REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 17 de julio del 2023
213º y 163º

SOLICITUD №: S-23-0.509

SOLICITANTES: FELICIA RIVAS MARQUINA y FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.372.861 y V-10.873.559 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MAYRA ELIZABET VILELA RUIZ y ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.340.508 y V-9.234.627, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 269.519 y 219.452 en su orden.

MOTIVO: PARTICION Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDA CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ANTECEDENTES

El 27/06/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado escrito de solicitud DE PARTICIÓN Y ADJUDICACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, peticionado por los ciudadanos FELICIA RIVAS MARQUINA y FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.372.861 y V-10.873.559 respectivamente. (folios 01 al 78).
El 30/06/2023 se le dio entrada bajo el Nº S-23-0.509, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 79).
El 06/07/2023, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud PARTICIÓN y ADJUDICACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y estableció que la correspondiente sentencia de homologación sería proferida al quinto día de Despacho siguiente a dicho auto. (Folio 80).

MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.

DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS

PRIMERO: el 100% de un (01) conjunto de obras consistentes en la construcción de un galpón y una casa para habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno de propiedad privada, ubicado en el barrio “NUEVA VENEZUELA”, carrera 20 D4, con calle 14 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual tiene una extensión NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (906,62mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: colinda con la calle 14; SUR: colinda con mejora que son o fuero de Elizabeth Díaz; ESTE: colinda con mejora que son o fuero de Alba García y Luz Contreras; y OESTE: colida con la carrera 20 D4; y nos pertenece según consta en documento de Contrato De Obra, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barinas de fecha 25/11/2021. Bajo el número 41, Tomo 25 folios 122 hasta el 124. De los libro llevado por esa notaria. Anexo Original con la letra “C”, cuyas mejoras y bienhechurías se encuentran enclavadas sobre un terreno propio el cual adquirimos mediante documento de compra venta de terreno al Municipio Sucre del estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante el Registro de Pedraza y Sucre del estado Barinas de fecha 09/12/2022, bajo el número 44, del protocolo primero, Tomo 06, folios del 323 al 326 fte y vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2022, el cual se anexa copia certificada marcada con la letra “D”. La Construcción de la casa comprende las siguientes obras: consistente en una casa familiar principal con tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, dos baños, área de lavandería, techo de machimbre, cercada totalmente el bloque, con sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y servidas.

SEGUNDO: el 100% de una (01) parcela Denominada “LA VIÑA DE NAVOB”, ubicado en el sector Rio Viejo, de la Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Constante de una bienhechuría de árboles frutales, cultivos de plátanos, con una casa de tabla y techo de zin y piso de cemento, cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillo de madera, y cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con mejora que son o fuero de Bela Mira y Domingo Apolinar; SUR: con mejora que son o fuero de María Duque; ESTE: colinda con Caño el Tigre; y OESTE: colinda con Rio Viejo y mejoras de María Rubio; con una extensión de DIECISÉIS HECTÁREAS (16has). Dicha parcela la adquirimos en comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, con funciones notarial, en fecha 08/06/2004, el cual quedó inscrito bajo el número: 33, Tomo: décimo primero, folios 68 al 69 de los libros autenticados llevado por ante ese Registro con funciones notariales del año 2004. Dicho instrumento lo anexamos marcado con la letra “E”, y el 100% de una (01) parcela constante de una bienhechuría de árboles frutales, cultivos de plátanos, cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillo de madera, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con mejora que son o fuero de Domingo Apolinar; SUR: con mejora que son o fuero de Florencio Marquina; ESTE: con mejora que son o fuero de Florencio Marquina; y OESTE: colinda con Rio Viejo; con una extensión de CINCO HECTÁREAS (05 HAS), dicha parcela la adquirimos en comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, con funciones notariales, en fecha 21/03/2005, el cual quedó inscrito bajo el número 32, Tomo Quinto, folios 63 al 64 de los libros autenticados llevado por ante ese Registro con funciones notariales del año 2004. Dicho instrumento lo anexo marcado con la letra “F”. Queremos dejar constancia que estas dos bienhechurías se unificaron según consta en plano realizado en febrero del 2005, por el topógrafo Vicente Araujo, y Certificado De Permanencia número 0119, emanado por la Unidad Operativa Para La Reserva Forestal Ticoporo, Bumb Bum, del Municipio Sucre del estado Barinas, donde se refleja la unión de las dos parcelas quedando el área superficial de VEINTIDÓS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS (22has con 872mts2), uniendo las dos (02) parcelas y denominándolas como finca “LA VIÑA DE NAVOB”, dicho instrumento lo anexamos marcado con la letra “G”.

