REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 27 de julio de 2023
Años: 213° y 163°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 25-07-2023, por el ciudadano JOSÉ NEMECIO VELAZCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.582.518, de éste domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad V-14.172.946 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 290.025, en la cual desiste del presente procedimiento de reconocimiento de documento privado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente y se acuerda el desglose de los documentos fundamentales de la acción, cursantes desde el folio cinco (05) hasta el folio diecisiete (17), con sus respectivos vueltos del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas de los mismos. Expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Nereyda Belandria Mora. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Sol. N° 2131
Sent. Nº 25-2023
NBM/arrm/cg.