REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000025

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Demandante: Ciudadana Adriana Josefina Hurtado Barco, titular de la cédula de identidad número V.-19.619.199.

Abogado asistente de la demandante: Roger Antonio Vásquez Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 99.863.

Demandado: Sociedad mercantil Farmas Barinas II C. A

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Del devenir procesal

El día 18 de mayo de 2023, la ciudadana Adriana Josefina Hurtado Barco, asistida por el abogado Roger Antonio Vásquez Hurtado, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Farmas Barinas II, C. A.
En fecha 30 de ese mismo mes, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección y la notificación del demandante. El día 05 de los corrientes la demandante presenta el libelo pretendidamente subsanado.
Ahora bien, luego de la revisión del escrito, este Tribunal observa que la subsanación no llenó los extremos expresamente indicados en el auto de fecha 30 de mayo de 2023, puesto que nuevamente yerra la actora al mencionar someramente los conceptos y estimar la cantidad que por ellos reclama, sin acompañar cada petición de una narración detallada de las razones de hecho y las normas en las que subsume esas situaciones fácticas para basar en derecho lo que demanda. En razón de ello, debe advertir quien suscribe que un escrito libelar correcto debe contener clara, precisa y particularmente discriminado cada reclamo, no basta presentar una lista con un lenguaje abreviado que propicie la confusión.
Si bien el proceso laboral se caracteriza por la ausencia de formalidades pesadas y vetustas, esto no implica que deba prescindirse de ciertas circunstancias y condiciones objetivas mínimas para la adecuada estructuración del libelo, de allí que, en favor de que este cumpla con los requisitos de forma exigidos por la ley, el demandante debe presentar un escrito en el cual se evidencie una narración pormenorizada de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan cada reclamo, lo que evita equívocos y confusiones que pudieran perjudicar los intereses de los intervinientes, y además, permite al jurisdiscente la aplicación de una justicia transparente y apegada a la verdad, tal como lo estatuye la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Lo anteriormente expuesto obliga a quien suscribe a no admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por la ciudadana Adriana Josefina Hurtado Barco contra la sociedad mercantil Farmas Barinas II, C. A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los seis días del mes junio de dos mil veintitrés (06/06/2023). Años 213º de la Independencia y 214º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Alexandra Rotundo En esta misma fecha, siendo las dos horas y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,

TC.-