Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano: PEDRO CELESTINO VIVAS PEREZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.552, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, calle la Concordia , casa Nº 15.8, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado José Clemente Mora, cedula de identidad Nº V- 9.668.769. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.081 en virtud, que actualmente son competentes los Tribunales de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: sobre unas mejoras o bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas, el cual me fue adjudicado por contrato de arrendamiento, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 17 , Acta 23 de fecha 31 de mayo del año 2022, documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario con funcio-






nes Notariales , del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 04 de noviembre de 2022, bajo el numero 2022.56, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 293.5.7.2.104, correspondiente al libro de folio real del año 2022, ubicado en el Barrio Santa Rosa , parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Omaira Rubio, SUR: Lucia Parcea; ESTE: Calle Concordia y OESTE: Calle en proyecto; que comprende un inmueble con las siguientes características: 1.- una (01) vivienda cuya descripción es la siguiente : la primera edificación consta de tres (03) habitaciones, un(01) baño , piso cerámica , sala –comedor –cocina , paredes de bloque y techo de acerolit (en solo nivel) 2.- La segunda construcción comprende seis (06) habitaciones con baños internos , distribuidas en dos niveles , tres (03) en el primer nivel y tres(03) en el segundo nivel, cada habitación una medida de 12 mts 2 de cuatro por tres (4 x3) , paredes de bloque, techo de platabanda , puertas , ventanas , piso de cemento rustico, tuberías de aguas servidas, con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMRETROS (632,18 mts2 ), que el valor estimado de ejecución de obra es por la cantidad de noventa y seis mil Bolívares exactos (96. 000,00 Bs.) equivalentes cuatro mil dólares americanos (4. 000 $) según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para el momento. Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurias, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por las ciudadanas: FAJARDO VIÑA GERARDO RAMON y ELIS ANTONIO PEREZ QUERALES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.133.816 y V- 10.729.204, en su orden. La solicitante consignó documento de compra venta del terreno ejido urbano municipal con fines comerciales, según lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 09, Acta17 de fecha 09 de abril del año 2019. Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de las ciudadanas: FAJARDO VIÑA GERARDO RAMON y ELIS ANTONIO PEREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.133.816 y V- 10.729.204, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio,









fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, en fecha 21 de Junio de 2023, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente que el solicitante, ciudadano: PEDRO CELESTINO VIVAS PEREZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.552, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, calle la Concordia , casa Nº 15-8, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, ha construido sobre una parcela de terreno que según lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 17, Acta 23 de fecha 31 de mayo del año 2022, la posee mediante contrato de arrendamiento con el Municipio Rojas, del Estado Barinas, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias.