REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2022-000439

SOLICITANTE: LESBIA DEL PILAR REYES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad N V- 11.186.673, con domicilio procesal en el Edificio Lemirage, esquina calle Camejo con Plaza, Mezzanina, Oficina 01, frente a la plaza José Feliz Rivas (Plaza del Estudiante), Municipio Barinas.

APODERADO JUDICIAL: JOSĖ MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.220.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 227.409, Nº de teléfono (0424-5400740) y correo electrónico josemaidena@gmail.com
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022), consignada por la ciudadana Lesbia del Pilar Reyes de González debidamente asistida por el abogado en ejercicio Josė Manuel González, a quien le otorgó Poder Apud Acta, el cual esta anexado en el folio (44), en la presente solicitud. Todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la peticionaria, Lesbia del Pilar Reyes de González, que ocurre ante este Tribunal, en su carácter de sucesora de su madre la de-cujus Socorro Ramona Reyes, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.899, se le declare a la solicitante y a sus hermanos, los ciudadanos Renny José Reyes, Juan Norberto Reyes, Gregoria Ramona Reyes, Audes Abel Rivas Reyes, Alcides Alpidio Reyes, Samuel Jesús Reyes, Ligia Coromoto Moreno de Mota y Yuvanis Ramona Reyes de Vélez, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.714.012, 9.385.579, 7.209.646, 15.329.395, 9.382.493, 8.146.048, 7.000.578 y 4.928.470 en su orden; además a Dulce Karina Guzmán Reyes, Karen Nazareth Guzmán Reyes y Dionis Wualdemir Guzmán Reyes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.662.502, 23.913.154 y 16.791.803, respectivamente, por derecho de representación de su fallecida hermana y legítima heredera, ciudadana Dulce María Reyes, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.136.527, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus antes identificada.-

Reveló la solicitante, que en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), a las once y media (11:30, pm), falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, la ciudadana Socorro Ramona Reyes, quien en vida fuera su madre y la de sus hermanas y hermanos, supra identificados, que se puede evidenciar de las actas de nacimientos anexas a la solicitud, que dicha muerte fue por causa de Insuficiencia Respiratoria, Infarto Agudo, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 534, de fecha primero (01) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, folios (07 y 08) del expediente, que la prenombrada de-cujus no dejó ningún otro heredero, razón por la cual ocurren ante este respetable Juzgado a solicitar se les declaren como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Socorro Ramona Reyes, ut retro identificada. -

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), se formó expediente y se le dio entrada; el día 12 de aquel mes y año, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud, por las razones expuestas insertas al folio (43), consignado el veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) lo requerido y ordenado en el auto antes mencionado, fue admitida y tramitada conforme a derecho, el día veintiséis (26) de aquel mes y año y se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días de despacho, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Folio (49). Igualmente se acordó tener como apoderado judicial de la solicitante, al profesional del derecho ciudadano José Manuel González. Folio (50).-

Cursa diligencia al folio (51) suscrita por el apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Asimismo retira Cartel de Notificación para su debida publicación.-

En fecha ocho (08) de febrero se fijó oportunidad para que los testigos promovidos ciudadanos Lusardo Luvi Figueroa Araujo y Clara Aurora Rojas Carrillo, titulares de la cédula de identidad Nº 14.171.998 y 10.559.595, rindieran sus declaraciones al sexto (6to) día de despacho siguiente a aquel día, a las diez y diez y treinta minutos de la mañana, (10:00 am) y (10:30 am). Folio (52).-

En fecha dieciséis (16) de febrero /05/2023, se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, de los ciudadanos Lusardo Luvi Figueroa y Clara Aurora Rojas Castillo, los cuales no comparecieron; en consecuencia, se Declaró Desierto el Acto. Folio (53 y Vto.).-

Posteriormente, el apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia inserta al folio (54) peticionó nuevamente oportunidad para la evacuación de los testigos, sustituyendo al testigo ciudadano Lusardo Luvi Figueroa, por la ciudadana Taides Liliana Bravo Caile, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.892, Asimismo retira Cartel de Notificación para su debida publicación. Folios (54 y 55).-

El día diecisiete (17) de febrero del en curso, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de las testigos ciudadanas Clara Aurora Rojas Carrillo y Taides Liliana Bravo Caile, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros 10.559.595 y 12.836.892, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en su orden, del quinto (5to) día de despacho siguiente de aquel día. Folio (56).-

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año (2023), comparecieron por ante este Tribunal las dos (02) testigos promovidas por la parte interesada, las ciudadanas: Clara Aurora Rojas Carrillo y Taides Liliana Bravo Caile, respectivamente. Folios (57 y 58).-


