REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)

213º y 164º
ASUNTO: EP21-S-2023-000350

SOLICITANTE: JUAN CAMILO LONDOÑO OROZCO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.142.055; jurídicamente hábil, domiciliado en la casa S/N, de color blanco, la segunda a mano izquierda, ubicada en el Callejón 2, Las Flores, Barrio Guanapa, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, estado Barinas, con teléfono móvil N° (0416-3489699), con correo electrónico procesal mayelietcolmenares@gmail.com.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos RUBEN DARIO CADENAS, OMAR ALBERTO COLMENARES y EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 226.38, 175.915 y 62.592, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Previa distribución y tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), consignada por el ciudadano Juan Camilo Londoño Orozco, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano Omar Alberto Colmenares. Ut supra identificado en el preámbulo del presente fallo. -

Manifiesta el solicitante Juan Camilo Londoño Orozco, que es hijo del de-cujus que en vida se llamaba GERARDO ANTONIO LONDOÑO HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.162.157, identificado por su doble nacionalidad con la cédula de identidad colombiana N° CC-4366129; que en la cédula venezolana aparece como soltero, pero que es casado en Colombia con la ciudadana Rosalba Gallego Quintero, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 24.469.036, jurídicamente hábil, residenciada en la ciudad de Miami, Florida, USA; que falleció ab intestato; en fecha trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), a las 00: 55 a. m. en Pereira, Risaralda, Colombia, tal como se evidencia del Acta de Defunción con Indicativo Serial, 09737080, certificada y autenticada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiuno (2021) por la Notaria Quinta del Circulo de Pereira Fernando Chica Ríos, debidamente apostillada en fecha 04 de septiembre de 2021, bajo el N° A2VEJ9120644, que anexo en dos (02) folios útiles marcados "O"; que actuando en este acto en su propio nombre y representación de los ciudadanos: Rosalba Gallego Quintero (viuda del causante), Cesar Augusto Londoño Gallego, Gloria María Londoño Gallego, Esmeralda Londoño Gallego, Gerardo Antonio Londoño Gallego, Juliana Londoño Gallego y Marcela Londoño Gallego, (hijos del de-cujus), mayores de edad, nacidos en Colombia, a quienes representa sin Poder por ser coherederos con él, conforme a la facultad que le otorga el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo establecido en el artículo 937 ejusdem; en concordancia en los artículos 822, 823 y 826 del Código Civil. Debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Omar Colmenares; que con el debido respeto acude ante este Tribunal a los fin de solicitar que se le declare como Único y Universal Heredero, a él Juan Camilo Londoño Orozco, del de-cujus GERARDO ANTONIO LONDOÑO HINCAPIÉ, que vista de la renuncia realizada por los demás Coherederos, incluida la Esposa (viuda de su Padre) hace la presente Solicitud con base en los fundamentos de Hecho y de Derecho.-

Que por todo lo antes expuesto y a los fines de obtener Declaración de Únicos y Universales Herederos a tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 937, del Código de Procedimiento Civil, solicita previo cumplimiento de las formalidades de Ley se interroguen a los testigos Neidars Fabiola Cegarra González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.620.049, jurídicamente hábil, soltera, domiciliada en esta ciudad de Barinas, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas y Alexis Coromoto Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.262,573, jurídicamente hábil, soltero, domiciliado en la Parroquia Barinas, Municipio y estado Barinas, anexó copias de la cédula de los testigos en un (01) folio útil marcadas "T" y "U".-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folio (48).-

Seguidamente en fecha once (11) de mayo del año en curso, tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento por un término de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, y se fijó para el décimo (7ºmo) día de despacho siguiente a aquel día, a las (01:30 pm y 2:00 pm) oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada. Folio (49).-

Corre inserta al folio cincuenta (50), diligencia suscrita por el ciudadano Juan Camilo Londoño Orozco, mediante la cual otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio Rubén Darío Cadenas, Omar Alberto Colmenares y Emperatriz Del Pilar Díaz Nadal, siendo acordado tener como apoderados del referido solicitante a los profesionales del derecho mediante auto del día 15 de mayo de 2023.-

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, de los ciudadanos Alexis Coromoto Cegarra y Neidars Fabiola Cegarra González, los cuales no comparecieron; en consecuencia, se Declaró Desierto el Acto. Folio (52 y Vto.).-

Posteriormente, el día veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la co-apoderada judicial Emperatriz del Pilar Díaz, identificada en autos, retiró por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos el Cartel de Emplazamiento, a fin de ser publicado en cualquier diario de esta entidad; consignado el referido ejemplar, publicado en el diario “La Noticia” en fecha veinticuatro (24) de mayo del año en curso, pagina Nº (4), inserto a los folios (55 al 56); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-

Seguidamente en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el co-apoderado judicial Rubén Cadenas, pidió nueva oportunidad para la evacuación de nuevos testigos promovidos los ciudadanos Mirian Sublay Hidalgo de Nadal y Luis Hernando Borjas Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.384.077 y 13.947.040 y consigno copias simples de las cedulas de identidad de los mismos. Folios (58 al 60).-

