REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de julio de 2023
213° y 163°


EXPEDIENTE №: A-0.751-23

PARTE DEMANDANTE ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.859.260; en representación de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CARRILLO MORENO Y DANIELA GONZÁLEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.808.087 y V-25.982.871 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada YEIMI BEATRIZ PRADA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.725.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891

PARTE DEMANDADA: CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.193.714

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.121.896, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara la ciudadana ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.859.260, en representación de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CARRILLO MORENO Y DANIELA GONZÁLEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.808.087 y V-25.982.871, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio YEIMI BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.725.439 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891, en contra del ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.714.

ANTECEDENTES

El 02/06/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.859.260, en representación de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CARRILLO MORENO Y DANIELA GONZÁLEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.808.087 y V-25.982.871 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio YEIMI BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.725.439 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891 en contra del ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.193.714 (Folios 01 al 12).
El 07/06/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.751-23 (folio 13)
El 12/06/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.193.714, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 14).
El 19/06/2023, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.193.714, asistido por la abogada en ejercicio LENNY DEL CARMEN CHACON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895. (Folio 15).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que en fecha 19 de mayo de 2023, realizó un documento privado con el ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.193.714, domiciliado en la calle 10, carrera 5 casa Nº 10, del barrio Pueblo Nuevo de la población de socopo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, un Contrato de Compra Venta Privado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada “Toro Pintado”, quien ahora en adelante se denominara “La Española” constante de aproximadamente de DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL TRES METROS CUADRADOS (19has con 3.003 mts2), ubicado en el sector Puerto Viejo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con la vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Ernesto Flores; ESTE: Con mejoras de Rosa García; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Mary García; según consta en Certificado de Permanencia Nº 1073, de Fecha 10 de Diciembre del 2010, expedido por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente.
Ciudadano juez, la compra venta antes descrita en ese instrumento Privado fue firmado por el ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, ya supra identificado en calidad de vendedor el documento de compra venta se realizó de manera privada, motivo por el cual pretende la parte accionante obtener el reconocimiento del contenido y firma del mismo, ya que el ordenamiento jurídico venezolano le faculta para intentar esta pretensión a los efectos de ver satisfecho su derecho, a regular la documentación sobre el predio rural descrito,
Por todo lo anteriormente señalado ciudadano juez pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, es justicia

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado entre el ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.714 y los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CARRILLO MORENO y DANIELA GONZÁLEZ PERMIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.808.087 y V-25.982.871 respectivamente, en representación de la ciudadana ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.260, sobre un predio denominado “La Española”, constante de aproximadamente de DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL TRES METROS CUADRADOS (19has con 3.003mts2), ubicada en el sector Puerto Viejo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con la vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Ernesto Flores; ESTE: Con mejoras de Rosa García; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Mary García. (Folio 03)
Se observa que se trata de Original de documento privado entre el ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.193.714 y los ciudadanos José Leonardo Carrillo Moreno y Daniela González Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.808.087 y V-25.982.871 respectivamente, en representación en este acto por la ciudadana ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.859.260, sobre el predio denominado “La Española” constante de aproximadamente de DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL TRES METROS CUADRADOS (19has con 3.003mts2), ubicado en el sector Puerto Viejo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes lindero Particulares: Norte: Con la vía de penetración; SUR: Con Terrenos que son o fueron de Ernesto Flores; ESTE: Con Mejoras de Rosa García; y Oeste: con terrenos que son o Fueron de Mary García. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Original de documento contentivo de Certificado de Permanencia, a nombre del ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.714, sobre el predio denominado “Toro Pintado” constante de aproximadamente de DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL TRES METROS CUADRADOS (19has con 3.003mts2), ubicado en el sector Puerto Viejo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: Norte: Con la vía de penetración; SUR: Con Terrenos que son o fueron de Ernesto Flores; ESTE: Con mejoras de Rosa García; y Oeste: con terrenos que son o fueron de Mary García. (Folio 04)
Se observa que se trata de Original de documento contentivo de Certificado de Permanencia, a nombre del ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.714, sobre el predio denominado “Toro Pintado” constante de aproximadamente de DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL TRES METROS CUADRADOS (19has con 3.003mts2), ubicado en el sector Puerto Viejo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: Norte: Con la vía de penetración; SUR: Con Terrenos que son o fueron de Ernesto Flores; ESTE: Con mejoras de Rosa García; y Oeste: con terrenos que son o fueron de Mary García. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática certificada de Poder Especial de Administración y disposición, otorgado a la ciudadana ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.859.260, apostillado por ante la Notaria De Montserrat Barcelona España de fecha 05/05/2023, bajo el Nº 5301/2023/024164. (Folios 05 al 12)
Se observa que se trata de Copia fotostática certificada de Poder Especial de Administración y disposición otorgado a la ciudadana ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.859.260, apostillado por ante la Notaria De Montserrat Barcelona España de fecha 05/05/2023, bajo el Nº 5301/2023/024164. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.193.714, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.193.714, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 19/06/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demandad PRIMERO por medio del presente Escrito se da por Citado en la demanda incoada por la ciudadana: ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.859.260, domiciliada en el barrio las flores, calle 5 con carrera 4 en socopo del estado Barinas, SEGUNDO. Es cierto ciudadano juez que en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2023, quien aquí Narra, CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, ya identificado firmo de manera privada un documento de compra venta en Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado BARINAS, correspondiente a un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada “La Española” ubicada en el sector puerto viejo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas extensión que mide aproximadamente DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL TRES METROS CUADRADOS ( 19 HAS CON 3003 MTS2), con los siguientes lindero Particulares que son los siguientes Norte: Con la Vía de Penetración, SUR: Con Terrenos Que son o Fueron de Ernesto Flores, ESTE: Con Mejoras de Rosa García y Oeste: con Terrenos Que son o Fueron de Mary Garcí,
Ciudadano juez dichas mejoras y bienechurias se las ha vendido a la ciudadana ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO, ya identificado y le pertenecía según certificado de permanencia Nº 1073, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2010, EXPEDIDO POR ANTE EL Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Despacho del Viciministerio de Conservación Ambiental Unida Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo .
TERCERO: dicho todo lo antes expuesto ciudadano Juez, que el instrumento antes firmado por su persona El ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, hábil y domiciliado de este Municipio en su condición de vendedor , sobre todos los derechos y acciones Correspondiente sobre el Predio “LA ESPAÑOLA” y es por eso que, declara que es cierto y verdadero el contenido y firma del documento de compra venta objeto de la presente solicitud el cual RECONOZCO, su contenido y firma. (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.751-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.193.714, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana ZULEIMA NACARI PERNIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.260, en representación de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CARRILLO MORENO Y DANIELA GONZÁLEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.808.087 y V-25.982.871 respectivamente, asistida por la abogado en ejercicios YEIMI BEATRIZ PRADA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.725.439 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891, en contra del ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.714.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.714, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ



Exp. № A-0.751-23
OJCL/LD/cc