REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de junio de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.101.
ABOGADOS ASISTENTES: Jesús Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.074
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5627-2018.
En fecha 07/06/2018, el ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.101, asistido por el abogado Jesús Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.074, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 07/06/2018 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “PLANCITO”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 14/07/2018, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “PLANCITO”, ubicado en el Sector; Mata de Zamuro, Parroquia San Silvestre , Municipio Barinas del Estado Barinas el cual consta de una superficie aproximada de Mil Seiscientos Catorce Hectáreas con Siete Mil Setecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (1.614 Has con 7.762 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: Finca La Barratera; Sur: Rio Canagua; Este: Caño Bejucal y terrenos ocupados por Ernesto Navarro y Oeste: Fundación de Ramón Araujo.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “PLANCITO”, ubicado en el Sector; Mata de Zamuro, Parroquia San Silvestre , Municipio Barinas del Estado Barinas el cual consta de una superficie aproximada de Mil Seiscientos Catorce Hectáreas con Siete Mil Setecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (1.614 Has con 7.762 M2) dentro de los siguientes linderos Norte: Finca La Barratera; Sur: Rio Canagua; Este: Caño Bejucal y terrenos ocupados por Ernesto Navarro y Oeste: Fundación de Ramón Araujo.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1546, constante de una pieza con doscientos ochenta (280) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/DT.-
EXP N° JA1B-5627-2018
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