Es por lo que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año en curso, se dictó auto mediante el cual se fija oportunidad para los nuevos testigos promovidos; para que rindieran sus declaraciones al Noveno (9no) día de despacho siguiente al de hoy a la una de la tardes (1:00 p.m.) y una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Folio (61).-

En fecha trece (13) de junio del presente año, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Mirian Sublay Hidalgo de Nadal y Luis Hernando Borjas Fernández testigos promovidas por la parte interesada los cuales rindieron sus declaraciones. Folios (62 y 63)

Luego en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar copia simple de los documentos de identificación y partida de nacimiento del de cujus. Folio (64).-

Finalmente, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan Camilo Londoño Orosco venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.142.055, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.915, mediante la cual, consigna acta de nacimiento y cédula de identidad del ciudadano Gerardo Antonio Londoño. Folios (65 al 68).-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por el solicitante, up supra identificado, al respecto consignó lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus GERARDO ANTONIO LONDOÑO HINCAPIÉ, quien falleció en fecha trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), a las 00: 55 a. m., Nº de certificado de defunción 72252586-5, en Pereira, Risaralda de la República de Colombia, tal como se evidencia de la referida acta, con Indicativo Serial, 09737080, autenticada en fecha 30 de marzo de 2021, por la Notaria Quinta del Circulo de Pereira Fernando Chica Ríos, debidamente apostillada en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), bajo el N° A2VEJ9120644, consignada en dos (02) folios útiles, marcada "O", inserta a los folios ( 45 y 46).-
• Original del Acta de Nacimiento del ciudadano de cujus, GERARDO ANTONIO LONDOÑO HINCAPIE, Serial Indicativo 54885093, Nº de certificado de nacimiento 0030; expedida en fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), por el Registro Civil de Nacimiento, de la Republica de Colombia, debidamente apostillada en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), bajo el N° A2UCN16554928, inserta a los folios (66 y 67).-
• Actas de Nacimientos de los ciudadanos Cesar Augusto Londoño Gallego, Gloria María Londoño Gallego, Esmeralda Londoño Gallego, Gerardo Antonio Londoño Gallego, emitidas por el Municipio Armenia (Quindío) de la República de Colombia; inserta bajo los Nros. Folio N° 22, Tomo 20; Tomo 37, Folio 526, Tomo 26; Tomo 73, Serial 796687; de fechas 18 de noviembre del año 1963; 12 de marzo del año 1965; 02 de enero del año 1967 y 29 de julio del año 1974; las tres primeras actas, apostilladas el diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020); y la cuarta acta apostillada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020), bajo los Nros. A2UDT1744147930; AZUDT1744167931 A2UDT145315332 y A2UFZE92325090, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Rielan a los folios (06, 07, 09, 10, 12, 13, 15 y 16) en la presente solicitud. -
• Actas de Nacimientos de las ciudadanas Juliana Londoño Gallego Gerardo y Marcela Londoño Gallego, emitidas por el Departamento Risaralda, Municipio Pereira de la República de Colombia, el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta (1980) inserta bajo el Folio 7442153 y Folio 7442154, de fecha 17 de enero del año 1983, debidamente apostilladas en fecha 14 de mayo de 2020, con el N° el N° A2UF0814412940 y Nº A2UF0814402941, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Rielan a los folios (18, 19, 21y 22) en la presente solicitud.-
• Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Camilo Londoño Orozco, expedida por el Departamento de Caldas, Municipio Manizales, de la República de Colombia, Serial N° 14342946, de fecha 16 de febrero del año 1990, debidamente apostillada el 17 de febrero de 2020, con el N° A2UCR123732181, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, la cual anexo al escrito de solicitud, marcada "I". cursa a los folios (29 y 30).-
• Acta de Matrimonio contraído entre la ciudadana Rosalba Gallego Quintero y el de-cujus ciudadano GERARDO ANTONIO LONDOÑO HINCAPIE, supra identificados, expedida en Armenia (Colombia), bajo el Folio 1967022, Tomo 1967, de fecha 17 de febrero de 1963, apostillada en fecha 09 de abril del año 2021, bajo N° A2VEJ911325, que anexó en dos (02) folios útiles marcada "G", riela a los folios (23 y 24) en la presente solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a la convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos Rosalba Gallego Quintero (cónyuge del de-cujus), Cesar Augusto Londoño Gallego, Gloria María Londoño Gallego, Esmeralda Londoño Gallego, Gerardo Antonio Londoño Gallego, Juliana Londoño Gallego, Marcela Londoño Gallego y Juan Camilo Londoño Orozco, en su carácter de hijos del causante GERARDO ANTONIO LONDOÑO HINCAPIÉ, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

