REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 12 de julio de 2023.
Años: 213° y 164º


PARTES: JENIFER EIDUVINA PEREIRA RUJANO y ELIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ OBERTO (ABUELA PATERNA), venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 32.385.570 y V- 12.464.344, números de teléfonos 0426- 4774059 y 0416- 5228762, de ocupación oficios del hogar y docente jubilada, domiciliadas en el Sector Maporalito y Sector Caño Mitiao, Parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente en su orden.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1938.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 21-2023


Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 16-06-2023 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 004-023 de fecha 06-07-2023, que mediante distribución realizada en fecha 07-07-2023, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 218, remitida a este Despacho según oficio 69/2023 de fecha 07-07-2023; en el cual las ciudadanas: JENIFER EIDUVINA PEREIRA RUJANO y ELIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ OBERTO (ABUELA PATERNA), venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-32.385.570 y V-12.464.344, números de teléfonos 0426- 4774059 y 0416- 5228762, de ocupación oficios del hogar y docente jubilada, domiciliadas en el Sector Maporalito y Sector Caño Mitiao, Parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del menor, identificado en autos, de nueve (09) meses de nacido, cuyo nombre se omite por razones de ley, que la abuela paterna suministrara la cantidad de QUINCE DÓLARES (15 $) MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para ese día, siendo la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 407,55) MENSUALES en alimentos. Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana: ELIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ OBERTO (ABUELA PATERNA). La ciudadana, se compromete, como bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 815,10) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, también se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 1938 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


La Juez,


Abg. Nereyda Belandria Mora. La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana (11:34 am.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,


La Secretaria Temporal.










Exp. N° 1938.
Sent. Nº 21-2023.
NBM/arrm/cg.