REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
Expediente No. 46.873
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR
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Vista la anterior solicitud consignada en físico ante la Secretaria de este Juzgado en fecha diecisiete (17) de julio de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, actuando en actas como representación judicial de parte demandante en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha tres (03) de mayo de 2023 fue interpuesta demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la ciudadana GLEIMARY ROMERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.681.513, residenciada en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, contra el ciudadano LEONCIO JAVIER ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.759.200, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto de admisión de fecha primero (01) de junio de 2023, en virtud, de no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la intimación de la parte demandada.
Además de ello, consta en las actas procesales, que en fecha seis (06) de junio de 2023, fue solicitada por la parte demandante MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la fue decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de junio de 2023, participándose lo decidido mediante oficio signado bajo el numero 192-2023, al Registrador Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, recayendo la misma sobre:

“ el bien inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos setenta y siete metros con setenta y tres centímetros (277,63 mts) y posee sobre esa faja de terreno una casa edificada con una superficie de ochenta metros cuadrados (80.00 mts2) edificada con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de laminas de acero lit, consta de 5 dependencias, corredor y sala sanitaria, ubicado geográficamente en el alineamiento sur de la Avenida 18,antes calle derecha, entre calles 15 antes calle Páez y calle 16 antes calle el Milagro de la Villa del Rosario, jurisdicción Rosario de Perijá del estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE, linda con referida avenida 18; SUR, linda con propiedad que es o fue de Edecio Aguirre Sandoval; ESTE, linda con propiedad que es o fue de Heliodoro Nava Suarez y OESTE, linda con propiedad que es o fue de David Martinez García, Augusto José Morales nava y Diovid Yiovany Martínez Baptista cuyos datos de determinación deslinde y descripción, constan de modo suficiente en el documento constitutivo de la obligación pero no obstante damos aquí por reproducidos y le pertenecen según consta por documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, de fecha 09 de febrero de 2011, bajo el No. 2011.886, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 475.21.13.3.1063 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011”.
En este mismo orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que en fecha veintiuno (21) de julio de 2023, este Juzgado mediante sentencia No. 131-2023, dictó sentencia quedando la misma bajo el carácter de cosa juzgada, y que de acuerdo a lo descrito en los artículo 263 y 271 del Código de Procedimiento Civil el presente juicio adquirió el carácter de cosa juzgada por cuanto la misma quedó definitivamente firme, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha catorce (14) de junio de 2023, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad. En consecuencia, esta juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al Registrador Publico del Municipio Perijá del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de junio de 2023, y la cual versó sobre un bien cuya propiedad recae sobre la Sociedad Mercantil PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y PASTELERÍA LA GLORIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, bajo el numero 25, tomo 32-A, de los libros llevados por ante ese registro, en la persona del ciudadano LEONCIO JAVIER ARAUJO OJEDA, ut supra identificado, comprendiendose como un inmuebles constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos setenta y siete metros con setenta y tres centimentros (277,63 mts) y posee sobre esa faja de terreno una casa edificada con una superficie de ochenta metros cuadrados (80:00 mts2) edificada con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de láminas de aceró lit, consta de 5 dependencias, corredor y sala sanitaria, ubicado geográficamente en el alineamiento sur de la Avenida 18,antes cálle derecha, entre calles 15 antes calle Páez y calle 16 antes calle el Milagro de la Villa del Rosario, jurisdicción Rosario de Perijá del estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE, linda con referida avenida 18; SUR, linda con propiedad que es o fue de Edecio Aguirre Sandoval; ESTE, linda con propiedad que es o fue de Heliodoro Nava Suarez y OESTE, linda con propiedad que es o fue de David Martínez García, Augusto José Morales nava y Diovid YioVany Martínez Baptista cuyos datos de determinación deslinde y descripción, constan de modo suficiente en el documento constitutivo de la obligación pero no obstante damos aquí por reproducidos y le pertenecen según consta por documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, de fecha 09 de febrero de 2011, bajo el No. 2011.886, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 475.21.13.3.1063 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011”.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Publico del Municipio Perijá del Estado Zulia. a fin de que tome las medidas consecuentes
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
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Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve, así como en la página www.zulia.scc.ord.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AILIN CACERES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR