REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 13 de julio de 2.023
213º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000030



PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO MANZANO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.564.888.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.58.058.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONFECCIONES RUIZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 23 de enero de 2017, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, representada por el ciudadano JOSÉ GONZALO RUIZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.664.803-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin representación.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES LABORALES.
ACTA

En el día de hoy, jueves trece (13) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del Tribunal para llevar a cabo la misma, y se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano Cesar Antonio Manzano Oliveros, asistido por el abogado Juan Peroza Plana, identificados al inicio de la presente acta. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONFECCIONES RUIZ, C.A., en la persona del ciudadano: José Gonzalo Ruíz Aparicio, en su condición de Presidente, identificado al inicio de la presente acta, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En este estado, se recibe de manos de la parte actora, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil. Ante tal circunstancia, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 ejusdem declarando la admisión de los hechos, y se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la publicación del texto íntegro de la sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza;

Abg. Liliana del Carmen Camacho.
Parte Actora:

Cesar Antonio Manzano Oliveros,
Abogado Asistente:

Abg. Juan Peroza Plana


El Secretario,

Abg. Roberth Superlano.