REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de junio de 2023
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: María Andreina Blanco Fernández y Diocelis Ramona Fernández De Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.772.580 y V-4.932.753, domiciliadas en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: Abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado N° 51.243.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5864-2023
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril de dos mil veintitrés (2023), por las ciudadanas María Andreina Blanco Fernández y Diocelis Ramona Fernández De Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.772.580 y V-4.932.753, domiciliadas en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistidas por el abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado N° 51.243, mediante el cual solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “Mis Realitos”, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 19 de mayo de 2023, a los fines de constatar la producción agrícola existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:
Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:
"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"
En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal, Agrícola Vegetal y Agrícola Forestal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto este Tribunal se trasladó al predio denominado “Mis Realitos”, ubicado en los Sectores Rincón de San Lorenzo y Sabanas de Terán; Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de Trescientos Sesenta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Seis Metros Cuadrados (364 has con 2006 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de Segismundo Ojeda, Ali Mejias y Jesús González; Sur: Mejoras de José Rosales, Héctor Mora y Leonidas Rosales; Este: Mejoras de Hildemaro Gomez y Oeste: Mejoras de Segismundo Ojeda y Vicente Salas; el Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial en el predio en cuestión, pudo constatar el tipo de explotación existente es Agrícola Animal, Agrícola Vegetal y Agrícola Forestal. La Producción Agrícola Animal: La actividad pecuaria actual que se determinó durante la inspección es la ganadería de Cría/Ordeño, bajo el sistema Vaca/Maute, con el posterior Levante/Ceba de los machos generados, y la incorporación de las novillas, por los descartes programados, así como la producción de leche se comercializa a través de la ruta local, obteniendo una producción de leche diaria de aproximadamente noventa litros (90 lts/día). El Tribunal conjuntamente con la solicitante deja constancia que al momento de la práctica de la inspección judicial se observó la cantidad de bovinos: Vacas 33: Toro Reproductor 02; Novillas Cría 22; Mautes Levante 11; Mautas Cría 07; Becerras 06; Becerros 05; para un total de 86 vacunos; existencia de rebaño bufalino: Bubillas 05; búfalo 01; equinos Caballo 01; Yegua 01; Cerdos Reproductores 01; Cerdas cría 02; Cerdos Lechones 05; rebaño caprino: ovejas 08; ovejos 02, para un total general de 112 animales. Bovinos: Vacas de Ordeño: 16; Vacas: 14; Becerros: 15; Becerras: 11; Mautes: 15; Ganado de Cría: 90; Total: 161; Ovinos: Ovejas: 6; Ovejos: 6; Total: 12; Equinos Yeguas: 15; Caballos: 10; Total: 25; Porcino Cerdos: 23, para un total general de 221 animales. La Producción Agrícola Vegetal: En cuanto a la producción agrícola vegetal, está representada por la siembra de Maíz Amarillo; Frijol; Plátanos y Yuca, en un área aproximada de 150 has. En el Predio en cuestión se ha incorporado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de pastos introducidos predominando las especies tales como: *.- Estrella (Cynodon lenfuensis); *.- Pasto Aguja (Brachiaria humidicola); *.- Tanner Grass (Brachiaria arrecta) y *.- Swazi (Digitaria swazilandensis). Lo cual permite desarrollar la actividad agrícola pecuaria dentro del predio. El Tribunal dejó constancia que en el recorrido efectuado se observó la siembra a pequeña escala de yuca, topocho, auyama, árboles frutales de las especies naranja, mango, guayaba, guama, lechosa, entre otros. De la Producción Agrícola Forestal: se observó una superficie de unas cien hectáreas (100 has) sembradas con pastos introducidos de las especies Estrella (Cynodon neinfluense) y el resto del predio pasto de la especie Aguja (Brachiaria humidícola). Estos pastos se manejan bajo un sistema rotacional de potreros, con periodos de descanso de acuerdo a la época del año, y bajo una presión de pastoreo de acuerdo la carga animal del momento, se disponen de 30 potreros divididos cercas eléctricas y cercas convencionales de alambre de púa, estantillos/botalones de madera, a través de la conformación para 2 módulos: el de cría-ordeño y el de levante-ceba, en las áreas acondicionadas para tal fin, lo que permite mantener adecuadamente la capacidad de carga animal del predio actualmente. De la Infraestructura: del recorrido efectuado al predio que los equipos y herramientas existentes en el predio son: (01) Casa Principal con 07 habitaciones, 01 cocina, 01 comedor, 02 baños, lavadero y corredores amplios; (01) Casa secundaria para empleados con 08 habitaciones, 02 baños, 01 cocina y 01 comedor; (01) Galpón de 25 m. de ancho por 35 m. de largo con techo de Zinc; (01) Galpón de 15 m. de ancho por 15 metros de largo con techo PVC, además tiene 01 tanque de agua potable, 02 habitaciones, 01 cocina, 01 baño, 01 lavadero y 01 apartamento con sala, cocina, habitación y baño; (01) Corral de 30x30 metros, construído com tubos de hierro y piso de cemento. Cuenta con una manga en el centro, brete y embarcadero. Potreros: Cuenta con 30 potreros de 8 hectáreas con variedad de pastos, entre ellos: Estrella, Bermuda, Brachiaria de banco y bajío. Los potreros están divididos con cerca eléctrica, también de alambre de púa y estantillos de madera. Inventario de Insumos: 60 sacos de úrea; 30 sacos de abono; Maquinarias: (02) Tractores Massey Ferguson 399, doble transmisión; Tractor Landini 8860, sencillo; 01 Tractor Landini 10000, doble transmisión; (01) Tractor Veniran 285, sencillo; (01) Cosechadora New Holland TC55; (01) Cosechadora New Holland TC57; (01) Cosechadora Fiat Agri 3700 Laverda; Implementos Agrícolas: (02) Rastras de 28 discos, (02) Rastras de 20 discos; (01) Rastra de 24 discos; (01) Bi roma de 12 discos; (01) Rolo Argentino de 2,80 metros; (01) Segadora de 1,8 metros; (02) Cañores Super 400, Jacto; (02) Aspe-rjadoras Condorito de 400 Lt, Jacto; (01) Abonadora Stara doble disco; (01) Sembradora de Pasto; (01) Sembradora de granos pantográfica cero labranza, Vence tudo; (01) Sembradora de 4 hilos, Baldan; Perforaciones: 07 Perforaciones artesanales de 4”; Motobombas: (05) Motobombas de gasolina de 6 hp; (02) Motobombas de gasoil de 12 hp; (02) Dinamos de 2 hp; Tanque de Gasoil: 01 Tanque de Gasoil de 12.000 Lt; 04 Tanques de Plasticos de 1.000 Lt; Transformadores: 02 Transformadores de 25 kva; (01) Transformador de 15 kva; Servicio eléctrico 110 y 220. Máquina de Soldar: (01) Máquina de Soldar marca Millar; Compresor: (01) Compresor de 150 Lt de 2 hp; Bebederos: (05) Tanquillas de cemento, distribuídas entre todos los potreros; Tanque de Agua Potable: (01) tanque de água potable con capacidad de 2500 litros. Rejas: En la finca existen dos (02) vías de penetración, una por el sector Caño de Monte Arriba y otra por el sector San Lorenzo, la distancia entre ambas rejas es de 1,5 km aproximadamente. Del número de trabajadores y condiciones: existen 8 trabajadores fijos, devengando salario acorde con las actividades que realizan, la ingesta es acorde a las costumbres del llano.
Considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….
Carmen Chinchilla Marín.
Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.
En tal virtud y por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
“Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.
El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…”
Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado“Mis Realitos”, ubicado en los Sectores Rincón de San Lorenzo y Sabanas de Terán; Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de Trescientos Sesenta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Seis Metros Cuadrados (364 has con 2006 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de Segismundo Ojeda, Ali Mejias y Jesús González; Sur: Mejoras de José Rosales, Héctor Mora y Leonidas Rosales; Este: Mejoras de Hildemaro Gomez y Oeste: Mejoras de Segismundo Ojeda y Vicente Salas; el Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial en el predio en cuestión, pudo constatar el tipo de explotación existente es Agrícola Animal, Agrícola Vegetal y Agrícola Forestal. . La Producción Agrícola Animal: La actividad pecuaria actual que se determinó durante la inspección es la ganadería de Cría/Ordeño, bajo el sistema Vaca/Maute, con el posterior Levante/Ceba de los machos generados, y la incorporación de las novillas, por los descartes programados, así como la producción de leche se comercializa a través de la ruta local, obteniendo una producción de leche diaria de aproximadamente noventa litros (90 lts/día). El Tribunal conjuntamente con la solicitante deja constancia que al momento de la práctica de la inspección judicial se observó la cantidad de bovinos: Vacas 33: Toro Reproductor 02; Novillas Cría 22; Mautes Levante 11; Mautas Cría 07; Becerras 06; Becerros 05; para un total de 86 vacunos; existencia de rebaño bufalino: Bubillas 05; búfalo 01; equinos Caballo 01; Yegua 01; Cerdos Reproductores 01; Cerdas cría 02; Cerdos Lechones 05; rebaño caprino: ovejas 08; ovejos 02, para un total general de 112 animales. Bovinos: Vacas de Ordeño: 16; Vacas: 14; Becerros: 15; Becerras: 11; Mautes: 15; Ganado de Cría: 90; Total: 161; Ovinos: Ovejas: 6; Ovejos: 6; Total: 12; Equinos Yeguas: 15; Caballos: 10; Total: 25; Porcino Cerdos: 23, para un total general de 221 animales. La Producción Agrícola Vegetal: En cuanto a la producción agrícola vegetal, está representada por la siembra de Maíz Amarillo; Frijol; Plátanos y Yuca, en un área aproximada de 150 has. En el Predio en cuestión se ha incorporado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de pastos introducidos predominando las especies tales como: *.- Estrella (Cynodon lenfuensis); *.- Pasto Aguja (Brachiaria humidicola); *.- Tanner Grass (Brachiaria arrecta) y *.- Swazi (Digitaria swazilandensis). Lo cual permite desarrollar la actividad agrícola pecuaria dentro del predio. El Tribunal dejó constancia que en el recorrido efectuado se observó la siembra a pequeña escala de yuca, topocho, auyama, árboles frutales de las especies naranja, mango, guayaba, guama, lechosa, entre otros. De la Producción Agrícola Forestal: se observó una superficie de unas cien hectáreas (100 has) sembradas con pastos introducidos de las especies Estrella (Cynodon neinfluense) y el resto del predio pasto de la especie Aguja (Brachiaria humidícola). Estos pastos se manejan bajo un sistema rotacional de potreros, con periodos de descanso de acuerdo a la época del año, y bajo una presión de pastoreo de acuerdo la carga animal del momento, se disponen de 30 potreros divididos cercas eléctricas y cercas convencionales de alambre de púa, estantillos/botalones de madera, a través de la conformación para 2 módulos: el de cría-ordeño y el de levante-ceba, en las áreas acondicionadas para tal fin, lo que permite mantener adecuadamente la capacidad de carga animal del predio actualmente. De la Infraestructura: del recorrido efectuado al predio que los equipos y herramientas existentes en el predio son: (01) Casa Principal con 07 habitaciones, 01 cocina, 01 comedor, 02 baños, lavadero y corredores amplios; (01) Casa secundaria para empleados con 08 habitaciones, 02 baños, 01 cocina y 01 comedor; (01) Galpón de 25 m. de ancho por 35 m. de largo con techo de Zinc; (01) Galpón de 15 m. de ancho por 15 metros de largo con techo PVC, además tiene 01 tanque de agua potable, 02 habitaciones, 01 cocina, 01 baño, 01 lavadero y 01 apartamento con sala, cocina, habitación y baño; (01) Corral de 30x30 metros, construído com tubos de hierro y piso de cemento. Cuenta con una manga en el centro, brete y embarcadero. Potreros: Cuenta con 30 potreros de 8 hectáreas con variedad de pastos, entre ellos: Estrella, Bermuda, Brachiaria de banco y bajío. Los potreros están divididos con cerca eléctrica, también de alambre de púa y estantillos de madera. Inventario de Insumos: 60 sacos de úrea; 30 sacos de abono; Maquinarias: (02) Tractores Massey Ferguson 399, doble transmisión; Tractor Landini 8860, sencillo; 01 Tractor Landini 10000, doble transmisión; (01) Tractor Veniran 285, sencillo; (01) Cosechadora New Holland TC55; (01) Cosechadora New Holland TC57; (01) Cosechadora Fiat Agri 3700 Laverda; Implementos Agrícolas: (02) Rastras de 28 discos, (02) Rastras de 20 discos; (01) Rastra de 24 discos; (01) Bi roma de 12 discos; (01) Rolo Argentino de 2,80 metros; (01) Segadora de 1,8 metros; (02) Cañores Super 400, Jacto; (02) Aspe-rjadoras Condorito de 400 Lt, Jacto; (01) Abonadora Stara doble disco; (01) Sembradora de Pasto; (01) Sembradora de granos pantográfica cero labranza, Vence tudo; (01) Sembradora de 4 hilos, Baldan; Perforaciones: 07 Perforaciones artesanales de 4”; Motobombas: (05) Motobombas de gasolina de 6 hp; (02) Motobombas de gasoil de 12 hp; (02) Dinamos de 2 hp; Tanque de Gasoil: 01 Tanque de Gasoil de 12.000 Lt; 04 Tanques de Plasticos de 1.000 Lt; Transformadores: 02 Transformadores de 25 kva; (01) Transformador de 15 kva; Servicio eléctrico 110 y 220. Máquina de Soldar: (01) Máquina de Soldar marca Millar; Compresor: (01) Compresor de 150 Lt de 2 hp; Bebederos: (05) Tanquillas de cemento, distribuídas entre todos los potreros; Tanque de Agua Potable: (01) tanque de água potable con capacidad de 2500 litros. Rejas: En la finca existen dos (02) vías de penetración, una por el sector Caño de Monte Arriba y otra por el sector San Lorenzo, la distancia entre ambas rejas es de 1,5 km aproximadamente. Del número de trabajadores y condiciones: existen 8 trabajadores fijos, devengando salario acorde con las actividades que realizan, la ingesta es acorde a las costumbres del llano.
Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Ya que señala que:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.
Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:
a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria; en el caso de marras, de los medios de pruebas consignados conjuntamente con el escrito d solicitud y de la inspección judicial practicada se desprende la presunción del bien derecho por ser quienes ejecutan la actividad productiva.
b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola. En el asunto de marras, tal como se dejó constancia en la práctica de la inspección judicial se observó una reja de acceso propia del predio que ha sido objeto de perturbación de terceros que pretenden utilizar el predio como vía de acceso, generando un peligro inminente de afectación a la actividad productiva que se desarrolla en el predio objeto de la tutela.
En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 152 y 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, basada en el artículo 152, numerales 1, 4, 5, 6 y 7 y su parágrafo único, ejusdem, por un lapso de DIECIOCHO MESES (18), prorrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo, sobre el predio denominado“Mis Realitos”, ubicado en los Sectores Rincón de San Lorenzo y Sabanas de Terán; Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de Trescientos Sesenta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Seis Metros Cuadrados (364 has con 2006 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de Segismundo Ojeda, Ali Mejias y Jesús González; Sur: Mejoras de José Rosales, Héctor Mora y Leonidas Rosales; Este: Mejoras de Hildemaro Gómez y Oeste: Mejoras de Segismundo Ojeda y Vicente Salas. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por las ciudadanas María Andreina Blanco Fernández y Diocelis Ramona Fernández De Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.772.580 y V-4.932.753, domiciliadas en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, representadas por el abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado N° 51.243, sobre el predio denominado“Mis Realitos”, ubicado en los Sectores Rincón de San Lorenzo y Sabanas de Terán; Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de Trescientos Sesenta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Seis Metros Cuadrados (364 has con 2006 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de Segismundo Ojeda, Ali Mejias y Jesús González; Sur: Mejoras de José Rosales, Héctor Mora y Leonidas Rosales; Este: Mejoras de Hildemaro Gómez y Oeste: Mejoras de Segismundo Ojeda y Vicente Salas.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de actividad productiva desarrollada por las ciudadanas María Andreina Blanco Fernández y Diocelis Ramona Fernández De Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.772.580 y V-4.932.753, domiciliadas en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, representadas por el abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado N° 51.243, sobre el predio denominado“Mis Realitos”, ubicado en los Sectores Rincón de San Lorenzo y Sabanas de Terán; Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de Trescientos Sesenta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Seis Metros Cuadrados (364 has con 2006 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de Segismundo Ojeda, Ali Mejías y Jesús González; Sur: Mejoras de José Rosales, Héctor Mora y Leonidas Rosales; Este: Mejoras de Hildemaro Gómez y Oeste: Mejoras de Segismundo Ojeda y Vicente Salas. Cuya medida de protección abarca las crías de los bovinos, ovinos, equinos, porcinos y la producción agrícola, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, EQUIPOS ELÉCTRICOS, VÍAS DE ACCESO, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE).
TERCERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, que pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a la solicitante, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el Predio “Mis Realitos”, ubicado los Sectores Rincón de San Lorenzo y Sabanas de Terán; Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de Trescientos Sesenta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Seis Metros Cuadrados (364 has con 2006 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Mejoras de Segismundo Ojeda, Ali Mejias y Jesús González; Sur: Mejoras de José Rosales, Héctor Mora y Leonidas Rosales; Este: Mejoras de Hildemaro Gomez y Oeste: Mejoras de Segismundo Ojeda y Vicente Salas, se autoriza el acceso de los trabajadores de la unidad de producción “Mis Realitos” en aras de acometer su actividad agrícola, con el objeto de asegurar la continuidad de la actividad agrícola en el predio supra señalada.
CUARTO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por Dieciocho (18) meses prorrogables, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 19/05/2023, en donde, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal.
QUINTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión.
SEXTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria que se realiza en el predio “Mis Realitos”.
SÉPTIMO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante del Zodi del Estado Barinas, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del Dos Mil veintitrés (2023).
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, se libraron oficios Nros. 160-2023, 161-2023, 162-2023 y 163-2023. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/ AT /DT
Exp. JA1B-5864-2023
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