Arch REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de julio de 2023.
213° y 164°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 27-06-2023, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 004-023 de fecha 06-07-2023, que por distribución efectuada en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 221, en el cual los ciudadanos: ARILET OSNEIKLYN CASTRO CEBALLO Y JUAN CARLOS DAVILA MOLINA , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-30.646.362 y V-19.802.228, en su orden, de ocupación oficios del hogar y agricultor por cuenta propia, domiciliados en el sector Divina Pastora y sector Lechozote, El Diamante , Ciudad Bolivia, estado Barinas, teléfonos Nº 0424-5305430 y 0416-4640708, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite por razones de ley, de seis (06) meses de edad, nacida el día 20-12-2022, según consta en acta de registro de nacimiento Nº 37 de fecha 20-01-2023, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipal Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, en fecha 26/06/2023, en el cual el padre aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) MENSUALES, repartidos en diez dólares (10$) quincenales, según este el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), siendo para el momento del convenimiento la cantidad aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (552,20 Bs) mensuales en alimentos; teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana ARILET OSNEIKLYN CASTRO CEBALLO, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.104,40 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos; atención médica y medicina cuando lo amerite el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño antes mencionado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, a los folios cuatro (04) y cinco (05) con sus respectivos vueltos, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 235-23.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm.
Exp. Nº 235-23.
Sentencia. Nº 23-2023.
ivo no encontrado
|