REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de junio de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadano Otello Romoli Valenti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.387.199.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas Eglee del Pilar Sánchez y Yaniret del Valle Paredes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.988.764 y V-10.976.910, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 229.370 y 229.371
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5639-2018.
En fecha 04/09/2018, las Abogadas Eglee del Pilar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.764, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 229.370, apoderada judicial del ciudadano Otello Romoli Valenti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.387.199, presentaron escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 13/09/2018 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “Agropecuaria Copa de Oro”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 10/10/2018, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “Agropecuaria Copa de Oro”, ubicado en el kilometro 23 vía Pagueisito, Sector Pagueisito, Parroquia Alto Barinas; Municipio Barinas del estado Barinas con una extensión de terreno aproximada de Un Mil Trecientas Noventa y Ocho Hectáreas con Cinco Mil Seiscientos Veinte Metros Cuadrados (1398 has 5.620 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Hato El Rodeo; Sur: Pedro Dávila y Gilberto Hernández; Este: Finca El Teresero y Caño Gavilán; Oeste: Caño La Caramuca, por un lapso de treinta y seis (36 ) meses.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos (02) años, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “Agropecuaria Copa de Oro”, ubicado en el kilometro 23 vía Pagueisito, Sector Pagueisito, Parroquia Alto Barinas; Municipio Barinas del estado Barinas con una extensión de terreno aproximada de Un Mil Trecientas Noventa y Ocho Hectáreas con Cinco Mil Seiscientos Veinte Metros Cuadrados (1398 has 5.620 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Hato El Rodeo; Sur: Pedro Dávila y Gilberto Hernández; Este: Finca El Teresero y Caño Gavilán; Oeste: Caño La Caramuca.
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1561, constante de una pieza con ochenta y siete (87) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
EXP N° JA1B-5639-2018
LEDS/AT/MP.-
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