En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), el apoderado judicial de la parte solicitante, identificado en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el periódico “El Diario de los Llanos” folios (60 y 61), de fecha (23/05/2023); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del acta de defunción Nº 534, de la de-cujus SOCORRO RAMONA REYES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.899; por causa de 1. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, 2.-INFARTO AGUDO, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha primero (01) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Marcada “A”
• Copia certificada de acta de nacimiento Nº 2465, Tomo IV, Folio 188, de la solicitante ciudadana LESBIA DEL PILAR REYES DE GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil de Municipio Barinas estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año (1970), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “B".
• Copia certificada de acta de nacimiento, Nº 2895, Folio 88, del ciudadano RENNY JOSE REYES, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha once (11) de septiembre del año (1972), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “C".
• Copia certificada de acta de nacimiento, Nº 967, Folio 0, del ciudadano JUAN NORBERTO REYES, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha seis (06) de julio del año (1965), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “D".
• Copia certificada de acta de nacimiento Nº 965, Tomo II, Folio 84 vto., de la ciudadana GREGORIA RAMONA REYES, emitida por el Registro Civil de Municipio Barinas estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha trece (13) de julio del año (1960), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “E".
• Copia certificada de acta de nacimiento Nº 4486, Tomo XIII, Folio 150, del ciudadano AUDES ABEL RIVAS REYES, emitida por el Registro Civil de Municipio Barinas estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha diecinueve (19) de octubre del año (1980), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “F".
• Copia certificada de acta de nacimiento Nº 1781, Tomo XIII, Folio s/n, del ciudadano ALCIDES ALPIDIO REYES, emitida por el Registro Civil de Municipio Barinas estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha doce (12) de agosto del año (1963), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “G".
• Copia certificada de acta de nacimiento Nº 221, Tomo 02, Folio 111, del ciudadano SAMUEL JESÚS REYES, emitida por el Registro Civil de Municipio Barinas estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha veinte (20) de febrero del año (1958), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “H".
• Certificada de acta de nacimiento Nº 909, Tomo 4, Folio 455, de la ciudadana LIGIA COROMOTO MORENO REYES, emitida por el Registro Civil de Municipio Barinas estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año (1956), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “I". asimismo dicha acta riela al folio (46 vuelto)
• Certificada de acta de nacimiento Nº 617, Tomo 2, Folio vto. 311, de la ciudadana YUVANIS RAMONA REYES DE VÉLEZ, emitida por el Registro Civil de Municipio Barinas estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha cinco (05) de abril del año (1959), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “J". igualmente dicha acta riela al folio (47 y 48).
• Copia certificada de acta de nacimiento, Nº 1840, Tomo II, Folio. Vuelto114, de la hija pre-muerta DULCE MARIA REYES, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha diez (10) de noviembre del año (1961), llevados por la Prefectura del Distrito Barinas. Letra “K".
• Copias fotostáticas de las actas de nacimientos , de los ciudadanos Dulce Karina Guzmán Reyes, Karen Nazareth Guzmán Reyes y Dionis Wualdemir Guzmán Reyes, insertas en su orden, la primera acta inserta en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el Nº 1620, Folio 345, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Barinas, expedida por el Registro Civil de Municipio Barinas estado Barinas; la segunda acta inserta en fecha primero (1°) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No 2154.Folio 455, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia "Corazón de Jesús", actualmente adscrita al Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas; y la tercera acta inserta en fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el N° 1817 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Páez, actualmente Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa;. Letras “K1", "K2" y "K3".
• Copia certificada del acta de defunción Nº 89, de la hija pre-muerta Dulce María Reyes de Guzmán, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.136.527, por causa de PARO CARDIORESPIRATORIO. MT. MEDIASTINAL. C.A PULMONAR (ADENOCARCINOMA), inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año (2016), llevado por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha primero (01) de enero del año dos mil dieciséis (2016), marcada “Y”
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta a causa de 1.-INSUFICIENCIA RESPIRATORIA 2.- INFARTO AGUDO, así como verificar la filiación que existía entre la de-cujus y los solicitantes anteriormente identificados, quien era su madre, igualmente el parentesco existente con los ciudadanos Dulce Karina Guzmán Reyes, Karen Nazareth Guzmán Reyes y Dionis Wualdemir Guzmán Reyes, en su carácter de nietos sobrevivientes, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Lesbia del Pilar Reyes de González, Renny José Reyes, Juan Norberto Reyes, Gregoria Ramona Reyes, Audes Abel Rivas Reyes, Alcides Alpidio Reyes, Samuel Jesús Reyes, Ligia Coromoto Moreno de Mota, Yuvanis Ramona Reyes de Vélez, Dulce María Reyes (premuerta), Dulce Karina Guzmán Reyes, Karen Nazareth Guzmán Reyes, Dionis Wualdemir Guzmán Reyes y de la de-cujus Socorro Ramona Reyes.
Dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de las solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Clara Aurora Rojas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.559.595, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO:. Si los conocí SEGUNDO: si la conocí que en paz descanse. TERCERO: si la conocí. CUARTO: si me costa, que lo conocí. QUINTO, si me consta SEPTIMO, hace 10 años aproximadamente la conocí a la señora socorro.-
• Taides Liliana Bravo Caile venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.892, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si los conocí SEGUNDO: si la conocí. TERCERO: si la conocí. CUARTO: si me costa, que murió en esa fecha. QUINTO, si me consta SEPTIMO yo la conocí hace 10 años por mis amigas Gregoria ramona y lesbia.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Lesbia del Pilar Reyes de González, Renny José Reyes, Juan Norberto Reyes, Gregoria Ramona Reyes, Audes Abel Rivas Reyes, Alcides Alpidio Reyes, Samuel Jesús Reyes, Ligia Coromoto Moreno de Mota y Yuvanis Ramona Reyes de Vélez, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.186.673, 11.714.012, 9.385.579, 7.209.646, 15.329.395, 9.382 493, 8.146.048, 7.000.578 y 4.928.470, en su orden, en su carácter de hijos y a los ciudadanos Dulce Karina Guzmán Reyes, Karen Nazareth Guzmán Reyes, Dionis Wualdemir Guzmán Reyes, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.662.502, 23.913.154y 16.791.803, de la ALÍCUOTA que le pudiera corresponder a la ciudadana pre-muerta Dulce María Reyes, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.136.527, hija de la de-cujus SOCORRO RAMONA REYES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.899, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Euhely Jiménez

En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,

La Secretaria,


Abg. (a) Euhely Jiménez.