REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO: EP21-S-2023-000285
SOLICITANTE: DAVID JOSÉ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Identidad N V- 18.118.182, con domicilio procesal en el Edificio Lemirage, esquina calle Camejo con Plaza, Mezzanina, Oficina 01, frente a la plaza José Feliz Rivas (Plaza del Estudiante), Municipio Barinas.
APODERADO JUDICIAL: JHOANNA ARACELLYS NASSER TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.226.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 258.380.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Previa distribución y tal como ha sido tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), consignada por el ciudadano David José Gallardo, en su condición de hijo de la causante, según documento de identidad que introdujo, marcado “A”, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jhoanna Aracellys Nasser Tovar, a quien le otorgó Poder Apud Acta, el cual esta anexado en el folio (04), en la presente solicitud. Todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó el peticionario David José Gallardo, que ocurre ante este Tribunal para exponer, que su madre la ciudadana Olimpia del Carmen Gallardo Díaz, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.582, documento inserta a los folios (30 y 31 y su vto.), que falleció ab intestato, por causa de Insuficiencia Respiratoria Agudo, Lesión ocupante de Espacio, Cáncer de Mama, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 90, Folio 091, Tomo I, del año 2021, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, que acompaño con el escrito de solicitud, marcada “C”, folio (30, 31 y su vto.), que la de-cujus Olimpia del Carmen Gallardo Díaz, al morir dejó a seis hijos: Carmen Lourdes Aguilera Gallardo, Balmores Alexis Gallardo, Yusmari del Valle Umaña Gallardo, Yuraima del Valle Pineda Gallardo, Desiree Sabala Gallardo y David José Gallardo, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.205.055, 11.713.558, 12.837.051, 15.670.349, 16.191.469 y 18.118.182, en su orden.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023), se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folio (27).-
El día veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), a fin de proveer lo conducente, se instó a la parte solicitante a consignar original o copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Olimpia del Carmen Gallardo Díaz, así como copia certificada del acta de nacimiento legible de la ciudadana Desiree Sabala Gallardo, supra identificada. Folio (28).-
Es por lo que en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023); fue consignada el acta de defunción en copia certificada, por la apoderada judicial de la parte actora. Folios (29 al 32).-
Seguidamente en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023); fue consignada la copia certificada del acta de nacimiento legible de la ciudadana Desiree Sabala Gallardo. Folio (33 al 34).-
En consecuencia en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023); se dictó auto de admisión, se ordenó tramitar conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. En cuanto a la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos Laura Yuviri Orellana y Linda Yoselin Narváez Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.484.503 y V-18.226.581, se fijó para el sexto (6º) día de despacho siguiente a aquel día a la (1:30 p.m.), y dos (2:00 p.m.), para que los mismos rindan sus declaraciones por ante este Tribunal. Folio (35)
Cursa diligencia al folio (36) suscrita por la apoderada judicial del solicitante, mediante la cual retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, en fecha primero (01) de junio del año en curso.-
En fecha siete (07) de junio del año (2023), comparecieron por ante este Tribunal las dos (02) testigos promovidas por la parte interesada, las ciudadanas Laura Yuviri Orellana y Linda Yoselin Narváez Flores, respectivamente y rindieron sus declaraciones. Folios (37 y 38). En aquella misma fecha, la apoderada judicial de la parte solicitante, identificada en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el diario “La Noticia de Barinas”, de fecha (23/05/2023); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Folios (39 al 42).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del acta de defunción Nº 90. Folio 091. Tomo I, de la de-cujus Olimpia del Carmen Gallardo Díaz, quien falleció en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veintiuno, a las 5:40 a.m., por causa de Insuficiencia Respiratoria Agudo, Lesión ocupante de Espacio, Cáncer de Mama, tal como se evidencia de la referida acta, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Folios (30 y 31 y su vto.)
• Copias certificadas de actas de nacimientos Nº 750. Tomo II. Folio Nº 389. Año 1974; acta Nº 1795 Tomo VI. Folio Nº 427. Año 1972; acta Nº 2230. Tomo V. Folio 273. Año 1976 y acta Nº 964. Año 1978, de los ciudadanos (as): Carmen Lourdes Aguilera Gallardo, Balmores Alexis Gallardo, Yusmari del Valle Umaña Gallardo, Yuraima del Valle Pineda Gallardo, emitidas por el Registro Civil de Municipio Barinas estado Barinas, en fechas: la primera el veintiséis de abril del año 2022; la segunda: el cuatro (04) de abril del año 2023; la tercera: el veinte (20) de abril del año 2022 y la cuarta acta, el trece (13) de enero del año 2016; insertas en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil del extinto Distrito Barinas, en los años: 1974; 1972; 1976 y 1978, hoy llevados por el antes prenombrado Registro. marcadas “D", “E”, “F” y “G”. folios (11 al 13).
• Copias certificadas de actas de nacimientos Nº. 336. Año 1982; Nº 687. Año 1987, de los ciudadanos (as), Desiree Sabala Gallardo y David José Gallardo, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fechas veinticinco de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982) y veinticuatro (24) de septiembre del año (1987), llevados por la Prefectura del extinto Distrito Barinas, Letras “H" e “I”. Folios (14 y 15).
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta a causa de Insuficiencia Respiratoria Agudo, Lesión Ocupante de Espacio, Cáncer de Mama, así como verificar la filiación que existía entre la de-cujus y los solicitantes anteriormente identificados, quien era su madre, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos David José Gallardo (solicitante), de la de-cujus Olimpia del Carmen Gallardo Díaz, Carmen Lourdes Aguilera Gallardo, Balmores Alexis Gallardo, Yusmari del Valle Umaña Gallardo, Yuraima del Valle Pineda Gallardo, Desiree Sabala Gallardo y de las testigos, ciudadanas Laura Yuviri Orellana y Linda Yoselin Narváez Flores, insertas a los folios (06, 07, 16, 17, 18 y 19), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y de las testigos promovidos y evacuados. ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Laura Yuviri Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.484503, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídoles los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si la conocí y mucho SEGUNDO: si lo conocí. Y mucho TERCERO: si los conocí a todos. CUARTO: si me consta, QUINTO, si me consta.
• Linda Yoselin Narváez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.226.581, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídoles los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO:. Si los conocí SEGUNDO: si señor la conocí. TERCERO: si me consta. CUARTO: si me costa, QUINTO, si me consta que dejo eso.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Carmen Lourdes Aguilera Gallardo, Balmores Alexis Gallardo, Yusmari del Valle Umaña Gallardo, Yuraima del Valle Pineda Gallardo, Desiree Sabala Gallardo y David José Gallardo, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.205.055, 11.713.558, 12.837.051, 15.670.349, 16.191.469 y 18.118.182, en su orden, en su carácter de hijos de la de-cujus Olimpia del Carmen Gallardo Díaz, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.582, su condición de Únicos y Universales; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. (a) Euhely Jiménez E.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. (a) Euhely Jiménez E.-
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