Conoce esta Alzada con motivo de la Inhibición planteada por la abogada SONIA COROMOTO FERNANDEZ CASTELLANO, Jueza del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario Del Circuito Judicial Civil De La Circunscripción del Estado Barinas, por encontrarse incursa en la causal 5º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para conocer RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.050, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada Empresa Seguros Los Andes C.A:, contra sentencia definitiva dictada en fecha 10/06/2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se desempeño como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para esa fecha en el asunto contentivo del juicio DAÑO MORAL, presentado por la Empresa Mercantil ALI KARI C.A. y los ciudadanos ALICIA COROMOTO RAMOS DE KATTAR, ALI KARINA KATTARRAMOS Y MIGUEL ALEJANDRO KATTAR RAMOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.816.055, 11.680.076 y 15.073.049, respectivamente contra la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A.

Aduce la Juez inhibida mediante diligencia suscrita en fecha 30 de enero de 2023, cursante al folio tres (03) de las actuaciones recibidas, que:
“En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de enero de 2023, presente en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogada SONIA COROMOTO FERNÁNDEZ CASTELLANOS, en su carácter de Juez Provisorio del mencionado Tribunal, según designación de fecha 12/07/2019, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por ante la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Octubre de 2.019, quien expuso: por cuanto fue recibido por ante este Tribunal de Alzada recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.050, en su condición de co-apoderada judicial de la demandada en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10/06/2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se constata que en fecha 10 de junio de 2019, dicté la referida decisión apelada en la demanda signada con el Nº EH21-V-2012-000010, y emití mi opinión en dicho veredicto, por cuanto me desempeñaba como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, Ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi integridad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, es por lo que formulo la presente inhibición. Por las razones de hecho y de derecho expuestas ME INHIBO de conocer la presente causa. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 ibidem. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
Se realizó el sorteo de distribución de causas, y asignó a esta Alzada el conocimiento de la presente causa; por auto del quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se dieron por recibidas las actuaciones, ordenándose formar expediente, dársele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2023, se dictó auto reservándose este Juzgado el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en la presente incidencia.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 5º lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
5º) Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior.
Rengel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación.”
La inhibición y la recusación son instituciones destinadas a preservar la garantía del Juez imparcial, que viene garantizado por el artículo 26 Constitucional, que se encuentra relacionada a la imparcialidad del Juez, separado de las influencias de las partes, que le puedan crear inclinaciones inconscientes.
Marcano Rodríguez en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señala: Llámese inhibición la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley (…) tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso, es el de la Inhibición el segundo caso el de la recusación.”.

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento.

Dado la vieja data de nuestros textos legales, debe ajustarse a las situaciones jurídicas actuales, pero sabemos que no se produce en los tiempos idóneos, tal cual como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 2140 proferida en fecha 07 de septiembre de 2003, expediente 02-2403, que dejó sentado el criterio Jurisprudencial y que asumió la Sala de Casación Civil en decisión Nº 761 de fecha de fecha 13 de noviembre de 2008, en la que dispuso que de acuerdo al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional, queda claro que los jueces no solo podrán inhibirse o ser recusados por las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino también por cualquier por las causales distintas, aunque no estén contempladas en la Ley, que pudieren comprometer la parcialidad objetiva.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, se colige que la Juez inhibida dictó encontrándose encargada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de este Circuito Judicial Civil la sentencia de mérito de la causa en fecha 10/06/2019, ante lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, por las razones que expuso, sin especificar contra quien obra dicha causal, entendiendo esta Sentenciadora que obra contra ambas partes; es innegable que la confesión, que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitable su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, esto es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En consecuencia, en atención a la anterior consideración existen razones suficientes para declarar procedente la Inhibición propuesta por la abogada SONIA COROMOTO FERNANDEZ CASTELLANO, Jueza Superior Segundo en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamentada la inhibida en una causal de carácter eminentemente subjetivo prevista en el numeral 5° del citado artículo 82 y 84 de la misma ley; Y ASÍ SE DECIDE.

En acatamiento a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 08-1497, en fecha: 23 de noviembre de 2.010, signada con el Nº 1175, en la que se dejó establecido que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal; es por lo que se ordena notificar de la presente decisión a la jueza inhibida, omitiéndose en tal sentido la notificación al sustituto o temporal, por tratarse de quien suscribe el presente fallo. Líbrese oficio. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada, SONIA COROMOTO FERNANDEZ CASTELLANO Jueza Superior Segundo en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del Estado Barinas, en el RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.050, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada de la Empresa Seguros Los Andes C.A., contra sentencia definitiva dictada en fecha 10/06/2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se desempeñaba como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de Daño Moral, intentado por la Empresa Mercantil ALI KARI C.A. y los ciudadanos ALICIA COROMOTO RAMOS DE KATTAR, ALI KARINA KATTARRAMOS Y MIGUEL ALEJANDRO KATTAR RAMOS, venezolanos mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.816.055, 11.680.076 y 15.073.049, respectivamente contra la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).-
La Jueza Provisorio Superior Primero


Karleneth Rodríguez Castilla
La Secretaria


Maryuri Venegas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria


Maryuri Venegas