REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 03 de Julio del 2023
Años. 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos), presentada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO PEREZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.226.443, domiciliada en la Urbanización Moromoy II, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, teléfono 0412-5315112, Correo electrónico marbellaperez1983@gmail.com, quien actúa en su condición de hija de la de-cujus YUMILDA COROMOTO GARCES MONSALVE, quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.148.630, asistida por el abogado en ejercicio José Mario Ortiz Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.747, teléfonos 0273-8710864-0424-6705071 y 04126174471, Correo Electrónico ortizmario1102@gmail.com, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de la -cujus YUMILDA COROMOTO GARCES MONSALVE, quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.148.630, fallecida ab-intestato, en fecha 17 de diciembre de 2018, en el “Hospital Nuestra Señora Del Carmen” de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y domiciliada en la Urbanización Moromoy II, Vereda 7, Casa S/N, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas María Georgina Valero Balza, venezolana, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.132.515, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la Urbanización Moromoy II, Sector II, vereda 7, Nro. 21, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y María Cleotilde Chacón Zambrano., venezolana, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.063.917, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la Urbanización Moromoy II, Sector II, vereda 10, Nro. 31, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Pues yo la conocí de años, siendo mi vecina, de trato de comunicación, yo vivo a dos casas de donde ella vivía. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: como lo dije anteriormente, conocí a la señora Yumilda Coromoto Garcés, así como a sus hijos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que sus hijos son Richard Ramón Pérez Garcés, Egduar Antonio Uzcategui Garcés y Marbella Coromoto Pérez Garcés. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que la señora Yumilda Coromoto, murió en su casa, pero a ella la tuvieron hospitalizada en el Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, acá en Barinitas, pero de ahí ella pidió que la llevaran a su casa, ella falleció el 17 de diciembre del año 2018. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que los Únicos y Universales herederos son los hijos de la difunta Yumilda Coromoto Garcés Monsalve, y ellos son. Richard Ramón Pérez Garcés, Egduar Antonio Uzcategui Garcés y Marbella Coromoto Pérez Garcés, yo no le conocí más hijos a ella. Sexta Pregunta. CONTESTÓ: Porque de verdad, es la verdad cuando yo la conocí, ella tenía a sus tres hijos y la que siempre vivió con ella era Marbella Coromoto. La segunda testigo manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si yo los conozco desde hace bastante tiempo, a la señora Yumilda Coromoto más de 19 años y a sus hijos igualmente, Segunda Pregunta. CONTESTÓ: como lo dije anteriormente, la conocí hace más de 19 años. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que los hijos de la difunta Yumilda Coromoto son: Richard Ramón Pérez Garcés, Marbella Coromoto Pérez Garcés y Egduar Antonio Uzcategui Garcés. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que la señora Yumilda Coromoto, murió, acá en Barinitas, el 17 de diciembre del año 2018, ella era una gran amiga, una muerte así una no la supera. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que los Únicos y Universales herederos son. Richard Ramón Pérez Garcés, Marbella Coromoto Pérez Garcés y Egduar Antonio Uzcategui Garcés, yo no le conocí más hijos a ella. Sexta Pregunta. CONTESTÓ: Porque los conozco como dije hace mucho tiempo y vivo al frente de su casa y lo que estoy diciendo es la verdad. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus YUMILDA COROMOTO GARCES MONSALVE, quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.148.630, fallecida ab-intestato, en fecha 18 de diciembre de 2018, en el “Hospital Nuestra Señora Del Carmen” de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y domiciliada en la Urbanización Moromoy II, Vereda 7, Casa S/N, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas del estado Barinas, bajo acta N° 248, de fecha 18/12/2018 así como de la Copia de cedula de la de-cujus, inserta al folio seis (06); Copias Fotostáticas Certificadas de Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARBELLA COROMOTO PEREZ GARCES, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar Barinitas estado Barinas bajo el N° 601, de fecha 26/09/1991, inserta al folio (07) y su vto; Partida de Nacimiento del ciudadano EGDUAR ANTONIO UZCATEGUI GARCES, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar Barinitas estado Barinas bajo el N° 589, de fecha 09/10/1989, inserta al folio (09) y su vto, Partida de Nacimiento del ciudadano. RICHARD RAMON PEREZ GARCES, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar Barinitas estado Barinas bajo el N° 319, de fecha 05/06/1979, inserta al folio (16 al 17) de la presente causa. Así como sus respectivas copias de cedulas inserta a los folios (08, 10 y 12) de la presente solicitud, documento éstos que son valorados de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son los hijos de la De- Cujus YUMILDA COROMOTO GARCES MONSALVE. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus YUMILDA COROMOTO GARCES MONSALVE, quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.148.630, fallecida ab-intestato, en fecha 17 de diciembre de 2018, en el “Hospital Nuestra Señora Del Carmen” de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y domiciliada en la Urbanización Moromoy II, Vereda 7, Casa S/N, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, a los ciudadanos MARBELLA COROMOTO PEREZ GARCES, EGDUAR ANTONIO UZCATEGUI GARCES y RICHARD RAMON PEREZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.226.443, V-24.747.134 y V-15.828.963 respectivamente, domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría Un Juego de Copias Certificadas, solicitadas por la parte accionante.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores
Solicitud Nro. 2023-486
NC/jt.
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