REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de julio de 2023.
213° y 164°

Visto el convenimiento de fijación de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 28-06-2023, por los ciudadanos: YOHANA ALEXANDRA SÁNCHEZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.077.562, teléfono Nº 0412-1376012, y el ciudadano: ANTONIO RAMÓN GARRIDO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-23.039.806. En el cual han convenido de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, identificados en autos, cuyos nombres se omiten por razones de ley, lo siguiente: PRIMERO: el padre se compromete en aportar un mercado mensual, equivalente al valor de cuarenta dólares ($ 40,00), el cual equivale en moneda de curso legal para el día 28-07-2023, en la cantidad de mil ciento ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (1.108,62 Bs) según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el día, que corresponde al (1$=27,71560000 Bs.); el cual suministrará en base a la tasa del día, correspondiente al mes en que sea cancelado el beneficio mensual para sus hijos, el cual recibirá la solicitante a partir del 30 de julio del presente año, firmando un acuse de recibo del mismo. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial el mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre suministrara los uniformes colegiales y deportivos con sus respectivos calzados y la madre aportará los útiles escolares con su respectivo bolso para sus dos hijos. TERCERO: en lo que respecta a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el padre suministrará los estrenos correspondientes al 31 de dicho mes y la madre suministrará los estrenos del 24 del mismo mes. CUARTO: Igualmente, ambos padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos cuando la requieran. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al Presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los (as) adolecente y el niño, identificados en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, a los folios tres (03) y cuatro (04) con sus respectivos vueltos, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaría, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las dos treinta de la tarde (02:30 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria.


Exp. No. 232-23.
Sent. Nº 21-2023.
OPM/dpm/su.