REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2023-000325.-

SOLICITANTE: MARIA DEL PILAR TERAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.099, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Independencia I, Avenida Guaicaipuro, casa 5-131, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: TOMAS RAMÓN HERRERA LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.500.797, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.597. Teléfono celular (0412-1353900-0416-5756131); correo electrónico: tomash10105@gmail.com /teranmarquezmaria@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Previa distribución y tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) presentada por la ciudadana María del Pilar Terán Márquez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano Tomas Ramón Herrera Lujano. Todos identificados en el preámbulo del presente fallo.

Manifiesta la solicitante María del Pilar Terán Márquez, que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiuno (2021), falleció ab-intestato, a las nueve y media de la mañana (90:30 am), el ciudadano HECTOR EMILIO CABRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.553.815, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, SARS COV-2(+), en el Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio Bolívar del Estado Barinas, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 047, marcada “B”, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Barinas, Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas, quien en vida fuera su esposo, según consta en acta de matrimonio Nº 13, de fecha treinta (30) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, del Estado Barinas, marcada con la letra “C”; es por lo que solicita se les declare, a sus hijos Oneira Josefina Cabrera Terán, Onilda Coromoto Cabrera Terán, Oraima Andreina Cabrera Terán, Cesar Emilio Cabrera Terán, Crysbely del Carmen Cabrera Terán, Héctor Gregorio Cabrera Terán y Jesús Alexander Cabrera Terán, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.591.114, 13.591.112, 15.270.344, 16.635.615, 18.838.233, 19.882.048 y 23.001.565, en su orden y a su persona María del Pilar Terán Márquez, identificados ut supra, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus HECTOR EMILIO CABRERA, plenamente identificado.

Que por todo lo antes expuesto y a los fines de obtener Declaración de Únicos y Universales Herederos a tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 937, del Código de Procedimiento Civil, solicitan previo cumplimiento de las formalidades de Ley se interroguen a los testigos, Carol Dayana Morgado Ramírez y Ana Iris Márquez Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.349.001 y 18.256.900, respectivamente; copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas antes mencionadas, folio (21).
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se formó expediente y se le dio entrada a la presente solicitud y curso de ley correspondiente. Folio (16).-

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días de despacho, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Folio (17).-

Asimismo, en fecha diecisiete (05) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana María del Pilar Terán Márquez por medio de escrito, consignó copia certificada del Acta de Defunción Nº 047, de fecha 16 de agosto de (2022), copias simples de las cédulas de identidad de las testigos promovidas en la presente solicitud y otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Tomas Ramón Herrera Lujano, supra identificado. Folios (18 al 21)

En fecha dieciocho (18) de mayo del presente año en curso, se acordó tener como apoderado judicial de la parte solicitante, al antes prenombrado profesional del derecho. Y se fijó oportunidad para la declaración de las testigos propuestos, para el sexto (6to) día de despacho siguiente a aquel día, a la una y una y treinta de la tarde (1:00pm y 1:30pm), para que las ciudadanas Carol Dayana Morgado Ramírez y Ana Iris Márquez Ramírez, supra identificadas, rindieran las declaraciones correspondientes en la presente solicitud. Folio (22).

En consecuencia en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, los testigos propuestos, no comparecieron, es por lo que se dictó auto mediante el cual se declara Desierto acto. Folio (23 y vuelto).

Posteriormente, el treinta (30) de mayo del presente año, el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia pidió nueva oportunidad para la declaración de las testigos; la cual se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales el séptimo (7tº) día de despacho siguiente de aquel día, a la una y una y treinta de la tarde (1:00pm y 1:30pm), para que las ciudadanas Carol Dayana Morgado Ramírez y Ana Iris Márquez Ramírez, supra identificadas, rindieran las declaraciones correspondientes en la presente solicitud. Folio (24 y 25).

En fecha dos (02) de junio del año dos mil veintitrés (2023), el Apoderado Judicial de la parte solicitante, identificado en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el periódico “El Diario de Los Llanos”, en fecha (02/06/2023), inserto a los folios (27 y 28); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, a los fines legales correspondientes. Folio (29).