TERCERO: el 100% de una (01) parcela denominada “LA CAÑADA”, constante de una bienhechuría constituida por pastos artificiales de las especies brachiaria, humidicola y tanner, establecido en dos (02) potreros de tamaños variables, dividido con cerca electrificada y estantillo de madera, con una extensión de DIECISIETE HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS (17has con 472mts2), ubicado en el sector Michay, Unidad I, de la Reserva Forestal Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con mejora que son o fueron de Emiro Rodríguez; SUR: con mejora que son o fueron de Rafael Díaz; ESTE: con vía de penetración; y OESTE: colinda con mejoras de Ernesto Ramírez; dicha parcela la adquirimos en comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó del Estado Barinas, en fecha 29/06/2012, el cual quedó inscrito bajo el número: 13, Tomo: 67; llevado por ante esa notaria. Dicho instrumento lo anexo marcado con la letra “H”. De igual manera mi Ex Conyugue Florencio Marquina, se le entrego Certificado De Permanencia número 1558, emanado por la Unidad Operativa Para La Reserva Forestal Ticoporo, Bumb Bum, Del Municipio Sucre Del Estado Barinas. Dicho instrumento lo anexo marcado con la letra “I”; El 100% de una (01) parcela denominada “BUENOS AIRES”, constituido por unas mejoras y bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida en cuatro (4) habitaciones, un baño, cocina, un (1) tanque aéreo con capacidad de doce mil litros (12.000lts), un (1) corral construido con tubos de hierro y una (1) vaquera establecida con varetas de madera, piso de cemento y techo de acerolit, tres (3) tanques de concreto armado destinados para abrevadero, una (1) perforación de agua subterránea de dos pulgadas (2”), facilidades eléctricas, pastos artificiales de las especies brachiaria, humidicola y estrella, establecido en siete (7) potreros de tamaño variables dividido por cercas eléctricas y estantillos de madera, todo cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (74has con 9.949mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: con mejora que son o fueron de Ever Rosas; SUR: con mejora que son o fueron de Marino Márquez; ESTE: colinda con Caño Curito; y OESTE: colinda con vía penetración, dicha parcela la adquirimos en la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó del Estado Barinas, en fecha 01/06/2012, el cual quedó inscrito bajo el número: 29, Tomo: 58, llevado por ante esa notaria; dicho instrumento lo anexo marcado con la letra “J”. La misma cuenta con Certificado De Permanencia número 1847, emanado por la Unidad Operativa Para La Reserva Forestal Ticoporo, Bum Bum, Del Municipio Sucre Del Estado Barinas. Dicho instrumento lo anexo marcado con la letra “K”. El 100% de una (01) parcela constante de unas mejoras y bienhechurías de árboles frutales, cultivos de plátanos, cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillo de madera, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Marino Márquez Pérez y Jesús Manuel Moncada; SUR: con mejoras que son o fueron de Florencio Marquina Contreras; ESTE: con mejoras que son o fueron de Miguel Moncada y Florencio Marquina Contreras; y OESTE: colinda con Marino Márquez y vía de penetración; la cual cuenta con una extensión de DIECIOCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18has con 6.093,50mts2), ubicada en el sector el Muisu, Antigua Unidad I de la Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia del Municipio Antonio José de Sucre de estado Barinas, dicha parcela la adquirimos en comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó del Estado Barinas, en fecha 10/03/2014, el cual quedó inscrito bajo el número: 17, Tomo: 21, de los libros autenticados llevados por ante esa notaria, dicho instrumento lo anexamos marcado con la letra “L”. Todos los lotes antes identificados con los documentos de propiedad señalados con las letras: “H, J y L” se unificaron en una sola unidad de producción denominada “BUENOS AIRES”, según consta en plano general de fecha 16 de junio del 2023 realizado por el Ingeniero Wilson Mora, quedando con un superficie total de CIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (109has con 8.265mts2), el cual lo anexamos al presente escrito marcado con la letra “M”.

CUARTO: el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: A83CY6G; SERIAL N.I.V.: 8YTKF365198A17414; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365198A17414; SERIAL DE CHASIS: 8YTKF365198A17414; SERIAL DE MOTOR: 9A17414; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI / F-350 AÑO: 2009; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugal y nos pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº (150102110667) 8YTKF365198A17414-4-2; Nº DE AUTORIZACION: 0236YD055191, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 24/10/2015; el cual consignamos el original del Certificado de Registro de Vehículo, marcado con la letra “N".

QUINTO: el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: A23AC6D; SERIAL N.I.V.: 9BM6931288B547394; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BM6931288B547394; SERIAL DE CHASIS: 9BM6931288B547394; SERIAL DE MOTOR: 3779844U0738214; MARCA: MERCEDEZ BENZ; MODELO: 172/48, AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugar y nos pertenece según consta en documento privado de fecha 09/09/2021, por haberlo adquirido por compra venta al ciudadano JULIO CESAR CHACÓN APARICIO V-10.178.125. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional de fecha 11/02/2022 ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán expediente 19-0443. Los documentos privados surten todos los efectos y validez entre las partes y debe ser valorado); el cual anexamos su original marcado con la letra “Ñ"; el cual cuenta con el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº (140100448913), 9BM6931288B547394-1-3, Nº DE AUTORIZACION: 0281BB0441X8, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 24/10/2015. Consignamos el original del Certificado de Registro de Vehículo, marcado con la letra “O".

SEXTO: el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: A02EB4A; SERIAL N.I.V.: 9BM6931288B545920; Serial De CARROCERÍA: 9BM6931288B545920; SERIAL DE CHASIS: 9BM6931288B545920; SERIAL DE MOTOR: 377984U0736938; MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: 1720/48, AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugar como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello Cordero, del estado Táchira de fecha 20/03/2017, bajo el número 20, Tomo 11, de los folios 72 al 74, de los libros llevado por esa notaria, consigno original con la letra “P", y el cual cuenta con el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº (33037857) 9BM6931288B545920-2-2, Nº DE AUTORIZACION: 7281BB433967, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 20/08/2013; la cual consignamos el original del Certificado de Registro de Vehículo, marcado con la letra “Q".

SEPTIMO: el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: AC7J60P; SERIAL N.I.V.: 81A2G4F1XPM000195; SERIAL DE MOTOR: 157FMJ-3G2S09861; MARCA: HAOJUE; MODELO: HJ-150NK, AÑO: 2023; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO; USO: PARTICULAR; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugar como consta en CERTIFICADO DE ORIGEN Nº AA-0152561, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 01/12/2022. Consigno original del Certificado de Registro de Vehículo, marcado con la letra “R"; y factura original de la Empresa Evolución Motos C.A número 000332 de fecha 21/01/2023; la cual consignamos en original marcada con la letra “S".

OCTAVO: el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: A28BA7N; SERIAL N.I.V.: LSCBBZ2T8MG897404; SERIAL DE MOTOR: LSCBBZ2T8MG697404; MARCA: CHANGAN; MODELO: KAICENE F704X4 (G), AÑO: 2021; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICKUP / DOBLE CABINA; USO: CARGA; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugal como consta en CERTIFICADO DE ORIGEN Nº AA-0056683, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 27/10/2021; el cual consignamos marcado con la letra “T".

NOVENO: el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: Máquina RETROEXCAVADORA Marca: JOHN DEERE; Modelo: 310E 4X4 LOADER BACKHOE; SERIAL DE CARROCERÍA: T0310EX841813; factura N° 00000246 emitida por INVERSIONES 1022, C.A. RIF: J-29893695-9, en fecha 19/09/2019 a nombre de ANYELO JOSE ALVARADO ESPINOZA, en donde el mismo fue adquirido recientemente en fecha 20/06/2023, y la documentación para la trasmisión de la propiedad se encuentra en trámites; el cual consignamos marcado con la letra “U".

DECIMO: Declaramos que en el ejercicio y producto de nuestro trabajo como productores agropecuarios disponemos de un inventario de CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) SEMOVIENTES, todos signados con el hierro marcador propiedad del ciudadano FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS, up-supra identificado, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Pedraza y Sucre del estado Barinas, en fecha 16/07/2009; el cual consignamos el documento del hierro marcado con la letra “W".

DECIMO PRIMERO: De las especies menores declaramos que somos criadores y propietarios de cinco (5) porcinas para la cría sin distinción alguna, todas para el servicio de monta.

DECIMO SEGUNDO: Hemos adquirido varios utensilios menores de trabajo utilizados en nuestras unidades de producción, los cuales no poseen facturas, y están discriminados de la manera siguiente: dos (2) motores Cifarelli, un (1) trompo para batir concreto, un (1) tanque de gasoil, una (1) fumigadora estacionaria, una (1) máquina de soldar, una (1) motosierras marca Husqvarma, una (1) guadaña marca Domo Power, una (1) montura de caballo, un (1) tanque de refrigeración de leche capacidad 1000 Lts, un (1) tanque plástico con reja de metal, 50% de la malla de acero, una (1) mesa de planchar y una (1) peinadora, cinco (05) cantara de leche, una (01) señorita, un (01) rollo de malla acerada.

SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: se le adjudica al ciudadano FLORENCIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.873.559, el 100% de una (01) parcela, que de ahora y en adelante se denominará “BUENOS AIRES”, constituido por unas mejoras y bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida en cuatro (4) habitaciones, un baño, cocina, un (1) tanque aéreo con capacidad de doce mil litros (12.000 lts), un (1) corral construido con tubos de hierro y una (1) vaquera establecida con varetas de madera, piso de cemento y techo de acerolit, tres (3) tanques de concreto armado destinados para abrevadero, una (1) perforación de agua subterránea de dos pulgadas (2”), facilidades eléctricas, pastos artificiales de las especies brachiaria, humidicola y estrella, establecido en siete (7) potreros de tamaño variables dividido por cercas eléctricas y estantillos de madera, todo cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de SETENTA Y UNA HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (71 has con 8.265mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Isabel Garzón y Marino Márquez; SUR: con mejora que son o fueron de Rafael Díaz y Felicia Rivas; ESTE: colinda con Caño Curito; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Ernesto Ramírez; el mencionado lote se desprende de la unificación descrita en el numeral TERCERO, la cual se evidencia según plano topográfico realizado por el Ing. Wilson Mora CIV N° 232.804 de fecha 16/06/2023.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: se le adjudica al ciudadano FLORENCIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.873.559, el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: A02EB4A; SERIAL N.I.V.: 9BM6931288B545920; Serial de CARROCERÍA: 9BM6931288B545920; SERIAL DE CHASIS: 9BM6931288B545920; SERIAL DE MOTOR: 377984U0736938; MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: 1720/48, AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugar como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello Cordero del Estado Táchira de fecha 20/03/2017, bajo el número 20, Tomo11 de los folios 72 al 74 de los libros llevado por esa notaria, y el cual cuenta con el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº (33037857) 9BM6931288B545920-2-2, Nº DE AUTORIZACION: 7281BB433967, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 20/08/2013.

TERCERA ADJUDICACIÓN: se le adjudica al ciudadano FLORENCIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.873.559, el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: AC7J60P; SERIAL N.I.V.: 81A2G4F1XPM000195; SERIAL DE MOTOR: 157FMJ-3G2S09861; MARCA: HAOJUE; MODELO: HJ-150NK, AÑO: 2023; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO; USO: PARTICULAR; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugar como consta en CERTIFICADO DE ORIGEN Nº AA-0152561, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 01/12/2022 y factura original de la Empresa Evolución Motos C.A número 000332 de fecha 21/01/2023.

CUARTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al ciudadano FLORENCIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.873.559, el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: A28BA7N; SERIAL N.I.V.: LSCBBZ2T8MG897404; SERIAL DE MOTOR: LSCBBZ2T8MG697404; MARCA: CHANGAN; MODELO: KAICENE F704X4 (G), AÑO: 2021; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICKUP / DOBLE CABINA; USO: CARGA; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugal como consta en CERTIFICADO DE ORIGEN Nº AA-0056683, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 27/10/2021.

QUINTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al ciudadano FLORENCIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.873.559, CIENTO TRES (103) SEMOVIENTES, discriminados de la manera siguiente: dieciocho (18) mautes grandes, once (11) mautes pequeños, diecisiete (17) vacas de ordeño con sus respectivos diecisiete (17) becerros, doce (12) vacas escoteras, seis (06) becerros destetados, nueve (09) novillas, un (01) toro reproductor raza Normando, ocho (8) toros de ceba, dos (2) vacas de descarte y dos (02) caballos, todos signados con el hierro de propiedad del ciudadano FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS, up-supra identificado, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 16/07/2009.

SEXTA ADJUDICACIÓN: De los utensilios menores de trabajo utilizados en nuestras unidades de producción se le adjudica al ciudadano FLORENCIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.873.559, un (1) motor Cifarelli, un (1) trompo para batir concreto, un (1) tanque de gasoil, una (1) fumigadora estacionaria y una máquina de soldar, tres (03) cantara leches, una señorita.

SEPTIMA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al ciudadano FLORENCIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.873.559, el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: Máquina RETROEXCAVADORA, Marca: JOHN DEERE; Modelo: 310E 4X4 LOADER BACKHOE; SERIAL DE CARROCERÍA: T0310EX841813; factura N° 00000246 emitida por INVERSIONES 1022, C.A. RIF: J-29893695-9, en fecha 19/09/2019 a nombre de ANYELO JOSE ALVARADO ESPINOZA, en donde el mismo fue adquirido recientemente en fecha 20/06/2023, y la documentación para la trasmisión de la propiedad se encuentra en trámites. Se deja constancia que todos los gastos de aranceles para la trasmisión de la propiedad serán por cuenta del adjudicatario.

OCTAVA ADJUDICACIÓN: En cuanto a las especies menores, se le adjudica al ciudadano FLORENCIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.873.559, dos (2) porcinas para la cría sin distinción alguna, todas para el servicio de monta.

NOVENA ADJUDICACIÓN: se le adjudica a la ciudadana FELICIA RIVAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.372.861, el 100% de un (01) conjunto de obras consistentes en la construcción de un galpón y una casa para habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno de propiedad privada, ubicada en el barrio “NUEVA VENEZUELA”, carrera 20 D4, con calle 14 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual tiene una extensión NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (906,62mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: colinda con la calle 14; SUR: colinda con mejora que son o fuero de Elizabeth Díaz; ESTE: colinda con mejora que son o fuero de Alba García y Luz Contreras; y OESTE: colida con la carrera 20 D4; y nos pertenece según consta en documento de Contrato De Obra, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas, de fecha 25/11/2021, bajo el número 41, Tomo 25, folios 122 hasta el 124, de los libros llevados por esa notaria, cuyas mejoras y bienhechurías se encuentran enclavadas sobre un terreno propio como consta en documento de compra venta de terreno al Municipio Sucre del estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante el Registro de Pedraza y Sucre del estado Barinas, de fecha 09/12/2022, bajo el número 44, del Protocolo Primero, Tomo 06, folios del 323 al 326 fte y vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2022. La construcción de la casa comprende las siguientes obras: consistente en una casa familiar principal con tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, dos baños, área de lavandería, techo de machimbre, cercada totalmente el bloque, con sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y servidas.

DECIMA ADJUDICACIÓN: se le adjudica a la ciudadana FELICIA RIVAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.372.861, el 100% de una (01) parcela, denominada “LA VIÑA DE NAVOB”, ubicado en el sector Rio Viejo, de la Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una bienhechuría de árboles frutales, cultivos de plátanos, con una casa de tabla y techo de zinc y piso de cemento, cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillo de madera, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejora que son o fuero de Bela Mira y Domingo Apolinar; SUR: con mejora que son o fuero de María Duque; ESTE: colinda con Caño el Tigre; y OESTE: colinda con Rio Viejo y mejoras de María Rubio; con una extensión de DIECISÉIS HECTÁREAS (16has). Dicha parcela la adquirimos en comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, con funciones notariales, en fecha 08/06/2004, el cual quedó inscrito bajo el número 33, Tomo Décimo Primero, folios 68 al 69 de los libros autenticados llevado por ante ese Registro con funciones notariales del año 2004, constante de una bienhechuría de árboles frutales, cultivos de plátanos, cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillo de madera, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con mejora que son o fuero de Domingo Apolinar; SUR: con mejora que son o fuero de Florencio Marquina; ESTE: con mejora que son o fuero de Florencio Marquina; y OESTE: colinda con Rio Viejo; con una extensión de CINCO HECTÁREAS (05has), dicha parcela la adquirimos en comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, con funciones notariales, en fecha 21/03/2005, el cual quedó inscrito bajo el número 32, Tomo Quinto, folios 63 al 64 de los libros autenticados llevados por ante ese Registro con funciones notariales del año 2004. Queremos dejar constancia que estas dos bienhechurías se unificaron según consta en plano realizado en febrero del 2005 por el topógrafo Vicente Araujo, y Certificado De Permanencia número 0119, emanado por la Unidad Operativa Para La Reserva Forestal Ticoporo, Bumb Bum, del Municipio Sucre del estado Barinas, donde se refleja la unión de las dos parcelas quedando el área superficial de VEINTIDÓS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS (22has 872mts), uniendo las dos (02) parcelas y denominándolas como finca “LA VIÑA DE NAVOB”, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con mejora que son o fuero de Bela Mira y Domingo Apolinar; SUR: con mejora que son o fuero de María Duque; ESTE: colinda con Caño El Tigre; y OESTE: colinda con Rio Viejo y mejoras de María Rubio; todo ampliamente identificado en el numeral SEGUNDO. Queda entendido que las partes de mutuo y común acuerdo asumirán exclusivamente los gastos de combustible, choferes del volteo y operador de la retroexcavadora por partes iguales para la construcción del terraplén desde la vía de acceso hasta la vivienda.

DECIMA PRIMERA ADJUDICACIÓN: se le adjudica a la ciudadana FELICIA RIVAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.372.861; el 100% de un (1) lote de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de las especies Brachiaria, Humidicola y Tanner, cercadas perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, las cuales de ahora y en adelante se denominarán “CAMPO LINDO”, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de TREINTA Y OCHO HECTAREAS (38has) y sus linderos son los siguientes: NORTE: con mejora que son o fueron de Florencio Marquina; SUR: con mejora que son o fueron de Marino Márquez; ESTE: colinda con Caño Curito; y OESTE: colinda con vía penetración; el mencionado lote se desprende de la unificación descrita en el numeral TERCERO, la cual se evidencia según plano topográfico realizado por el Ing. Wilson Mora CIV N° 232.804 de fecha 16/06/2023.

DECIMA SEGUNDA ADJUDICACIÓN: se le adjudica a la ciudadana FELICIA RIVAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.372.861, el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: A83CY6G; SERIAL N.I.V.: 8YTKF365198A17414; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365198A17414; SERIAL DE CHASIS: 8YTKF365198A17414; SERIAL DE MOTOR: 9A17414; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI / F-350 AÑO: 2009; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugal y nos pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº (150102110667) 8YTKF365198A17414-4-2; Nº DE AUTORIZACION: 0236YD055191, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 24/10/2015.

DECIMA TERCERA ADJUDICACIÓN: se le adjudica a la ciudadana FELICIA RIVAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.372.861, el 100% de un (01) vehículo de las características siguientes: PLACA: A23AC6D; SERIAL N.I.V.: 9BM6931288B547394; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BM6931288B547394; SERIAL DE CHASIS: 9BM6931288B547394; SERIAL DE MOTOR: 3779844U0738214; MARCA: MERCEDEZ BENZ; MODELO: 172/48, AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; dicho vehículo se adquirió dentro de la comunidad conyugal y nos pertenece según consta en documento privado de fecha 09/09/2021, por haberlo adquirido por compra venta al ciudadano JULIO CESAR CHACÓN APARICIO V-10.178.125, el cual cuenta con el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº (140100448913), 9BM6931288B547394-1-3, Nº DE AUTORIZACION: 0281BB0441X8, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 24/10/2015.

DECIMA CUARTA ADJUDICACIÓN: se le adjudica a la ciudadana FELICIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.372.861, NOVENTA Y CUATRO (94) SEMOVIENTES, discriminados de la manera siguiente: diecisiete (17) mautes grandes, nueve (09) mautes pequeños, dieciséis (16) vacas de ordeños con sus respectivos dieciséis (16) becerros, once (11) vacas escoteras, cinco (05) becerros destetados, nueve (09) novillas, un (01) toro reproductor raza Brahman, una (1) vaca de descarte y un (01) caballo, todos signados con el hierro de propiedad del ciudadano FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS up-supra identificado, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 16/07/2009, y una vez emitida la sentencia de partición y liquidación amistosa de nuestra comunidad de gananciales el ciudadano FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS up-supra identificado, tendrá que realizar la guía de movilización a favor de la ciudadana FELICIA RIVAS MARQUINA, up-supra identificada.

DECIMA QUINTA ADJUDICACIÓN: En cuanto a las especies menores, se le adjudica a la ciudadana FELICIA RIVAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.372.861, tres (3) porcinas para la cría sin distinción alguna, todas para el servicio de monta.

DECIMA SEXTA ADJUDICACIÓN: se le adjudica a la ciudadana FELICIA RIVAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.372.861, un (1) motor de fumigar marca Cifarelli, una (1) motosierra marca Husqvarna, una (1) guadaña marca Domo Power, una (1) montura de caballo, un (1) tanque de refrigeración de leche de un mil litros (1000 lts), un (1) tanque plástico con reja de metal, 50% de la malla de acero, una (1) mesa de planchar y una (1) peinadora, dos (02) cantaras de leche.

DE LAS ESTIMACIONES DEL VALOR DEL INVENTARIO

PRIMERO: Se estima el valor total de la comunidad de gananciales en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 542.000,00), equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PETROS CON 43/100 CENTIMOS (Ptr 6.843,43). Lo cual queda adjudicado y liquidado el 50% para cada uno de los excónyuges dando la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOLARES AMERICANOS (USD 271.000), equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PETROS CON 71/100 CENTIMOS (Ptr 3.421,71).

SEGUNDO: Se deja constancia que los ciudadanos FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS y FELICIA RIVAS up-supra identificados, el día 26/06/2023, vendieron (liquidaron) dieciséis (16) toros y tres (3) vacas para sacrificio, de los cuales el ciudadano FLORENCIO MARQUINA vendió ocho (8) toros y dos (2) vacas de su inventario adjudicado, el cual recibió de manos del comprador la suma SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 7.680,00); y la ciudadana FELICIA RIVAS vendió ocho (8) toros y una (1) vaca de su inventario adjudicado, la cual recibió de manos del comprador suma SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD 6.284,00).

TERCERO: Ambas partes acordaron que el ciudadano FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS, deberá pagar a la ciudadana FELICIA RIVAS la suma de UN MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 1.000,00) por parte de pago del vehículo moto ut supra identificado en la cláusula séptima del presente inventario, y motivado a que ambas partes deberán asumir los gastos para la construcción del terraplén contemplado en la Décima Adjudicación, el ciudadano FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS, pagará todos los gastos y el 50% le será descontado del pago de los UN MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 1.000,00) que le corresponden a la ciudadana FELICIA RIVAS, el plazo para el pago de la diferencia será en un lapso de quince días continuos a partir de la firma del presente documento.
La partición antes descrita en los literales de adjudicación ut supra identificados de la comunidad de gananciales existente es de mutuo acuerdo; en esta forma queda liquidada la partición y adjudicación sobre los bienes muebles e inmuebles existentes aquí declarados y así disuelta de manera definitiva la comunidad de gananciales, sin que ninguno de los ex conyugues pueda reclamar al otro, por este o por ningún otro concepto.
De esta manera y en los términos expuestos, ha quedado definitivamente extinguida la Sociedad Conyugal que existió entre dichos ciudadanos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados para cada uno, y a la vez manifiestan que no tienen nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que dan por terminada y liquidada la comunidad de bienes; Basan la solicitud en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo el 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos FELICIA RIVAS MARQUINA y FLORENCIO MARQUINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.372.861 y V-10.873.559 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (17/07/2023), siendo las once de la mañana (11:00am) se publicó y se registró la anterior decisión. Conste

El Secretario
Abg. Luis Díaz
Sol. № S-23-0.509
OJCL/LD