 Documento de Renuncia a la totalidad de los derechos que le corresponden como heredera del de-cujus Gerardo Antonio Londoño Hincapié, realizada por la ciudadana Rosalba Gallego Quintero, (cónyuge), antes identificada, debidamente apostillado en fecha 10 de marzo de 2020, con el N° 2020-32102, por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y consignado en su original, marcada H".
 Documento de Renuncia a la totalidad de los derechos que le corresponden como herederos del de-cujus Gerardo Antonio Londoño Hincapié, realizada por los ciudadanos Cesar Augusto Londoño Gallego, Gloria María Londoño Gallego y Marcela Londoño Gallego, antes identificados, debidamente apostillado en fecha 13 de marzo de 2020, con el N° A2UDN81054292, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y consignado en su original, marcada "J".
 Documento de Renuncia a la totalidad de los derechos que le corresponden como heredero del de cujus Gerardo Antonio Londoño Hincapié, realizada por el ciudadano Gerardo Antonio Londoño Gallego, antes identificado, debidamente apostillado en fecha 16 de marzo de 2020, con el N° 4869, por el Departamento de Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América y consignado en su original, marcada "K", conjuntamente con copia de su Licencia para Conducir de los Estados Unidos de América.
 Documento de Renuncia a la totalidad de los derechos que le corresponden como heredera del de-cujus Gerardo Antonio Londoño Hincapié, realizada por la ciudadana Juliana Londoño Gallego, antes identificada, debidamente apostillado en fecha 13 de marzo de 2020, con el N° 1-596124, por ante la Corte Superior de Georgia Atlanta de los Estados Unidos de América y consignado en su original, marcada "L".
 Documento de Renuncia a la totalidad de los derechos que le corresponden como heredera del de-cujus Gerardo Antonio Londoño Hincapié, realizada por la ciudadana Esmeralda Londoño Gallego, (hija), antes identificada, debidamente apostillado en fecha 10 de marzo de 2020, con el N° 2020-32103, por el Departamento de Secretaria de Estado la Florida de los Estados Unidos de América, consignado en su original, marcada "M", conjuntamente con copia de su Licencia para Conducir de los Estados Unidos de América.
Se desechan los documentos de renuncia marcados con las letras (H, J, K, L y M) por cuanto dichas probanzas no resultan idóneas para la comprobación de algún hecho en la declaración de Únicos y Universales Herederos, que es la solicitud propuesta por el peticionario, siendo que esta no es la manera idónea para renunciar o ceder derechos hereditarios. Y ASI SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad del de cujus Gerardo Antonio Londoño Hincapié, colombo-venezolano, la esposa Rosalba Gallego Quintero, con doble nacionalidad, norteamericana y ciudadanía colombiana; de los hijos Cesar Augusto Londoño Gallego, Gloria María Londoño Gallego, Esmeralda Londoño Gallego, Gerardo Antonio Londoño Gallego, Juliana Londoño Gallego Gerardo, Marcela Londoño Gallego, todos con ciudadanía colombiana, y el ciudadano Juan Camilo Londoño Orozco, con doble identidad colombo–venezolano. Marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de manera homologa con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del solicitante, los coherederos, el de cujus y su esposa. ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, supra identificada, al respecto lo siguiente:

• Mirian Sublay Hidalgo de Nadal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.384.077, domiciliada en la Urbanización Coromoto Primera Calle Frente de Multicolores Barinas, Barinas Estado Barinas, a quien impuesto el motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: Primera: si desde hace como veinte años. Segunda: no la conozco. Tercera: tuve conocimiento por el señor Juan Camilo y el señor Gerardo. Cuarta: si son los hijos. Quinta: Si. Sexta: Si Renunciaron. Séptima: Si Le Consta, Octava: En Colombia. es Todo.-
• Luis Hernando Borjas Fernández, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 13.947.040, domiciliado Urbanización La Cardenera Avenida Sur Nº 604-A, Barinas Estado Barinas, a quien impuesto el motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: Primera: si desde hace como trece años. Segunda: no la conozco. Tercera: si supe que era la esposa. Cuarta: si son sus hijos. Quinta: si son sus hijos. Sexta: si renunciaron a la herencia. Séptima: si me consta. Octava: si me consta que falleció. es Todo.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Con excepción de las preguntas Sexta y Séptima, las cuales se desechan por cuantas dichas probanzas no resultan idóneas para la comprobación de algún hecho en la declaración de Únicos y Universales Herederos, Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Rosalba Gallego Quintero, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 24.469.036, (cónyuge del de-cujus); Cesar Augusto Londoño Gallego, Gloria María Londoño Gallego, Esmeralda Londoño Gallego, Gerardo Antonio Londoño Gallego, Juliana Londoño Gallego, Marcela Londoño Gallego, colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de ciudadanía Nros. 18.503.378, 42.003.949, 42.005.931, 10.021.167, 42.139.940, 42.139.651 y Juan Camilo Londoño Orozco, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.162.157, hijos del de-cujus, ciudadano GERARDO ANTONIO LONDOÑO HINCAPIÉ, quien en vida tuvo ciudadanía colombiana bajo el N° 4.366.129 y también nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.162.157, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,

Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior Decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-