Finalmente, en fecha nueve (09) de junio del presente año, comparecieron por ante este Tribunal las (02) testigos promovidas por la parte interesada, las ciudadanas Carol Dayana Morgado Ramírez y Ana Iris Márquez Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.349.001 y 18.256.900, y rindieron sus declaraciones. Folios (30 y 31)


Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consignó lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus HECTOR EMILIO CABRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.553.815, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, SARS COV-2(+), en el Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio Bolívar del Estado Barinas, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 047, marcada “B”, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Barinas, Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas, de fecha veintiuno (07) de julio del año dos mil veintiuno (2021). Folio 19 y 20).
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, de la solicitante María del Pilar Terán Márquez y del de-cujus Héctor Emilio Cabrera, expedida en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). quien en vida fuera su esposo, según consta en acta de matrimonio Nº 13, inserta en fecha 30 de mayo del año 1994, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Calderas, Municipio Bolívar, el día (26/04/2023), marcada con la letra “C”.

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta a causa de a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, SARS COV-2(+), así como verificar el parentesco existente entre el de-cujus Héctor Emilio Cabrera, y los ciudadanos María del Pilar Terán Márquez, (cónyuge del causante), Oneira Josefina Cabrera Terán, Onilda Coromoto Cabrera Terán, Oraima Andreina Cabrera Terán, Cesar Emilio Cabrera Terán, Crysbely del Carmen Cabrera Terán, Héctor Gregorio Cabrera Terán y Jesús Alexander Cabrera Terán, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.591.114, 13.591.112, 15.270.344, 16.635.615, 18.838.233, 19.882.048 y 23.001.565, en su orden, hijos del de-cujus, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.

• Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Héctor Emilio Cabrera y de los solicitantes María del Pilar Terán Márquez, Oneira Josefina Cabrera Terán, Onilda Coromoto Cabrera Terán, Oraima Andreina Cabrera Terán, Cesar Emilio Cabrera Terán, Crysbely del Carmen Cabrera Terán, Héctor Gregorio Cabrera Terán y Jesús Alexander Cabrera Terán, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.591.114, 13.591.112, 15.270.344, 16.635.615, 18.838.233, 19.882.048 y 23.001.565, en su orden, insertas a los folios (03; 08 al 15), marcadas con letras “A”, “D”, “E” “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5” y “E6”, así como las copias simples de las cédulas de identidad de las testigos promovidas ciudadanas Carol Dayana Morgado Ramírez y Ana Iris Márquez Ramírez, inserta al folio (21), en la presente solicitud, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante y los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Carol Dayana Morgado Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.349.001, domiciliada en la Calle Las Flores Barrio Independencia 1, casa Nº 5-176, Barinas estado Barinas; a quien impuesto el motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, le consta. SEGUNDO: Si, la conoce lo suficiente por ser vecinos. TERCERO: Si, lo conocio. CUARTO: si le consta, es Todo.-
• Ana Iris Márquez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.900, domiciliada en la Calle Las Flores Barrio Independencia 1, casa Nº 5-176, Barinas estado Barinas en Barinas; a quien impuesto el motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, le consta. SEGUNDO: Si los conoce. TERCERO: Si, lo conocio. CUARTO: Si, le consta, es Todo.-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos María del Pilar Terán Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.099, (Cónyuge del de-cujus), Oneira Josefina Cabrera Terán, Onilda Coromoto Cabrera Terán, Oraima Andreina Cabrera Terán, Cesar Emilio Cabrera Terán, Crysbely del Carmen Cabrera Terán, Héctor Gregorio Cabrera Terán y Jesús Alexander Cabrera Terán, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.591.114, 13.591.112, 15.270.344, 16.635.615, 18.838.233, 19.882.048 y 23.001.565, en su orden, siendo los hijos del de-cujus HECTOR EMILIO CABRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.553.815, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-


En esta misma fecha, se publicó el anterior Decreto. Conste,
La Secretaria,

Abg. (a)Vicmar Hidalgo.-