REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Junio de 2023
213º y 164º
PARTE SOLICITANTE: José Pablo García, titular de la cedula de identidad N° V-7.539.701; María Sequera, titular de la cedula de identidad N° V-9.535.436, Nicanor Herrera Nieves, titular de la cedula de identidad N° V-13.675.420, Cecilio Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-9.382.057, Omaira del Carmen Dávila, titular de la cedula de identidad N° V-9.986.302, María Diosmedes García, titular de la cedula de identidad N° V-7.535.957, Robinson García, titular de la cedula de identidad N° V-17.291.324, Kharla Pernalete, titular de la cedula de identidad N° V 15.536295, Simon Antonio Peroza, titular de la cedula de identidad N° V-10.130.086; Rober Quintero, titular de la cedula de identidad N° V-19.619.704, Freddy Pernía, titular de la cedula de identidad N° V-19.783.177, José Miguel Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-19.071.437, Ebelio Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-81.929.606, María Moreno, titular de la cedula de identidad N° V-11.373.880, Alciviades Flores, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.035, Rosalinda Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-16.792.687, Ariel Araque, titular de la cedula de identidad N° V-11.716.417, Humberto Moreno, titular de la cedula de identidad N° V-9.265.938, Diana Laguado, titular de la cedula de identidad N° V-18.425.344, José Rafael Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-8.767.071, Miguel Pernalette, titular de la cedula de identidad N° V- 4.928.552, Diana Brango, titular de la cedula de identidad N° V-12.554.295, Yorving Correa, titular de la cedula de identidad N° V- 14.662.694, José Luis Márquez, titular de la cedula de identidad N° V 15.967.878, Carlos Santiago, titular de la cedula de identidad N° V-4.924.731, Carmen Bastidas, titular de la cedula de identidad N° V-17.661.606, Yudis Osma, titular de la cedula de identidad N° V- 11.712.719; En su condición de Miembros y Representantes del CONSEJO DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS, PRODUCTORAS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS “ EL ARAÑERO DE SABANETA Y CONSEJO DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS, PRODUCTORAS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”; debidamente asistido por la abogada Rosa Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.715
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5.715-2020
En fecha 10 de enero 2020, los ciudadanos José Pablo García, titular de la cedula de identidad N° V-7.539.701; María Sequera, titular de la cedula de identidad N° V-9.535.436, y otros, debidamente asistido por el abogado José Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.380, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 13/03/2020, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “LOS CERROS”, hoy denominado UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA PEDRO SARAZA (UPS PEDRO SARAZA).
En fecha 26/01/2021, los ciudadanos José Pablo García, titular de la cedula de identidad N° V-7.539.701; María Sequera, titular de la cedula de identidad N° V-9.535.436, Nicanor Herrera Nieves, titular de la cedula de identidad N° V-13.675.420, Cecilio Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-9.382.057, Omaira del Carmen Dávila, titular de la cedula de identidad N° V-9.986.302, y otros, asistidos por la abogada Rosa Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.715, presentaron inscrita solicitando la ampliación de la medida de protección (temporalidad).
En fecha 28/01/2021, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreto medida de protección agroalimentaria sobre el Predio Los Cerros, hoy denominado UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA PEDRO SARAZA (UPS PEDRO SARAZA), por un lapso de veinticuatro (24) meses.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 28/01/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “LOS CERROS”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuya superficie aproximada es de CUATROCIENTAS TRES HECTÁREAS (403 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Centro Genético Florentino; SUR: Carretera Nacional vía la Luz – El Real y terrenos que fueron ocupados por Rosario Rinaldi, ESTE: Centro Genético Florentino y OESTE: Centro Genético Florentino.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a cuatro meses (04 meses), de haberse vencido la referida Medida, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “LOS CERROS”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuya superficie aproximada es de CUATROCIENTAS TRES HECTÁREAS (403 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Centro Genético Florentino; SUR: Carretera Nacional vía la Luz – El Real y terrenos que fueron ocupados por Rosario Rinaldi, ESTE: Centro Genético Florentino y OESTE: Centro Genético Florentino. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1545, constante de una pieza con ciento treinta y seis (136) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
EXP N° JA1B-5715-2020.-
LEDS/AT/Doymar.-
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