REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 17 de julio de 2023
213° y 163°

EXPEDIENTE №: A-0.755-23

PARTE CO-DEMANDANTE: CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDANTE: SANDY GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEQUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.359 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara el ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355, asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446.

ANTECEDENTES

El 08/06/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355, asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446. (Folios 01 al 09).
El 13/06/2023, por medio de auto de este Tribunal
se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.755-23 (folio 10)
El 16/06/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446 (Folio 11).
El 04/07/2023, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito presentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446, asistido por la abogada en ejercicio NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEQUI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.359 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891, reconociendo el contenido y firma de la compra venta que realizo con el ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355 (Folio 13).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega, que hizo un documento suscrito por ambos ciudadanos en fecha veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós (21/11/2022), de un inmueble constituido por una (01) casa de habitación familiar construida de paredes de bloques frisada y pintadas, con piso de cemento y cerámica, techo de acerolit cercada en alambre de púas sobre estantillo de madera pastos naturales las cuales han sido fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio con una superficie de CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 Has con 2.538 M2), ubicado en el sector las Piedras, Parroquia Ciudad Bolivia Jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: con Andrés Moreno y Miriam Pérez, SUR: Con vía de acceso, ESTE: Con José Luis Uzcategui OESTE: Con Oswaldo Lago.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Copia fotostática simple del documento privado de compra venta entre el ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446 a favor del ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355, (Folio 02)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento privado de compra venta entre el ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446 a favor del ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355. (Folios 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446. (Folios 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4. Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento por el ciudadano JOSE YUSEIN SILVA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -12.552.648, con el ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355 (Folios 05 al 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento por el ciudadano JOSE YUSEIN SILVA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -12.552.648, con el ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355 Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5. Copia fotostática simple del plano topográfico del predio DON ESTEBAN, propiedad del ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446. (Folio 09).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio DON ESTEBAN, propiedad del ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado emanado de él y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
El ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446, asistido por la abogada en ejercicio NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEQUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.359 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia del 04/07/2023 expuso:
Omissis “Yo, OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446, asistido por la abogada en ejercicio NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEQUI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.359 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891, estando dentro la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, Reconozco en su totalidad el contenido del documento privado de cesión a título gratuito que suscribimos sobre un bien inmueble constituido por una (01) casa de habitación familiar construida de paredes de bloques frisada y pintadas, con piso de cemento y cerámica, techo de acerolit cercada en alambre de púas sobre estantillo de madera pastos naturales las cuales han sido fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio con una superficie de CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 Has con 2.538 M2), ubicado en el sector las Piedras, Parroquia Ciudad Bolivia Jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: con Andrés Moreno y Miriam Pérez, SUR: Con vía de acceso, ESTE: Con José Luis Uzcategui OESTE: Con Oswaldo Lago, a fin de que reconozco la firma al pie del documento como mía, de mi puño y letra, así como también reconozco mi huella dactilar, en tal sentido y una vez hecha la presente manifestación de reconocimiento de contenido.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistido de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.755-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355, asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.446, a favor del ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.834.355, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, a los fines de que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.

El Secretario,
abg. Luís Díaz

En esta misma fecha (17/07/2023), siendo las diez de la mañana (10:00a.m) se publicó y registró la presente decisión. Conste
El Secretario,
abg. Luís Díaz

Exp. Nº A-0.755-23
OJCL/LD/gm