REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de julio de 2023
213° y 163°
EXPEDIENTE №: A-0.759-23
PARTE CO-DEMANDANTE: LEONARDO DAVID AYALA BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDANTE: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.725.439 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891.
PARTE DEMANDADA: OLARTE JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DORALYS AUXILIADORA PERNIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.689 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 316.701
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara el ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854 asistido por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.725.439 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891, en contra del ciudadano OLARTE JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315
ANTECEDENTES
El 27/06/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854 asistido por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.725.439 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891, en contra del ciudadano OLARTE JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315. (Folios 01 al 05).
El 30/06/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.759-23 (folio 06)
El 06/07/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano OLARTE JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315 (Folio 11).
El 06/07/2023, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito presentado por el ciudadano OLARTE JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315, asistido por la abogada en ejercicio DORALIYS AUXILIADORA PERNIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.689 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 316.701, Reconociendo el Contenido y Firma de la Compra Venta que realizo con el ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854 (Folio 08).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega, en fecha veintidós de junio del año dos mil veintitrés (22/06/2023), realice de manera privada con el ciudadano OLARTE JOSE MANUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.286.315, Hábil con domicilio residencial la calle 17 entre carrera 18 y 19 de Barrio Simón Bolívar de Socopó, Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, un contrato de compra y venta privado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada la parcela “LA FORTALEZA”, consistente en una casa tipo campestre, construida en papeles de tabla, techo de acerolit, 4 habitaciones, pisos de cemento, sala, cocina, baños, un corredor , luz eléctrica, 4 perforaciones, pastos de la especie homidicula, árboles frutales, un corral y una vaquera de madera techada en parte, cercada en alambre de púa y estantillo de madera enclavadas sobre un área de terreno perteneciente a la Reserva Forestal de Ticoporo con una extensión que mide TREINTA Y NUEVE HECTAREASCON NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (39 Has con 9.746 Mts2), Ubicada en el sector el 12, Unidad III, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Jesús Rey SUR: Con mejoras de Alirio Redondo ESTE: Con mejoras de Rosalino Bustamante y Alexis García OESTE: Con la carretera vía el 17, con certificado de pertenencia Nº 0361 de fecha 28 de abril 2009, expendido ante el Ministerio del Poder popular para el Ambiente.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Copia fotostática simple del documento privado de compra venta entre los ciudadanos LEONARDO DAVID AYALA BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854 a favor del ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854, (Folio 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento privado de compra venta entre los ciudadanos LEONARDO DAVID AYALA BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854 a favor del ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Original del Certificado de Permanencia Nº 0361 de fecha 28 de abril 2009, expendido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, despacho del viceministro de Conservación Ambiental, Unidad Operativa para la reserva Forestal de Ticoporo del estado Barinas. (Folios 02)
Se observa que se trata de Original del Certificado de Permanencia Nº 0361 de fecha 28 de abril 2009, expendido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, despacho del viceministro de Conservación Ambiental, Unidad Operativa para la reserva Forestal de Ticoporo del estado Barinas. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3. Copia fotostática simple del plano topográfico del predio LA FORTALEZA propiedad del ciudadano JOSE MANUEL ORLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315, (Folio 05).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio LA FORTALEZA propiedad del ciudadano JOSE MANUEL ORLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSE MANUEL OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado emanado de él y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
El ciudadano JOSE MANUEL OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315, asistido por la abogada en ejercicio DORALYS AUXILIADORA PERNIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.689 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 316.701 acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia del 06/07/2023 expuso:
Omissis “Yo, JOSE MANUEL OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315, asistido por la abogada en ejercicio DORALYS AUXILIADORA PERNIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.689 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 316.701, estando dentro la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Por medio del presente escrito doy por citado en la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 20.602.854, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 7 entre carrera 6 y 7 de Socopó estado Barinas, es cierto ciudadano Juez que en fecha veintidós 22 de junio del año 2023, quien aquí narra OLARTE JOSE MANUEL, ya identificado, he firmado de manera privada un documento de compra y venta en Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, correspondiente a una extensión que mide: TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL METROS CUADRADOS(39 Has con 9.746 Mts2) que en su conjunto se denomina parcela “LA FORTALEZA” Ubicada en el sector l2, Unidad III, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; Ciudadano Juez dichas mejoras y bienhechurías se las he vendido al ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO, ya identificado y me pertenecían según certificado de permanencia Nº 0361 de fecha 28 de abril 2009.Dicho todo lo anterior Ciudadano Juez manifiesto que el ciudadano privado fue firmado por mi persona OLARTE JOSE MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.286.315 y es por lo que reconozco en su totalidad del Contenido y Firma del documento de Compra y Venta privado por mi persona de fecha 22 de junio del año 2023, por tal motivo que el ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO, antes identificado, puede ver satisfecho su derecho como propietario y realizarla regulación de la tradición de los documentos respectivo a su propiedad
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistido de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.759-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano OLARTE JOSE MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.286.315, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar Reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854, asistido por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.725.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891, en contra del ciudadano OLARTE JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano OLARTE JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.286.315, a favor del ciudadano LEONARDO DAVID AYALA BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.854, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, a los fines de que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha (17/07/2023) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. Nº A-0.759-23
OJCL/LD/gm
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