REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Junio de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE: JA1B-5633-2018
PARTE DEMANDANTE: Morella Trejo Parodi, actuando con el Carácter de de Directora Presidenta de la Sociedad Mercantil “Haras El Guamito, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1975, bajo el N° 126, tomo 45-A.
PARTE DEMANDADA: José Daniel Peña López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.301.039, representante de Cooperativa Nueva Esperanza 2015 R.L, inscrita ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 16, folio 124, tomo 43 en fecha 15/09/2015, RIF-40664009-3.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
I
Vista el anterior diligencia de fecha 13/06/2023, presentada por la abogada Morella Trejo Parodi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.975.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746, en representación de Sociedad Mercantil “Haras El Guamito, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1975, bajo el N° 126, tomo 45-A, mediante la cual presentó diligencia de desistimiento de la demanda de Acción Posesoria Por Restitución, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el Desistimiento ejercido por la abogada Morella Trejo Parodi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.975.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746, en representación de Sociedad Mercantil “Haras El Guamito, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1975, bajo el N° 126, tomo 45-A, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante, previa cancelación total del crédito otorgado a la parte demandada; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la abogada Morella Trejo Parodi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.975.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746, en representación de la Sociedad Mercantil “Haras El Guamito, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1975, bajo el N° 126, tomo 45-A, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2023.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenada, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-

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LED/AT/DT
Exp JA1B-5633-2018