REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.744

Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR
Vista la anterior solicitud consignada en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha treinta (30) de junio de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio GUSTAVO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 28.949, debidamente identificado en actas como la representación judicial de la parte demandante en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021 fue interpuesta demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue el ciudadano GERARDO RAMON GALUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.114.474, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO FERRER MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.560.306, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante decreto intimatorio de fecha tres (03) de noviembre de 2021, en virtud, de no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la intimación de la parte demandada.
Además de ello, consta en las actas procesales, que en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, fue solicitada por la parte demandante mediante escrito, MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha doce (12) de agosto de 2022, participándose lo decidido mediante oficio signado bajo el numero 0152-2022 en la misma fecha, y, recayendo la misma sobre un:

Bien inmueble constituido por Una (01) casa quinta de dos plantas y la parcela de terreno, destinada a vivienda principal, distinguida con el No. 15D-24, ubicada en la calle 54a de la urbanización LA TRINIDAD, situada en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cédula catastral No. 231311U01005020005. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Planta baja: sala, comedor, cocina, un dormitorio, sala de baño en la planta alta: tres dormitorios, una sala de baño, se encuentra construida con bases de concreto, paredes de bloque de arcilla, techo y entrepisos de platabanda y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) y linda con calle 54; SUR: mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) y linda con calle 54-A; ESTE: mide veinte metros ( 20,00 mts) y linda con casa No. 15D-16 de la calle 54A, y OESTE: mide veinte metros (20,00 mts) y linda con casa No. 15-32 de la calle 54A, de acuerdo al documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril del 2011, bajo el No. 2011.744, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.1573 y correspondiente al Libro Real del año 2011.
En este mismo orden de ¡deas, previo estudio a las actas procesales se determina que en fecha veintiséis (26) de abril de 2023, este Juzgado mediante sentencia No. 076-2023, dictó sentencia quedando la misma bajo el carácter de cosa juzgada, posteriormente fue propuesta por las partes acuerdo transaccional en fecha veinte (20) de junio de 2023, siendo homologada la transacción planteada por la partes en el presente proceso, y que de acuerdo a lo descrito en los artículo 263 y 271 del Código de Procedimiento Civil el presente juicio adquirió el carácter de cosa juzgada por cuanto la misma quedó definitivamente firme, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha doce (12) de agosto de 2022, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad. En consecuencia, esta juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
En este mismo orden de ideas, se nombra como CORREO ESPECIAL al profesional del derecho GUSTAVO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado Nro 28.949, a fin de que realice las diligencias pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de agosto de 2022, y la cual versó sobre unos bienes cuya propiedad recae sobre el ciudadano JOSE FRANCISCO FERRER MONTIEL, identificado como un bien inmueble constituido por Una (01) casa quinta de dos plantas y la parcela de terreno, destinada a vivienda principal, distinguida con el No. 15D-24, ubicada en la calle 54a de la urbanización LA TRINIDAD, situada en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, del municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, cedula catastral No. 231311U1005020005. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Planta baja: sala, comedor, cocina, un dormitorio, sala de baño en la planta alta: tres dormitorios, una sala de baño, se encuentra construida con bases de concreto, paredes de bloque de arcilla, techo y entrepisos de platabanda y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) y linda con calle 54; SUR: mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) y linda con calle 54-A; ESTE: mide veinte metros (20,00 mts) y linda con casa No. 15D-16 de la calle 54A, y OESTE: mide veinte metros (20,00 mts) y linda con casa No. 15-32 de la calle 54A, de acuerdo al documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril del 2011, bajo el No. 2011.744, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.1573 y correspondiente al Libro Real del año 2011.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes.
TERCERO: se nombra como CORREO ESPECIAL al profesional del derecho GUSTAVO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.949, a los fines de que realice las diligencias pertinentes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve. así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ÁILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR