REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de junio de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadana Marisela Yaneth Uribe de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.291.753.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas Eglee del Pilar Sánchez y Yaniret del Valle Paredes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.988.764 y V-10.976.910, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 229.370 y 229.371.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5636-2018.
En fecha 04/09/2018, las Abogadas Eglee del Pilar Sánchez y Yaniret del Valle Paredes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.988.764 y V-10.976.910, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 229.370 y 229.371, apoderadas judicial de la ciudadana Marisela Yaneth Uribe de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.291.753, presentaron escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 02/03/2021 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio “Agropecuaria La Candelaria 0414”. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, de fecha 11 de febrero de 2014, bajo N° 30, Tomo 21-A, REGMER2, de fecha 15 de julio de 2014.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 08/010/2018, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “Agropecuaria La Candelaria 0414”, ubicado en el Sector; Sabanas de Maporal, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del estado Barinas con una extensión de terreno aproximada de Un Mil Setecientas Ochenta y uno Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (1781 has con 5.444 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Cause Rio Santo Domingo; Sur: terrenos ocupados por José Gregorio Rosales y Unidad de Producción Socialista Maisanta; Este: Cause Rio Santo Domingo; Oeste: Cause del Caño Guabina, por un lapso de veinticuatro (24) meses.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “Agropecuaria La Candelaria 0414”, ubicado en el Sector; Sabanas de Maporal, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del estado Barinas con una extensión de terreno aproximada de Un Mil Setecientas Ochenta y uno Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (1781 has con 5.444 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Cause Rio Santo Domingo; Sur: terrenos ocupados por José Gregorio Rosales y Unidad de Producción Socialista Maisanta; Este: Cause Rio Santo Domingo; Oeste: Cause del Caño Guabina.
De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1547, constante de una pieza con ciento nueve (109) folios útiles. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
EXP N° JA1B-5636-2018
LEDS/AT/MP.-
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