí, tengo conocimiento sobre lo que voy a declarar y no tengo ningún impedimento para hacerlo”: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si me conocen, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo, igualmente si conocieron a mi esposa MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUGARTE? CONTESTÓ: Sí, conozco suficiente al señor Guadalupe Cristancho así como a su difunta esposa María Del Carmen Sánchez, porque somos amigos desde hace muchos años”: TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la causa de su muerte natural fue; un Parada Cardio Respiratorio, estatus convulsivo cerebral, traumatismo cráneo encefálico? CONTESTÓ: “Sí, sé que esa fue la causa de su muerte”: CUARTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento saben y les consta que la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUGARTE, ERA MI ESPOSA? CONTESTÓ: “Sí, la señora Carmen era la esposa del señor Guadalupe Cristancho”: QUINTA PREGUNTA: ¿Si igualmente, saben y les consta que somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-Intestato, de la causante antes mencionada, y que no existen otros herederos? CONTESTÓ: “Sí, me consta que el señor Guadalupe Cristancho que era su esposo y sus hijos Nelson Enrique y Bárbara Yudith Cristancho Sánchez son sus únicos herederos”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus, Nro. 147, de fecha 12 de Agosto de 2020, asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios cuatro y cinco (f. 04 y f. 05). Copia fotostática de la cédula de identidad de la de-cujus MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUGARTE, cursante al folio seis (f. 06). Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante GUADALUPE CRISTANCHO ALBORNOZ, cursante al folio siete (f. 07). Copia certificada del Acta de Matrimonio de Guadalupe Cristancho Albornoz y su cónyuge María del Carmen Sánchez Dugarte, signado con el Nro. 01, de fecha 25 de enero de 1991, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Mucuchachi, del Municipio autónomo Arzobispo Chacón del estado Mérida, cursante a de los folios ocho al once (f. 08 al f. 11). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 599, expedida por el Registro Civil Parroquia Santa Bárbara, del estado Barinas y copia de la cédula de identidad del ciudadano NELSON ENRIQUE CRISTANCHO SANCHEZ, cursante de los folios doce al catorce (f. 12 al f. 14). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 659, expedida por el Registro Civil Parroquia Santa Bárbara, del estado Barinas y copia de la cédula de identidad de la ciudadana BÁRBARA JUDITH CRISTANCHO SÁNCHEZ, cursante de los folios quince al dieciséis (f. 15 al f. 16). En fecha 15 de Diciembre de 2022, el Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, cursante al folio diecisiete (f. 17). En fecha 21 de Diciembre de 2022, el Tribunal dictó auto de admisión, en el que fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, cursante al folio dieciocho (f. 18). En fecha 11 de Enero de 2023, el Tribunal dicta auto, donde se deja constancia que siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a. m.), no compareció persona alguna a rendir declaración, así mismo, y en esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), no compareció persona alguna a rendir declaración, por tal motivo se declaran desiertos los actos, cursante a los folios diecinueve al veinte (f. 19 al f. 20). En fecha 20 de Enero de 2023, mediante diligencia el ciudadano Guadalupe Cristancho Albornoz, debidamente asistido por la Abogada Ivanna Carolina Villamarin Solís, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.092, solicita nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos y consigna en físico copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos, así mismo consigno Poder Apud-Acta conferido a la abogada antes mencionada, cursante de los folios veintiuno al veinticuatro (f. 21 al f. 24). En fecha 23 de Enero de 2023, el Tribunal dicta auto donde se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a. m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.) para la declaración de los testigos, cursante al folio veinticinco (f. 25). En fecha 26 de Enero de 2023, el Tribunal dicta auto donde se deja constancia que siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), no compareció persona alguna a rendir declaración y en esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.), no compareció persona alguna a rendir declaración, por tal motivo se declaran desiertos los actos, cursante a los folios veintiséis al veintisiete (f. 26 al f. 27). En fecha 31 de Enero de 2023, mediante diligencia la Abogada Ivanna Carolina Villamarin Solís, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.092, apoderada del ciudadano Guadalupe Cristancho Albornoz, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, cursante al folio veintiocho (f. 28). En fecha 01 de Febrero de 2023, el Tribunal dicta auto donde fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a. m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a. m.) para recibir declaración a los testigos, cursante al folio veintinueve (f. 29). En fecha 06 de Enero de 2023, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de la testigo la ciudadana ALIX TERESA HERNÁNDEZ RUEDA, cursante al folio treinta (f. 30). En fecha 06 de Enero de 2023, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración del testigo ciudadano ERNESTO JOSÉ DÍAZ LINARES, cursante al folio treinta y uno (f. 31). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUGARTE , quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.953.459, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIO – RESPIRATORIO, ESTATUS CONVULSIVO CEREBRAL, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, según Acta de Defunción Nro. 147, de fecha 12 de Agosto de 2020, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, a los ciudadanos: GUADALUPE CRISTANCHO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V – 13.212.495, (en calidad de cónyuge), NELSON ENRIQUE CRISTANCHO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V – 18.191.889 y BÁRBARA JUDITH CRISTANCHO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V – 26.890.802, (en calidad de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas, se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del presente decreto solicitadas en el escrito de solicitud; por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.



NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
Exp. S-2022-153
NR