REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 03 de julio del 2023.
Años. 213º y 164º
Visto el acto realizado en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se hicieron presentes en la Sala de Despacho los ciudadanos: DANIUSKA DEL CARMEN FUENTES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.349.813, de profesión docente, con domicilio en el Sector “Santa Clara”, Avenida Intercomunal casa N° 80-81, al lado de la licorería Monay, y la Cauchera Rufo, de ocupación u oficio Docente, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, teléfono móvil celular Nros- (0414)- 577.1789/ (0412) 120.7020, correo electrónico: daniukafuentes@gmail.com, actuando en su condición de madre y representante legal de su hijo el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), de quince (15) años con cuatro (04) meses de edad, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.592.559, conjuntamente con el ciudadano: WILLIAN DAVID RAMÍREZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.922, domiciliado en el Sector el Limoncito, Calle 24, en el taller de Herrería frente a la Peluquería Oskari, de ocupación u oficio Docente, en la Unidad Educativa “José Ramón Traspuesto “ ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Santa Clara, Frente al Mercado Artesanal, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quien es el padre del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), de quince (15) años con cuatro (04) meses de edad, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.592.559, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: el ciudadano William David Ramírez Hernández, supra identificado, en su condición de padre del Adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), manifiesta que solamente puede cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán cancelados mensualmente.
SEGUNDO: Para el mes de Agosto pagará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) por concepto de compra de Uniformes y útiles escolares, los cuales serán descontados cuando le sean cancelados el Bono Vacacional.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, por concepto de las festividades navideñas, pagará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000, 00), los cuales serán descontados del pago de las Utilidades o aguinaldos.
CUARTO: El cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y medicina que amerite su hijo. Por cuanto el ciudadano WILIAN DAVID RAMIREZ HERNANDEZ, se desempeña como docente en la Unidad Educativa “José Ramón Traspuesto” Ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Santa Clara, Frente al Mercado Artesanal, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, autoriza se oficie a la oficina de Gestión Humana de la Secretaria Ejecutiva de Educación del estado Barinas, Ubicada en la AV. Carabobo con calle Carvajal a los fines le sean descontados por nominas las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán cancelados mensualmente.
SEGUNDO: Para el mes de Agosto pagará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) por concepto de compra de Uniformes y útiles escolares, los cuales serán descontados cuando le sean cancelados el Bono Vacacional.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, por concepto de las festividades navideñas, pagará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000, 00), los cuales serán descontados del pago de las Utilidades o aguinaldos.
Dichas cantidades de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que mantiene la madre del adolescente en la entidad Bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, signada con el N° 01750222120060467641. Por su parte la ciudadana DANIUSKA DEL CARMEN FUENTES PAEZ, acepta de conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de su hijo, el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), de quince (15) años con cuatro (04) meses de edad, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.592.559. En este estado siendo las doce y media (12:30 pm). Terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. NIEVES CARMONA.
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
Expediente Nº 2023-1268.
NC/sd.
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