REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de Julio del 2023.
Años 213° y 164°


SOLICITANTE:
ANA ROSA ZERPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-26.028.763, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Iraidez Andrade Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.784.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.000, teléfono N° 0426-7760146, correo electrónico andradeiraidez@gmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO.
SOLICITUD: Nº 2137.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Nº 24-2023.

Visto el anterior libelo de solicitud de rectificación de acta de nacimiento, con los recaudos anexos a la misma, presentada en fecha 07-06-2023, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que por distribución efectuada en esa misma fecha 07-06-2023, quedara asignada a este Despacho con el Nº 210, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, constante de nueve (09) folios útiles, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 07-06-2023 con oficio Nº 58-2023 de fecha 07-06-2023, presentada por la ciudadana: ANA ROSA ZERPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-26.028.763, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Iraidez Andrade Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.784.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.000; teléfono N° 0426-7760146, correo electrónico andradeiraidez@gmail.com. Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
“las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. Subrayado del Tribunal.
Este Tribunal en fecha 12-06-2023, insta a la parte solicitante ANA ROSA ZERPA MARTINEZ, a que indique un número de teléfono con la aplicación WhatsApp y una dirección de correo electrónico, a los fines de cumplir con las herramientas tecnológicas indicadas en la Sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Civil, Expediente 2021-000213, Ponente Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, que establece “…LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico…”
Así mismo insta a corregir en el escrito, la pretensión de rectificación del acta de nacimiento N° 140, por cuanto alega la solicitante que hubo un error de fondo por parte de la Autoridad del Registro Civil del Municipio Pedraza en colocar el apellido y número de cédula de identidad de su padre Zerpa Pérez Adolfo, C.I. V-11.509.971, el cual es apellido y número de cédula de identidad incorrecto, el apellido y cédula de identidad correctamente es Zerpa Adolfo, C.I. V-11.956.971, en tal sentido, este Tribunal observó que los hechos narrados se efectuaron de manera insuficiente y discordante con lo peticionado, es decir, de forma ambigua, pues carece de una descripción precisa en lo solicitado por lo que se exhortó a la parte solicitante a subsanar la misma, puesto que no está claro si en el error a rectificar ADOLFO es un apellido también.
En el mismo orden de ideas se observó, que no se anexó a la solicitud presentada, copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y certificación de datos filiatorios del ciudadano ZERPA ADOLFO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.971, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), siendo en este caso, requisitos indispensables para sustanciar la presente solicitud.
En tal sentido, se observa que transcurrido el lapso concedido, no consta en autos el número de teléfono con la aplicación WhatsApp y la dirección de correo electrónico; de igual manera no se encuentra subsanada la discordancia en los hechos narrados, así como tampoco fueron presentadas copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y certificación de datos filiatorios del ciudadano ZERPA ADOLFO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.971, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), instrumentos fundamentales de la pretensión, de conformidad con el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone textualmente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

Por otra parte dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la INADMISIÓN de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana: ANA ROSA ZERPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-26.028.763. Así se decide.
No se ordena la notificación de la parte solicitante, por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza

Abg. Nereyda Belandria Mora. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la tarde (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal.











































Sol. No. 2137
Sent. Nº 24-2023
NBM/arrm/ra.